Pongamos en contexto el tema en el ámbito penal, civil y administrativo.
La mala práctica médica se incorporó como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y está vigente en todo el Ecuador desde el año 2014. Las vías de reclamación por mala práctica o atención médica son:
Ámbito penal
Este es el camino más común escogido por pacientes y abogados para reclamar la mala práctica o atención médica contra un profesional del sector público o privado.
En primer lugar, el delito en mención es uno de acción pública, lo que quiere decir que el impulso y la responsabilidad de dar con el culpable o los culpables es del fiscal designado para el caso; sin embargo, la inmensa mayoría de denuncias que se presentan en la Fiscalía carecen del sustento necesario para construir una teoría del caso, dejando al fiscal sin piso para plantear una acusación.
Muchos casos que en realidad constituyen una mala práctica médica terminan por archivarse porque el paciente y el fiscal no tienen herramientas suficientes para resaltar los errores de los profesionales de la salud y de las casas de salud. A partir de ahí, es imposible construir una teoría del caso, por lo que las acusaciones quedan en nada y los delitos en la impunidad.
Cuando la acción penal se plantea de manera adecuada, hay dos cosas que deben importar:
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Demostrar que la conducta del profesional o del centro es precisamente la conducta prohibida por el artículo 146 y, consiguientemente, el establecimiento de una pena privativa de libertad para los responsables.
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Establecer una cuantía por concepto de reparación integral que sea acorde al daño causado. Los valores de la cuantía deben ser estudiados a detalle en cada caso para fijar la indemnización más justa para la víctima, involucrando con precisión y detalle a todos los responsables.
Las reclamaciones de mala práctica médica por vía penal son las más comunes, porque es el fiscal quien impulsa la causa, la obtención de pruebas es a costa del Estado y se inicia por una vía reservada, en la que solamente las partes pueden acceder al expediente. Cabe recalcar que, en casi todos los casos, la posibilidad de llegar a una conciliación entre víctima e investigado está prohibida.
Reclamaciones ante el órgano de control (ACESS)
Es la vía administrativa en el Ministerio de Salud Pública. En este caso, la consecución de pruebas está a cargo del Estado y el impulso de la causa corresponde al director zonal de la agencia de control denominada ACESS.
El informe que se emite en esta entidad puede significar desde una simple multa hasta la revocatoria o suspensión de la licencia del profesional. En estos casos, no se podrá obtener una indemnización para la víctima; sin embargo, el informe que emita el ACESS será remitido a la Fiscalía y, desde ahí, se podrá proponer la reparación integral a través de la acusación particular.
Demandas por daños y perjuicios o daño moral
Una demanda en vía civil cabe para los casos de mala práctica médica, siempre que el caso esté armado debidamente. Desde luego, la indemnización podrá llegar a superar el medio millón de dólares, siempre que esté correctamente sustentada.
Negociaciones directas y centros de mediación
No son menos importantes; de hecho, en algunos casos son la mejor opción, siempre que no se trate de un delito que deje resultado de lesiones permanentes o peligro de muerte.
El asunto aquí es que las negociaciones se hagan de manera correcta para las partes, que dejen claros los puntos que determina la ley y que las partes expresen de viva voz y en unidad de acto la voluntad de llegar al acuerdo, habiendo entendido claramente los hechos suscitados y conociendo las consecuencias del acuerdo.
Asimismo, los acuerdos deben establecer deberes, obligaciones y derechos reconocidos por las partes para hechos futuros. De esa forma, se pueden evitar las engorrosas vías judiciales, ahorrar dinero, tiempo y desgaste de las partes, obteniendo el objetivo final.
