10 marzo, 2026

Trampas en los anexos a las preguntas de la consulta

Pongamos en contexto el tema: por la desconfianza en el sistema electoral y las experiencias de anteriores consultas que no tuvieron transparencia ni socialización, con procesos electorales mañosos que empiezan en los anexos a las preguntas de las consultas. Para algunos, estos anexos contienen trampas o, por lo menos, inducen a votar por una opción que no es la real. Este análisis se enfoca en revisar los anexos de forma imparcial y jurídica para cada pregunta planteada, los cuales deben contener un texto específico, claro y sin inducciones, apegado a la normativa que se propone aprobar o reformar.

¿Se ajustan estos anexos al derecho?

Mi opinión o lectura es la siguiente:

Es importante distinguir dos etapas del proceso: la constitucionalidad previa y, luego, su viabilidad normativa. Con base en la consulta y sus anexos de la consulta del 2004 y lo que debe contener la del 2025:

a) El control de constitucionalidad

Las preguntas con sus anexos deben ser sometidas a revisión por la Corte Constitucional.
En algunas consultas que pasaron por este control, fueron rechazadas por no superar los estándares de claridad o porque ya existía normativa vigente que cumplía su finalidad.

Por ejemplo:

  • La pregunta sobre auditoría a funcionarios judiciales (Pregunta 8 de la consulta 2024) fue desestimada por la Corte, pues ya existen mecanismos normativos para ello.

  • La pregunta sobre bienes de origen ilícito fue aprobada para ser consultada, bajo la figura de enviar un proyecto de ley a la Asamblea si resultaba positiva.

b) Aplicación legal tras los resultados

En materia constitucional (por ejemplo, extradición o judicaturas especializadas), los anexos contenían el texto específico que no puede ser modificado por los asambleístas: debe implementarse tal como fue votado. En esta consulta debe procederse de igual forma y, hasta la fecha, no se han revisado ni las preguntas ni los anexos.

Controversias políticas y jurídicas

En lo de fondo, por citar un ejemplo, organismos internacionales han cuestionado que incluir a los jueces de la Corte Constitucional dentro de un juicio político pueda socavar la independencia judicial. Igual suerte corren los anexos sin revisión.

Conclusión

En mi opinión, tanto las preguntas como sus anexos deben tener el control constitucional previo de la Corte, porque facilitan las reformas propuestas, asegurando que el anexo a la pregunta no sea redundante o innecesario y que cumpla con los requisitos de claridad y legalidad.

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