El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha dado un paso más en su confrontación abierta con la Corte Constitucional al convocar una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente sin someter previamente la iniciativa al control del máximo tribunal, como exige la legislación ecuatoriana.
Frente a este desafuero constitucional, el CNE no sabía qué hacer con la convocatoria del presidente: obedecer al jefe o pedir dictamen a la Corte.
Corte de Ecuador suspende convocatoria de Noboa a referéndum sobre Asamblea Constituyente
El alto tribunal anunció, a última hora del viernes, esta medida tras admitir a trámite cinco demandas de inconstitucionalidad presentadas por varios sectores sociales, después de que en la mañana de ese mismo día Noboa sorprendiera al emitir la convocatoria para este referéndum sin haber sido validado previamente por la Corte Constitucional.
Análisis jurídico
Según la Constitución vigente, un referéndum solo puede ser convocado después de que el alto tribunal emita un dictamen favorable sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas, nos guste o no nos guste.
La convocatoria a este referéndum se dio, además, en un contexto de alta tensión social tras la decisión de Noboa de eliminar el subsidio al diésel, lo que ha llevado al movimiento indígena y a otras organizaciones sociales a convocar protestas contra el alza del precio del combustible, que de la noche a la mañana pasó de costar 1,80 a 2,80 dólares por galón.
Frente a ello, el Gobierno ha advertido que detendrá y denunciará por terrorismo a quienes bloqueen carreteras, y Noboa ha declarado el estado de excepción en ocho de las veinticuatro provincias del país frente a las protestas, a la vez que ha impuesto en cuatro de ellas un toque de queda nocturno.
¿Y ahora? Como decía Lasso, el expresidente que nos dejó a la luz de las velas, ¿qué hacemos? Ante un escenario de alto riesgo, hay que analizar la situación de bloqueo institucional en varios ámbitos.
1. Análisis jurídico-institucional
Empezar respetando la Constitución, nos guste o no nos guste. Los artículos 436 y 104 disponen el dictamen de constitucionalidad para una Asamblea Constituyente de plenos poderes, y saltarse este paso debilita la legalidad del proceso y abre la puerta a que se acuse al presidente de incumplimiento de funciones en juicio político, inclusive de delitos contra la administración pública.
2. Desde lo político
Evitar el choque frontal entre la Corte, el presidente y el calentamiento de las calles. Si Noboa insiste en desconocer a la Corte, puede generar un escenario de ruptura del orden constitucional que termine en golpe blando o en un juicio político.
Desde lo político, hay que negociar con otros actores sociales el alza del diésel antes de insistir en la Constituyente de plenos poderes, que es muy riesgosa porque se pretende captar más poder en el Ejecutivo para armar una reelección indefinida bajo la narrativa del gobierno de que “la Corte bloquea al pueblo”.
Si esta narrativa se impone, ¿cuál es la solución? Plantear una reforma constitucional parcial vía enmienda para delimitar las funciones de la Corte Constitucional, de modo que se dedique solo a dictaminar la constitucionalidad de las leyes y no maneje una agenda propia.
3. Desde lo social
Construir compensaciones, subsidios focalizados, bonos de transporte y canastas básicas con regulación de precios.
¿Qué riesgos se corre si no se corrige el rumbo?
Se produciría una crisis de legitimidad al enfrentarse frontalmente el Ejecutivo y la Corte Constitucional, con el calentamiento de las calles. Es decir, podría generarse un vacío de poder, ya que un choque prolongado entre el Ejecutivo y la Corte puede derivar en bloqueos totales, destituciones, intervenciones y llamados de atención de la ONU y la OEA, e incluso podríamos tener un nuevo presidente interino.
4. Escenario de radicalización
El estado de excepción, más el toque de queda, más las acusaciones de terrorismo a los manifestantes, produce mayor resistencia al cambio.
En síntesis, Ecuador necesita que el presidente reacomode su estrategia de gobernabilidad dentro de la Constitución, no fuera de ella, y que busque un mínimo consenso social frente al ajuste económico de los subsidios, sin romper con la Corte Constitucional.
5. Hoja de ruta para desactivar la crisis
Objetivos: Evitar la ruptura del orden constitucional en plazos improrrogables que constan en el Pacto Social para Ecuador. Mientras tanto, el presidente debe suspender de inmediato la convocatoria del referéndum hasta que la Corte Constitucional resuelva las inconstitucionalidades presentadas por varios actores sociales al Decreto de Asamblea Constituyente No. 148.
Explorar otras vías alternas a la Asamblea Constituyente de plenos poderes, como:
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Reforma parcial o enmienda vía Asamblea Nacional, sin choques con la Corte.
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Garantizar transparencia jurídica con un comité de juristas que acompañe el proceso y dé credibilidad técnica a la ciudadanía.
Resultado esperado
Evitar más acusaciones de “autogolpe constitucional”.
En resumen, la crisis no se resuelve solo en lo jurídico ni con el calentamiento de las calles; requiere renunciamientos de las partes en conflicto, sin imponer la fuerza ni caprichos de reelecciones indefinidas, sino ganar tiempo —o recuperar el tiempo perdido— para reconstruir consensos y asegurar la legalidad.
Un fracaso en cualquiera de estos tres frentes —político, social y económico—, a los cuales debemos poner plazos dentro de una hoja de ruta, podría propiciar un golpe de Estado con consecuencias impredecibles, no para Noboa ni para la Corte, que son pasajeros o transitorios, sino para el pueblo ecuatoriano, que ya siente hartazgo de estos conflictos y espera soluciones racionales.
Ver mis aportes al tema o medidas racionales:
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Texto de la reforma constitucional parcial a la Constitución vía enmienda para delimitar las funciones de la Corte Constitucional.
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Texto del Pacto Social para Ecuador con la hoja de ruta y plazos para desarmar este conflicto.
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Opinión en la web Desde mi Trinchera: “Ecuador necesita cambio de modelo económico.”
