7 marzo, 2026

¿Glas inocente o culpable?

Pongamos en contexto el tema que afecta al mundo entero y, en especial, al Ecuador, que vive de especulaciones sin contrastar la información que viene de redes sociales, medios de comunicación tradicionales, plataformas privadas, academia, gremios de profesionales del Derecho, dirigentes sindicales, analistas, gobernantes, sus voceros y, en este caso, de las sentencias judiciales.

Lo cierto es que la desinformación en Ecuador es un instrumento clave en el catálogo de las amenazas híbridas: genera inestabilidad y desgaste en la democracia, crea polarización política y dinamita la coexistencia y los consensos. En muchas ocasiones se condena a inocentes y se exime de culpa a verdaderos delincuentes.

La capacidad de alterar la información o los datos por razones político-ideológicas es un factor decisivo para la obtención del poder. Se ha convertido en una amenaza para los procesos administrativos y democráticos, pero también en una herramienta al servicio de una confrontación tecnológica y digital deformada, que determina una nueva bipolaridad en la agenda internacional y que incluso contagia las decisiones de jueces y fiscales.

En esta oportunidad expongo mi criterio —les guste o no les guste— analizando el caso sui generis del ex vicepresidente Jorge Glas.

Mi criterio está expuesto sin sesgos políticos y solo desde la visión del Derecho, tomando como estudio de caso la última de las sentencias en el proceso por peculado, impulsado por la Fiscalía, relacionado con la reconstrucción tras el terremoto de Manabí y Esmeraldas de 2016.

La pregunta de fondo es si jurídicamente Glas es culpable o inocente, porque en Ecuador, al parecer, la ley siempre favorece a quien está en el poder y no a la verdad ni a la justicia.

ANTECEDENTES

El Fiscal acusa a Jorge Glas de haber cometido peculado por haber hecho un uso indebido de recursos públicos en obras de reconstrucción en Manabí que no tenían relación con los daños causados por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Los jueces, en forma unánime, determinaron que Glas “abusó de los fondos públicos recaudados mediante la Ley Orgánica de Solidaridad, destinados exclusivamente a la reconstrucción de zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016”.

El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 30 de junio de 2025, sentenció a Jorge Glas y al exsecretario técnico de la Reconstrucción, Carlos Bernal, a 13 años de prisión como coautores del delito de peculado en el marco del caso de la reconstrucción de Manabí, que involucra el uso de recursos provenientes de la Ley de Solidaridad. La sentencia también incluye la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos, el pago de 60 salarios unificados y una reparación integral de 250 millones de dólares.

Además del caso “Reconstrucción de Manabí”, Glas cumple sentencias por los escándalos de Odebrecht y Sobornos 2012–2016. En enero de 2023 se unificaron sus penas, y desde entonces cumple la más extensa: 8 años por cohecho. Con la nueva condena, su estadía en prisión se extenderá al menos hasta 2036. La CIDH y la diplomacia de México insisten en otorgarle un salvoconducto.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL ESTUDIO DEL CASO (SENTENCIA DEL 30 DE JUNIO DE 2025)

El artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla como principio procesal el siguiente:

Numeral 21. Principio de objetividad.

En el ejercicio de sus funciones, los fiscales deben adecuar sus actos a un criterio objetivo, a una correcta aplicación de la ley y al respeto de los derechos de las personas. Es decir, es obligación de los fiscales investigar no solo los hechos o circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad del procesado, sino también los hechos y circunstancias que lo eximan, atenúen o extingan.

Esto no fue observado por el Fiscal que acusó a Jorge Glas de haber cometido peculado por el uso indebido de recursos públicos en obras de reconstrucción que no estaban relacionadas con los daños del terremoto. Es decir, se le acusó realmente de malversación.

El artículo 257 del antiguo Código Penal prescribía que se entendería por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando el hecho implique abuso en provecho personal o de terceros con fines extraños al servicio público.

Hasta aquí, la sentencia parecería jurídicamente correcta.

Pero hay un detalle clave: en julio de 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que derogó al Código Penal anterior. Desde entonces, el artículo 278 del COIP, que trata sobre el peculado, ya no contempla la figura de la malversación como parte del delito, y no se puede aplicar de forma retroactiva el artículo 257 del Código derogado. Aplicarlo sería violar el principio de legalidad, que establece que no hay infracción penal, ni pena, ni proceso penal sin una ley previa al hecho.

¿Y ahora?

Hasta aquí, Glas sería jurídicamente inocente en este caso de Manabí, aunque la ciudadanía, que no entiende de leyes, solo mide los hechos o perjuicios por el desvío de recursos y le importa poco qué cuerpo legal debía aplicarse.

Lo cierto es que el Tribunal Penal, en su motivación, afirma que Glas y Bernal decidieron por sí solos a qué obras se destinarían los fondos recaudados mediante la Ley de Solidaridad. Es decir, actuaron de forma arbitraria, sin aprobación del Comité, y se financiaron obras en zonas de alto riesgo de inundación y sin protección contra futuros sismos.

Además, según la sentencia, Glas y Bernal usaron sus influencias para que parte de los fondos terminaran en manos de la esposa de Bernal y su cuñado (dueños de Concrenor), o en las empresas del padre de Bernal, quien era subsecretario de Obras Públicas. Así, desviaron fondos públicos a obras innecesarias con intereses particulares, mientras se desatendía la construcción de hospitales, viviendas y escuelas destruidas por el terremoto.

Esto es lo que entiende la gente, más allá de la discusión jurídica sobre la derogatoria del delito de malversación.

Lo cierto es que, si bien esta sentencia es de primera instancia y aún admite recursos de impugnación, casación y revisión, en mi opinión, si en segunda instancia o en casación se aplica la ley en su tenor literal, conforme al COIP, podría declararse la nulidad procesal y la inocencia de Glas en este caso en particular (no en los anteriores).

Pero —siempre hay un “pero”— mientras esté vigente el actual gobierno, ningún tribunal de alzada se atreverá a revocar la sentencia de primera instancia, porque es el justificativo para detener a Glas dentro de la Embajada de México en Quito. Es decir, se quedaría sin piso.

¿Cachan hasta dónde nos lleva la justicia cuando, en lugar de aplicar el Derecho, se aplica la política?

1 comentario

  1. Casi casi parecería que el parque es obra privada.. ¿Quién decide las prioridades en un terremoto?
    Al margen de lo legal (desconozco los recovecos de la ley), parecería que hacer obra públicai no le gusta a esta gente y se transforma en peculado.

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