Pongamos en contexto el tema, porque se confunden los conceptos de seguro social obligatorio con seguridad social, así como la obligación de financiar prestaciones del IESS (que viene de la ley) con la protección integral a cargo del Estado (que proviene de la norma constitucional y de tratados internacionales sobre derechos laborales y familiares, incluyendo servicios de vivienda y subsidios temporales o permanentes).
El seguro social obligatorio es una parte de la seguridad social integral.
Me explico:
Las prestaciones del seguro obligatorio a cargo del actual Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son: vejez(jubilación), invalidez (incapacidad y discapacidad), muerte (mortuoria y montepío), cesantía (fondos de reserva y cesantía), enfermedad (salud individual y familiar), préstamos (hipotecarios y quirografarios), maternidad y riesgos del trabajo, conforme a la actual Ley de Seguridad Social 2001.55 y sus múltiples reformas inconsultas.
En cambio, la seguridad social, conforme a la Constitución y tratados internacionales, hace referencia sin lugar a duda a coberturas de necesidades socialmente reconocidas tendientes al bienestar de las personas en colectividad. Esta, per se, es obligatoria para el Estado, no para el IESS.
Aclarados los conceptos y el alcance del sistema de protección social, todos sabemos del principio de solidaridad de los seguros sociales públicos y de la irresponsabilidad en el manejo del seguro de salud del IESS. Sin financiamiento, este produce los consabidos déficits actuariales y financieros que nadie quiere afrontar. Todos sabemos que el seguro de salud tiene un solo aporte personal e individual y protege al afiliado y al jubilado (únicos con derecho por aportar o haber aportado), pero la realidad es siniestra.
Antes de la reforma a la Ley de Seguridad Social (2001.55) y a las normas internas del IESS —es decir, antes del correísmo— en el Ecuador se protegía al cónyuge o conviviente con derecho y a los hijos menores hasta los seis (6) años de edad. Desde la reforma impulsada por Rafael Correa Delgado al artículo 117 y a la legislación interna del IESS, con un solo aporte se protege a los hijos hasta los 18 años y, además, a los dependientes menores hasta los 18 años de edad declarados por autoridad competente en casos de custodia familiar, acogimiento familiar o nombramiento de tutor.
Entonces, el mal denominado “seguro individual de salud” del IESS no es realmente familiar, porque tiene un solo cotizante. ¿Es difícil entender esta irracional realidad?
La Asamblea, en lugar de aprobar leyes sorbete con efecto placebo, debería reformar los artículos 102 y 117 de la Ley de Seguridad Social para que el seguro de salud del IESS cubra únicamente al afiliado y al jubilado, quienes son los únicos aportantes. Lo demás requiere un cambio en la cultura organizacional interna del IESS para desterrar la corrupción y la politiquería.
El accionar demagógico del legislador condena al fracaso y al colapso por falta de financiamiento y exceso de pacientes, con deudas millonarias a los proveedores de salud del IESS, lo cual pone en riesgo el sistema actuarial de reparto, que debe cambiarse por un sistema intergeneracional solidario.
El seguro privado
Como premisa general, ningún seguro privado del mundo brinda cobertura familiar con un solo cotizante.
El sector privado funciona con base en el cobro de primas individuales, mensuales o anuales, por cada servicio, ya sea en salud, pensiones o atención familiar.
La política de algunos gobiernos de denigrar lo público y maximizar los beneficios del sector privado son mitos que hay que desterrar.
En el seguro privado, el cobro de la prima por el servicio de salud o pensiones es por cada miembro a protegerse. No se engañen: en Ecuador, mediante el seguro social obligatorio, manejado alegremente por una burocracia indolente, están protegidos papá, mamá, hijos, ahijados, con un solo aporte y con derecho a servicios de salud, pensiones, riesgos del trabajo, cesantía, subsidios, etc. Y si miramos al Seguro Social Campesino, con un aporte ridículo de 2,26 dólares mensuales, se protege a toda la dinastía familiar del campesinado, casi con los mismos beneficios del afiliado al seguro social obligatorio.
El reto de la reforma es entender que los derechos adquiridos son revisables si se han creado sin suficiente contrapartida financiera. El reparto de obligaciones entre el IESS y el Estado debe partir desde los conceptos de aseguramiento y del aporte estatal, no desde la demagogia.
