Pongamos en contexto el tema. Con la novelería de cientos de informes periciales no confiables en chats, audios y videos, se observa que abundan casos de montajes.
La pregunta es: ¿por qué la Fiscalía, por lo general, niega la práctica de la meta pericia y por qué no consta en el catálogo judicial difundido por el Consejo de la Judicatura?
¿Qué mismo es la meta pericia?
Por lo general, se utiliza este proceso denominado meta peritaje en casos donde existen informes psicológicos o clínicos dudosos. También se le conoce como supervisión o revisión pericial, y consiste en la evaluación de un peritaje psicológico o clínico por parte de otro experto independiente a las partes en litigio judicial.
Esta práctica busca asegurar la calidad, validez y objetividad de la evaluación realizada en un caso específico. A continuación, se detallan cuatro situaciones en las que podría solicitarse y aplicarse:
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Discrepancias en los resultados.
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Impugnación legal del peritaje.
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Necesidad de garantizar estándares éticos.
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Comprobación de procedimientos y metodologías.
¿Quién puede realizar una meta pericia?
La meta pericia psicológica y clínica debe ser llevada a cabo por profesionales altamente capacitados y con experiencia en psicología forense, independientes del caso específico que se litiga.
Esto asegura una evaluación imparcial y objetiva, ya que el experto en meta peritajes no tiene ninguna conexión directa con las partes involucradas, manteniendo así la integridad del proceso.
