8 mayo, 2026

La responsabilidad profesional y el activismo jurídico y político

Existe un jurista alemán llamado Gunther Jakobs (Mönchengladbach, 26 de julio de 1937), que sirve de antítesis a la postura garantista del Derecho Penal representada a nivel global por Luigi Ferrajoli (Florencia, Italia, 6 de agosto de 1940), aterrizada en Latinoamérica por Eugenio Raúl Zaffaroni y asimilada en Ecuador en el propio texto de la Constitución de la República del Ecuador.

Gunther Jakobs representa una línea más legalista, en la cual el deber de la sociedad es hacer prevalecer la ley cumpliéndola tal cual está tipificada. Algo que, en la visión garantista del Derecho Penal, resulta relativo, pues plantea que los derechos humanos pueden relativizar la aplicación de la ley, ya que su prioridad no yace en el castigo del delito, sino en la rehabilitación del individuo. Jakobs califica a estos infractores como “enemigos de la sociedad” y prefiere mantener el imperio de la ley por sobre el siempre peligroso relativismo, donde recursos constitucionales como el habeas corpus o la acción de protección se han prestado a públicos y conocidos abusos.

He sido claro y frontal en mis discrepancias con el sistema garantista, que por intentar hacer un bien, se ha prestado a abusos que favorecen a delincuentes y a funcionarios judiciales inescrupulosos. Así mismo, considero que el Ecuador es un país donde funcionaría mejor el “Derecho Penal del Enemigo”.

Sin embargo, en la madurez del ejercicio de mi profesión, siendo abogado en libre ejercicio y activista en temas de interés político, me permito compartir la siguiente conclusión:

El actual orden constitucional garantista nos obliga a los abogados a trabajar bajo los parámetros y reglas que establece nuestra Constitución. Por ello, lo responsable y saludable es aprender a distinguir el ejercicio de la profesión —en beneficio de nuestros clientes— del activismo jurídico y político, el cual tenemos todo el derecho de manifestar y expresar fuera de la esfera profesional. Pretender experimentar actos de rebeldía jurídica sobre nuestros clientes sería totalmente irresponsable.

1 comentario

  1. El respeto a la Constitucion de Montecristi del 2008, aprobada por consulta popular, debe primar sobre intereses partidistas o de grupos.
    Aquellos que no estén de acuerdo con algunos de los artículos de esta Constitución, deben utilizar el camino democrático para lograr por mayoría legítima los cambios que consideren pertinente realizar.

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