Pongamos en contexto el tema sobre la institución de la prisión preventiva en Ecuador, aplicada con sesgos políticos tanto por la Fiscalía como por los patrocinadores con poder económico y, a veces, por jueces y fiscales que tuercen el derecho.
Estudio de caso: Opinión de la Corte Nacional de Justicia
Para analizar el tema, citaré la parte pertinente y vigente de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia, que es de cumplimiento obligatorio, No. 14-2021.
RESUELVE:
Art. 1.– La prisión preventiva es una medida cautelar personal excepcional, que debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de última ratio, y podrá ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.
Art. 2.– La Fiscalía, al momento de fundamentar su solicitud de prisión preventiva, justificará la existencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, evidenciando el riesgo procesal y que las medidas alternativas no son suficientes para evitarlo. (Resolución 14-2021, p. 13 de 15).
Art. 3.– La resolución de prisión preventiva debe estar motivada considerando los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal y contendrá, al menos:
a. Una relación de cómo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada se ajustan a un delito de acción penal pública sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.
b. Que los elementos aportados por la Fiscalía permiten razonadamente concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho imputado.
La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.
c. La justificación de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisión preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Art. 4.– Esta resolución tendrá el carácter de general y obligatoria, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
En resumen, la resolución de la Corte Nacional de Justicia es de fácil comprensión: la prisión preventiva debe justificarse correctamente y de conformidad con la ley. Se ordenará solo si se ha demostrado que la persona investigada podría fugarse; caso contrario, se deben dictar otras medidas menos severas para garantizar su presencia en el juicio.
