9 marzo, 2026

Análisis del delito de prevaricato

El prevaricato es un delito que cometen los funcionarios públicos al dictar resoluciones arbitrarias o injustas, a sabiendas de que van en contra de la ley. Su alcance se ha extendido al sector de abogados, quienes alzan su voz de protesta aduciendo que el aumento de penas por prevaricato y obstrucción de la justicia no disminuirá el cometimiento de estos delitos.

Pongamos en contexto este tema de actualidad. En la administración del presidente Noboa, dentro del paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobado por la Asamblea y publicado en el Registro Oficial el 29 de marzo de 2025, se modificaron artículos sobre el prevaricato y la obstrucción a la justicia.

La intención inicial del proyecto de ley era establecer reformas que sancionen con mayores penas a jueces y fiscales que, abusando de su cargo, ayuden a que delincuentes salgan en libertad.

El prevaricato

El delito de prevaricato en nuestra legislación ecuatoriana sanciona a los funcionarios judiciales o administrativos que dictan resoluciones contrarias al texto de la ley o que las fundamentan en hechos falsos.

Esa es la línea conceptual de este delito, con variantes respecto a los abogados, ya que el prevaricato no sanciona el error, sino el abuso del derecho.

Por lo tanto, el prevaricato es un delito doloso, intencional, que tiene por objeto cometer una injusticia aprovechándose del cargo en el que se ha sido investido.

En consecuencia, quien comete prevaricato, para el Derecho Penal, es el funcionario público en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, que dicta sentencias o resoluciones injustas de manera deliberada.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal determina dos tipos de prevaricato:

Prevaricato de jueces o árbitros

El artículo 268 del COIP indica:
“Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas, o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá, además, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.”

Prevaricato de abogados

El artículo 269 del COIP establece:
“El abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria, o que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

De estos dos tipos de prevaricato, es necesario analizar lo siguiente:

El sujeto activo de la infracción solo puede ser un funcionario judicial, abogado o administrativo.

Sin embargo, el COIP ecuatoriano no define ni el concepto de funcionario judicial ni el de funcionario administrativo, lo que convierte al tipo penal en un tipo en blanco o híbrido, cuyo contenido debe ser complementado por otras disposiciones legales extrapenales. Allí surge el problema: ¿quién determina o califica el prevaricato de un profesional del derecho? Este ha sido un punto impugnado por algunos gremios jurídicos que, en mi opinión, debería ser llevado a consulta o revisión por parte de la Corte Constitucional, considerando también la naturaleza subjetiva de este delito.

La cuestión central es precisar si basta el conocimiento de que la manifestación de voluntad estatal emitida por el agente contraría la ley, o si se exige una conducción voluntaria y plena hacia la consumación de dicha acción. Más aún, qué ocurre en casos de simples tentativas o hechos no consumados, que no están claramente definidos en nuestra legislación.

En otras palabras, es necesario aclarar si el delito de prevaricato es aplicable únicamente a jueces y fiscales, exceptuando a los abogados en el ejercicio de su defensa, bajo el argumento de que no existiría prevaricato, denegación o retardo de justicia si el sujeto denunciado no pertenece al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

Conclusión

En mi opinión, el verdadero problema de la justicia en el país no es la falta de normas ni la severidad de las penas, sino la ausencia de políticas públicas y de personal con la preparación académica suficiente para aplicar la ley y hacerla respetar, sin cruzar las líneas rojas del delito de prevaricato.

2 comentarios

  1. Felicito al Dr. Manuel Posso Zumárraga, por el contenido y la explicación del delito de PREVARICATO, claro y preciso, como cometen los jueces, y otras autoridades, he presentado denuncias por violencia política, violencia política de genero, y de otras, en el Tribunal Contenciosa Electoral, los jueces IVONE COLOMA PERALTA,, GUILLERMO ORTEGA CAICEDO, inadmiten por el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; y, el artículo 14 inciso tercero del Reglamento de Actividades Técnico Procesales de la Secretaría General y Secretarías Relatoras del Tribunal Contencioso Electoral; por tanto, se consideran como no presentados, sin embargo al alcalde AQUILES ÁLVAREZ ES MULTADO POR LLAMAR «NIÑA VAGA» A LA ASAMBLEÍSTA LUCÍA JARAMILLO
    No respetan los solidos argumentados, de la Constitucion Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, artículos, 35, 36, 47, 48, las apelaciones art. 76, numeral 7.- m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
    Los mismos contestan y archivan las denuncias
    Felicito al Dr. Manuel Posso Zumárraga, por el contenido y la explicación del delito de PREVARICATO, claro y preciso, como cometen los jueces, y otras autoridades, he presentado denuncias por violencia política, violencia política de genero, y de otras, en el Tribunal Contenciosa Electoral, los jueces IVONE COLOMA PERALTA,, GUILLERMO ORTEGA CAICEDO, inadmiten por el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; y, el artículo 14 inciso tercero del Reglamento de Actividades Técnico Procesales de la Secretaría General y Secretarías Relatoras del Tribunal Contencioso Electoral; por tanto, se consideran como no presentados, sin embargo al alcalde AQUILES ÁLVAREZ ES MULTADO POR LLAMAR «NIÑA VAGA» A LA ASAMBLEÍSTA LUCÍA JARAMILLO
    No respetan los solidos argumentados, de la Constitución Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, artículos, 35, 36, 47, 48, las apelaciones art. 76, numeral 7.- m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
    Los mismos contestan y archivan las denuncias

  2. Felicito al Dr. Manuel Posso Zumárraga, por el contenido y la explicación del delito de PREVARICATO, claro y preciso, como cometen los jueces, y otras autoridades, he presentado denuncias por violencia política, violencia política de genero, y de otras, en el Tribunal Contenciosa Electoral, los jueces IVONE COLOMA PERALTA,, GUILLERMO ORTEGA CAICEDO, inadmiten por el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; y, el artículo 14 inciso tercero del Reglamento de Actividades Técnico Procesales de la Secretaría General y Secretarías Relatoras del Tribunal Contencioso Electoral; por tanto, se consideran como no presentados, sin embargo al alcalde AQUILES ÁLVAREZ ES MULTADO POR LLAMAR «NIÑA VAGA» A LA ASAMBLEÍSTA LUCÍA JARAMILLO
    No respetan los solidos argumentados, de la Constitucion Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, artículos, 35, 36, 47, 48, las apelaciones art. 76, numeral 7.- m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
    Los mismos contestan y archivan las denuncias
    Felicito al Dr. Manuel Posso Zumárraga, por el contenido y la explicación del delito de PREVARICATO, claro y preciso, como cometen los jueces, y otras autoridades, he presentado denuncias por violencia política, violencia política de genero, y de otras, en el Tribunal Contenciosa Electoral, los jueces IVONE COLOMA PERALTA,, GUILLERMO ORTEGA CAICEDO, inadmiten por el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; y, el artículo 14 inciso tercero del Reglamento de Actividades Técnico Procesales de la Secretaría General y Secretarías Relatoras del Tribunal Contencioso Electoral; por tanto, se consideran como no presentados, sin embargo al alcalde AQUILES ÁLVAREZ ES MULTADO POR LLAMAR «NIÑA VAGA» A LA ASAMBLEÍSTA LUCÍA JARAMILLO
    No respetan los solidos argumentados, de la Constitución Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, artículos, 35, 36, 47, 48, las apelaciones art. 76, numeral 7.- m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
    Los mismos contestan y archivan las denuncias

    NO ES DUPLICADO, ES UNA MAS QUE DOY OPINION

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