Próximo a recordar la fecha histórica del 11 de Noviembre de 1820
El origen del término República tuvo lugar con la existencia de la “república romana” (509-27 a. C.), ampliada en el siglo XVIII por la separación del ejercicio del Poder, siguiendo la teoría del político francés Charles-Louis de Secondat Montesquieu, según su obra “El espíritu de las leyes” publicado en 1748, sin olvidar la clasificación que hicieron Platón (427 – 347 a. C.) y Aristóteles (384 – 322 a. C.), esto es:
Platón (1) afirmó, de las cinco gobernanzas, el gobierno más perfecto era la aristocracia: el gobierno de los mejores, –fue deformada especialmente, en la Edad Media-. Las otras formas: La tiranía y la democracia se encontrarían entre los más imperfectos.
Aristóteles (2) mencionó tres: monarquía, aristocracia y democracia, según el número de gobernantes -uno, varios o la mayoría-.
Con estas definiciones se puede manifestar que tanto Platón como Aristóteles consideraron a la aristocracia como la mejor forma de gobernanza; y, más cercana al mejor número de gobernantes que lo integraran, lo que nos conduce a razonar en el modelo de gobernanza que se constituyó en Guayaquil en noviembre de 1820 a través de la Junta de Gobierno integrada por tres miembros connotados, especialmente, el prócer Olmedo.
Decir: “Guayaquil sino fue república, ¿Qué fue? Elemental conocimiento del origen del Derecho Constitucional, recordando las teorías de ambos sabios del constitucionalismo griego.
Podemos decir: fue un gobierno de los mejores y democrático. Tenía esas características, no estuvo en el limbo jurídico como afirman aquellos identificados con el razonamiento descrito. La Historia es para estudiarla, investigarla, fundamentalmente, mediante documentos históricos y tradiciones históricas, no por criterios personales.
Adicionalmente, la presente opinión referirá dos asuntos importantes sobre el Reglamento Provisorio Constitucional de Guayaquil, promulgado el 11 de noviembre de 1820 por el Congreso de Representantes de la Provincia (57), convirtiéndose en la segunda constitución dentro de la territorialidad de la Real Audiencia de Quito; pero, la primera con principios republicanos, democráticos.
La constitución guayaquileña tuvo estructura y dogma republicanos fundamentados en ideales norteamericanos: pragmatismo y utilitarismo alejándose del modelo monárquico europeo al haber dividido el ejercicio del Poder en tres funciones: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otros requisitos. Por tanto, fue gobierno aristocrático y democrático acorde al razonamiento de Platón y de Aristóteles.
No existen expresas manifestaciones escritas o referenciales para calificarla como VERDAD HISTÓRICA dada la exigencia de nuestro sistema escrito, originando el desafuero de dudas del pasado histórico guayaquileño para aquellos que piensan que la provincia discurrió en separarse de la territorialidad de la Real Audiencia de Quito. NUNCA pensó en separarse de esta Jurisdicción. Lo ratifica el artículo 1 del mismo: PROVINCIA DE GUAYAQUIL y no república.
Sí buscamos la definición de lo qué era una provincia en 1820, se debe entender a un territorio con autonomía política, conforme ocurrió en la independencia de Hispanoamérica. Ejemplos: las Provincias Unidas de Centroamérica, Provincias Unidas del Río de la Plata entre otras.
Lo antedicho está ratificado con la firma del tratado de 15 de mayo de 1821 entre el general Antonio de Sucre y la Junta de Gobierno de la Provincia de Guayaquil, documento irrefutable de la gobernanza guayaquileña, agregándose la conformación de la División Protectora de Quito cuya finalidad era lograr la independencia tanto de Cuenca como de la capital para la formación del Estado de Quito, ya propuesto en la primera constitución de 15 de febrero de 1812 por el coronel Carlos Montúfar y Larrea.
Las múltiples peticiones presentadas, en su momento, desde el presidente de la Real Audiencia de Quito, ciudadanos guayaquileños reiterando ser integrantes de la mencionada jurisdicción, agregándose la actuación del prócer Olmedo como delegado de Guayaquil ante las Cortes de Cádiz, en su último informe dirigido a la respectiva oficina española una vez concluida las sesiones congresales por orden de Fernando VII en 1814. Así lo consignó a su retorno a Guayaquil, quedando como prueba fehaciente la copia constante del mismo en las actas del Cabildo porteño con fecha 16 de noviembre de 1816.
La autora María Luisa Laviana en su obra “José Joaquín de Olmedo, diputado por la ciudad de Guayaquil, en las Cortes de Cádiz” pone de relieve la petición del prócer de seguir unido a Quito.
La prensa local ha publicado la develación de una placa República de Guayaquil fragmentando la calle Diez de Agosto. Parece el respeto a la Historia Nacional poco importa, en su propia ciudad retaceando para un nombre ficticio, cabe la pregunta: ¿Con qué fines? Porque históricos no son.
Otro asunto que tampoco abona veracidad. Sé ha manifestado que el capitán, don José de Antepara pudo colaborar en la redacción de dicho documento. Sí se recuerda, él siguió la doctrina del general Francisco de Miranda: la gobernanza holandesa referida en la obra de su autoría: “Miranda y la Emancipación Suramericana”, distinta y distante del texto de prenombrado Reglamento.
También se ha mencionado al doctor Luis Vivero como posible interviniente en dicha redacción. Él fue partidario del modelo francés propuesto por Benjamín Constant. Lo dejó reflejado en su obra “Lecciones de Política según los Principios del Sistema Popular Representativo adoptado por las Naciones Americanas, publicada en París en 1827.
Leer las obras de estos dos ilustres ciudadanos ecuatorianos confirman el distanciamiento al texto del Reglamento de Guayaquil; a su vez, la exclusividad de autoría del doctor José Joaquín de Olmedo, tomando en cuenta su historial de abogado constitucionalista durante más treinta años e interviniendo en la redacción de seis constituciones: Dos extranjeras: Perú y Cádiz; cuatro ecuatorianas. En 1812-14 Cádiz;11 de noviembre de 1820 Guayaquil; 1823 de Perú; 1830 cuarta carta magna ecuatoriana y las siguientes:1835 y 1845.
Notas:
- “Ética y política en Platón y Aristóteles por Élita Luisa Rincón Castillo, pág.27, Boletín de la Academia de Historia del Estado Zulia, Número 57. Enero- Junio 2020.
- Ibidem: “El abuso del poder monárquico degenera en tiranía, que es el peor de todos. El del poder aristocrático, en oligarquía; y el del democrático, en demagogia. Es lo que sucede cuando los gobiernos anteponen sus bienes particulares al bien común de la ciudad. Aristóteles, por su parte, manifestó su preferencia hacia un régimen intermedio, “entre hombres libres e iguales”, apoyado en una clase media, en la cual se equilibran los extremos entre los muy ricos y los muy pobres. El justo medio es lo mejor muchas cosas”, pág. 31.

Regina es una mujer inteligente, responsable investigadora, veraz. Concuerdo en que tuvo la estructura republicana pero se declaró provincia libre y parte del territorio de la Real Audiencia de Quito que se decidió a liberar íntegramente. fue una torpeza quitar parte del nombre 10 de agosto a la avenida y ponerle república de Guayaquil. El dinero de la municipalidad debe gastarse en mantenimiento de las obras que hicieron León Febres Cordero y Jaime Nebot y que desde que este se fue, dejó de utilizarse para esos fines. Dios sabrá adónde se fue, y por qué la Contraloría no lo ha invesigado.