13 mayo, 2026

Interceptación de llamadas sin orden judicial es inconstitucional

Pongamos en contexto el tema en aprobación de la Asamblea a esta fecha, 10 de junio de 2025, que debe pasar a estudio y dictamen de la Corte Constitucional, la cual dispone la derogatoria del artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que se refiere a la autorización judicial cuando los organismos de inteligencia, en los casos de operaciones encubiertas, requieren retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio. En mi opinión, lo procedente y jurídico es solicitar en forma motivada la autorización correspondiente a la Corte Nacional de Justicia.

Ahora bien, esa norma está vigente en Ecuador y la reforma pretende que los organismos de inteligencia no tengan que pedir autorización judicial.

En mi criterio, dentro del marco de protección de los derechos humanos, las investigaciones de cualquier tipo deben estar apegadas a los principios constitucionales y no escudarse en que estamos en un régimen de estado de guerra interna para saltarse o vulnerar el derecho a la privacidad en las comunicaciones y, más concretamente, las interceptaciones de llamadas, que como están redactadas, más parecen sistemas de espionaje.

La ley, sea en casos normales o excepcionales, no solo debe proteger el contenido de los mensajes, sino también los datos generados por la interacción en redes públicas de telecomunicaciones. Por ello, cualquier acceso indebido a esta información sin control judicial representa una vulneración a los derechos fundamentales de las personas investigadas.

El proyecto de ley en debate y aprobación tiene un amplio campo en su aplicación. Además, la reforma tiene nada más y nada menos que 58 artículos y 4 disposiciones derogatorias de 14 textos. Una cosa es la inviolabilidad de la correspondencia física de mediana relevancia, y otra cosa muy diferente es cuando son casos de reserva vinculantes con secretos de Estado.

En resumen, el dictamen de la Corte Constitucional debe sentar precedentes relevantes por los efectos que puede causar en materia de investigaciones penales por el uso y el abuso que puede darse en pruebas obtenidas mediante interceptaciones de llamadas sin autorización de juez competente.

En mi opinión, el acceso a estos datos solo debe ser posible con la intervención de un juez y en estricto apego a la legalidad, como lo expresa la normativa vigente y la jurisprudencia internacional.

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