Pongamos en contexto el tema: la estafa en Ecuador es uno de los delitos que más se cometen y más se denuncian, y en los que cada vez más personas se ven involucradas como víctimas o como acusados.
Es importante saber que no todo incumplimiento de palabra o contrato es una estafa, y muchas veces conflictos civiles o comerciales se denuncian equivocadamente como estafas, perdiéndose así los juicios.
Por ejemplo, un error muy común es iniciar un juicio por estafa en materia penal contra un ente privado de servicios médicos aparentemente legales, cuando, al someterse al tratamiento, se sufre un deterioro en la salud por mala práctica médica o simplemente se descubre que el médico tratante no tiene título para ejercer su profesión y se ha sido perjudicado en la salud y en la economía por pagos por servicios médicos.
En este caso, estamos frente a un conflicto de carácter civil y no penal. El derecho en este caso es acudir con una demanda por daño moral y resarcimiento económico a la justicia ordinaria civil o a la vía contencioso-administrativa.
En este espacio te explicaré qué es el delito de estafa en materia penal, cuáles son sus características principales, cómo se manifiesta en la vida cotidiana y qué hacer si estás involucrado en un caso de estafa, únicamente en materia penal.
¿Qué es la estafa?
La estafa es un delito que ocurre cuando una persona engaña a otra con el fin de obtener un beneficio económico indebido para sí misma o para un tercero. Este engaño debe provocar que la víctima entregue dinero, bienes o firme documentos en perjuicio propio, creyendo que está actuando de forma legítima.
En nuestra legislación penal, el delito de estafa está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, en su artículo 186, que establece que quien, con engaño, cause un perjuicio económico a otra persona puede ser sancionado con una pena privativa de libertad de 5 a 7 años, dependiendo del caso.
Elementos clave de una estafa
Para que exista una estafa en materia penal, deben concurrir los siguientes elementos:
-
Engaño o manipulación
El autor proporciona información falsa, omite datos clave o distorsiona la realidad para inducir a la víctima a actuar en su contra. Este engaño genera una falsa sensación de seguridad o confianza, lo que facilita la estafa y la consecuente afectación patrimonial. -
Consentimiento de la víctima
Aunque la víctima acepta participar, su decisión está basada en información engañosa. No se trata de un consentimiento libre e informado, sino de una elección manipulada. Si hubiera conocido la verdad, no habría accedido a la transacción o acuerdo, lo que demuestra la influencia directa de la estafa. -
Perjuicio económico
La víctima sufre una pérdida patrimonial, ya sea dinero o bienes. Este daño puede ser inmediato o progresivo, dependiendo del tipo de estafa.
¿A quién corresponde probar la supuesta estafa?
La carga de la prueba le corresponde a la víctima de la supuesta estafa a través del fiscal. El o los afectados deben demostrar la relación directa entre el engaño y el daño. Este vínculo causal es clave para demostrar la estafa, ya que el daño no ocurre por circunstancias externas, sino por la conducta fraudulenta, es decir, que existe una intención dolosa.
En otras palabras, la estafa es un tipo de fraude que implica una voluntad consciente de engañar para obtener un beneficio ilícito. No es un error ni una negligencia, sino una acción deliberada en la que el o los autores planifican y ejecutan el engaño sabiendo que perjudicará a la víctima para sacar provecho propio o en vinculación con terceros.
Ejemplos más comunes del delito de estafa
-
Compra y venta de vehículos
-
Venta de autos con papeles falsos o de dudosa procedencia.
-
Entrega del vehículo sin matrícula legal.
-
Cobro anticipado por un auto que nunca es entregado.
-
-
Negocios inmobiliarios
-
Venta de terrenos sin autorización del verdadero propietario.
-
Preventas de departamentos que no se construyen.
-
Venta de un mismo bien a varias personas.
-
Uso de documentos aparentemente legales que luego resultan cuestionables.
-
-
Inversiones y promesas de negocios
-
Ofertas para invertir en “negocios seguros” o con intereses muy altos.
-
Personas que ofrecen duplicar el dinero en pocos días.
-
Esquemas tipo pirámide disfrazados de emprendimientos.
-
Uso de criptomonedas o inversiones extranjeras sin respaldo.
-
¿Es posible una conciliación en el delito de estafa?
Sí. La Constitución de la República del Ecuador establece mecanismos de solución de conflictos con el objetivo de lograr acuerdos en aquellos delitos que podrían solucionarse de manera pacífica, pero únicamente en delitos de estafa con pena privativa de libertad menor a 5 años y, en mi criterio, siempre y cuando el delito de estafa no afecte los intereses del Estado ni atente contra la vida o la integridad sexual. En otras palabras, la conciliación debe ser permitida legalmente cuando exista voluntariedad y reparación integral para la víctima.
