19 mayo, 2026

Lo bueno, lo malo y lo feo de la Ley de Integridad Pública

Pongamos en contexto el tema, donde el proceso de la formación de la ley se volvió una fanesca de reformas: algunas que siguen vigentes en otras leyes, otras que no tienen ninguna conexión con el sistema de contratación pública, que era lo de fondo de la ley. Existe tanta ignorancia jurídico-legislativa que la Asamblea irrespeta la unidad de la materia, que si pasa el filtro del veto parcial del presidente, la reforma morirá en el filtro de la Corte Constitucional o será una ley más inejecutable.

Lo bueno de la Ley de Integridad Pública

Para poder entender el alcance de esta ley, haciendo un balance general sin sesgos políticos, para ver si hay algo rescatable, a mi juicio, lo bueno de la Ley de Integridad Pública son los siguientes aspectos:

  1. La creación de normas para combatir los delitos de pertenencia contra el crimen organizado. Es decir, la ley crea el delito de pertenencia: por el solo hecho de formar parte de una organización criminal ya es delito.

  2. El mal endémico en materia penal en Ecuador es que se crean leyes penales que no se aplican. No podemos disuadir al crimen ni logramos nada incrementando un catálogo de delitos y de penas para menores de edad.

  3. Las reformas, en el papel —o en su fanesca— introducen normas penales, fiscales y administrativas. Amplían facultades del Ejecutivo, limitan otras instituciones y han generado críticas por su impacto en derechos laborales y justicia juvenil. La ley reforma 19 cuerpos normativos distintos, desde el Código Penal hasta la Ley de Tránsito.

  4. Es decir, según el oficialismo, la nueva normativa busca erradicar la violencia y la corrupción en todos los niveles del sector público, mejorar la eficiencia institucional y asegurar que los bienes y servicios del Estado respondan a las necesidades ciudadanas. Loable, ¿verdad?

  5. Se presume que, dando la facultad al Consejo de la Judicatura para declarar emergencia en el sistema judicial y agilizar el nombramiento de jueces, se regulan los aspectos del uso de radares en la Ley de Tránsito, se introduce la evaluación de funcionarios públicos y todo se soluciona.

  6. La ley mantiene la edad para el pago de la compensación por retiro voluntario en el sector público.

  7. La estabilidad del puesto de carrera de los servidores públicos —y más concretamente en la Ley del Servicio Público— estará atada a resultados, mediante procesos evaluatorios. En mi opinión, si se lo hace en forma transparente y se cumple con el espíritu de la ley, tal como está escrita y aprobada, será bienvenida cualquier evaluación.

Lo malo de la Ley de Integridad Pública

En este aspecto, las mayores críticas a la Ley de Integridad Pública son las siguientes:

  1. Según el criterio de la dirigencia de los trabajadores, la evaluación anticipada es un paso previo al despido intempestivo sin indemnización, y demandarán la inconstitucionalidad de la ley.

  2. Con la ley se está interviniendo en la administración de justicia para imponer jueces, fiscales u operadores judiciales “golondrina”, con las evaluaciones anticipadas que evitarían los concursos públicos, agravadas con las contrataciones flash.
    Es decir, cuando la norma extiende la potestad del Consejo de la Judicatura para declarar la emergencia del Poder Judicial, se está metiendo la mano en la justicia. Estas facultades dadas al Consejo de la Judicatura rompen la incipiente carrera judicial, y me parece que, desde el gremio de magistrados y jueces, demandarán la inconstitucionalidad de la ley en ese tema.

  3. Aumentarán las penas para adolescentes con reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), referidas al tratamiento penal de adolescentes infractores, para que, en casos de delitos graves, estos puedan ser juzgados bajo el mismo procedimiento penal que los adultos.
    Y en este tema, mientras no se cuente con un sistema penal criminal público e integral, el endurecimiento y aumento de penas no es el camino correcto para combatir el sicariato de niños. El aumento de la pena máxima de ocho a quince años de reclusión para adolescentes vinculados a delitos graves como el homicidio —mediante la modificación del artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia— ya había sido aplicado en reformas anteriores, sin resultados efectivos.

  4. Lo mismo ocurrirá en los delitos con pena privativa de hasta tres años: la iniciativa busca que la justicia aplique amonestaciones, orientación familiar, trabajo comunitario, arresto domiciliario y libertad asistida.
    O, en el caso de aumentar el periodo de internamiento preventivo de 90 a 180 días, así como rebajar en un 50 % las condenas de los adolescentes que delaten a sus reclutadores. A mi juicio, son reformas regresivas al sistema de justicia penal juvenil, puesto que podrían afectar gravemente a los adolescentes. Además, este tipo de medidas no han demostrado ser efectivas para combatir la inseguridad y contravienen la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ecuador. Incluso podrían empeorar la situación del sistema penitenciario y afectar la posibilidad de reintegración para los adolescentes por el germen y flagelo de las drogas y el alcohol.

  5. ¿Una nueva amnistía? O perdón de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias no pagadas al Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta diciembre de 2024.
    Es decir, los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación correspondan al SRI —y cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024— gozarán de la remisión del 100 % de intereses, multas, costas y recargos derivados de las obligaciones, respecto del capital pagado.
    A mi juicio, se ha hecho muy común la condonación de deudas a los mismos evasores de siempre.

  6. La ley abre la puerta para que algunas cooperativas de ahorro y crédito, luego de un análisis de interconexión y riesgo sistémico, pasen a ser bancos.

Y lo feo de la Ley de Integridad Pública

Yo esperaba que algo nuevo tendría la ley. Por ejemplo, directrices para regular la prueba digital en el proceso judicial, o la decantada inteligencia artificial en un juicio. Tampoco dice nada sobre la negativa de la Fiscalía a tramitar las mega pericias.
Y, en especial, en una ley de integridad pública esperaba ver los cambios a la contratación pública. Lo que observo es que la Contraloría ya no emitirá informes de pertinencia y favorabilidad previo a las contrataciones públicas a partir del 27 de junio de 2025.
Esto quiere decir que debilitar a la Contraloría la convierte en un peaje para hacer lo que le venga en gana a un gobierno que no admite controles de los recursos públicos.

Yo sé que el texto de la ley aprobada por la Asamblea pasará al presidente Noboa para veto u objeción parcial, o a dictamen de la Corte Constitucional —que tampoco es garantía de control constitucional.

Quiero pensar que las reformas del gobierno, con todo lo bueno, lo malo y lo feo de estos proyectos, sean parte de un proceso para llegar a un mejor destino del país, que supere las crisis, que los obstáculos sean entrenamientos para nuestro propio crecimiento.

No se rindan, estamos a tiempo.

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