Ecuador ha desperdiciado recursos petroleros repartiendo subsidios mal focalizados desde siempre, y no por culpa de su Constitución, que no es “el cuco”. Les pregunto: ¿para qué quieren reformarla, si muchos de los interesados ni siquiera la han leído?
La Constitución de Montecristi tiene enormes principios y derechos para la población. El tema es que no saben aplicarla. Recuerdo que, cuando se elaboraba la Constitución de Montecristi, participamos muchísimos representantes de la sociedad civil, que aportamos con ideas, amicus curiae, artículos de opinión, y fue elaborada en una verdadera minga. Otra cosa es que no podemos ejecutarla. No es perfecta, pero tampoco es “el cuco”. Lo primero que hay que preguntarse es para qué quieren eliminarla o con qué intenciones: ¿para captar más poder del que ya tiene el presidente en el artículo 261, numerales del 1 al 112, donde se demuestra el hiperpresidencialismo? Por lo menos lean ese artículo: quieren otra Constitución para permanecer más tiempo en el poder.
Por el lado de los subsidios a los combustibles y al diésel, que fue el detonante que encendió la mecha de los actos de resistencia en las calles, un estudio del Ministerio de Producción afirma que el 55% de los subsidios a los combustibles llega a los más ricos de la población, y solo el 3% de la población más vulnerable recibe ese subsidio. Esto hay que corregirlo, pero con una mejor focalización. Y para eso no se necesita una nueva Constitución, sino aprender a respetar el ordenamiento jurídico.
Si les estorban los filtros del control de la legalidad que hace la Corte Constitucional, pues procesen una reforma parcial a la Constitución vía enmienda constitucional para delimitar las funciones de la Corte Constitucional. Pero no armen tremendo desafuero constitucional dictando decretos y contradecretos, saltándose las facultades de la misma Asamblea y de la Corte, que están claramente determinadas en los artículos 104 y 431 de la Constitución de la República.
El rol de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional interviene de manera diferenciada en los siguientes procesos:
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Dictamen de calificación de la vía:
En el caso de las enmiendas y reformas parciales, la Corte primero debe emitir un dictamen para determinar la vía constitucional adecuada para la modificación propuesta. -
Control constitucional posterior:
La Corte Constitucional puede realizar un control posterior de las enmiendas y reformas aprobadas para verificar su constitucionalidad, según se detalla en el artículo 127 de la LOGJCC (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).
Este artículo establece que la Corte Constitucional es la encargada de calificar el procedimiento que corresponde en cada caso para una reforma constitucional, es decir, si se trata de una enmienda, una reforma parcial o una reforma total. Si esto se intenta saltar, estamos violando la Constitución y la ley. Nos guste o no nos guste, este es el análisis.
En resumen, el calentamiento de las calles —con marchas de espantapájaros pagados por el gobierno versus marchas de resentidos con agendas propias— lleva al país al colapso como nación.
La pregunta, como dice la canción, es: ¿qué es lo que quiere el negro?
Descúbranse las máscaras, piensen y legislen por una sola vez en los problemas cruciales de la gente, y no en los intereses y caprichos personales de los gobernantes de turno, mal asesorados por grupos con intereses corporativos. Porque les puede “caer el cuco” con un juicio político, un mayor estancamiento económico en los sectores medios y más vulnerables, y un fraccionamiento total del pueblo, que está entrando en un hartazgo político, social y económico, y que puede levantarse y tumbar gobiernos.
