LA EXTRADICIÓN EN EL ECUADOR
Pongamos en contexto este tema, que vuelve a la palestra por los crecientes índices de criminalidad y delincuencia organizada a nivel internacional. Existen cientos de casos emblemáticos juzgados en Ecuador por delitos de narcotráfico, peculado, asesinatos y otros delitos vinculados a políticos, exgobernantes y jefes de bandas organizadas que se encuentran prófugos de la justicia o en calidad de refugiados. Muchos de ellos han tenido pedidos de búsqueda en varios países a través de órdenes de localización y captura o alertas de la Interpol, en su mayoría fallidas, ya sea por la inexistencia de convenios multilaterales, encubrimientos o procedimientos defectuosos.
Este tema tiene su fundamento en la Ley No. 24, publicada en el Registro Oficial No. 152 del 30 de agosto de 2000. Existen aproximadamente 6 convenios multilaterales con varios países de América y 16 tratados bilaterales con Ecuador.
DEFINICIÓN
La extradición es la institución jurídica mediante la cual un Estado entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en su territorio y que es reclamada por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia penal ya dictada.
COMPETENCIA: JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
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Jurisdiccional: Se radica en un juez, quien tiene facultades como ordenar la prisión preventiva y solicitar la extradición, respetando y aplicando todos los derechos y garantías constitucionales.
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Administrativa: Recae en la decisión del jefe de Estado.
OBJETIVO
Obtener la entrega de la persona requerida para que sea juzgada o cumpla la pena impuesta.
CLASES DE EXTRADICIÓN
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Activa: Ecuador es el Estado requirente.
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Pasiva: Ecuador es el Estado requerido.
EXTRADICIÓN ACTIVA
Obligación del juez de solicitar la extradición.
Procedimiento:
El artículo 30 de la Ley de Extradición dispone que, en procesos donde exista orden de prisión preventiva o sentencia contra una persona prófuga, refugiada o con notificación roja en su contra, el juez competente debe solicitar la extradición a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN (Art. 7)
a) Sentencia condenatoria o auto de prisión preventiva.
b) Detalle de los hechos: lugar, fecha, naturaleza y circunstancias del delito.
c) Datos de identidad, nacionalidad, residencia, fotografía y huellas dactilares del requerido.
d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y tratados internacionales aplicables.
e) En caso de faltar documentos, se oficia al juez, Fiscalía General del Estado, etc.
SOLICITUD FORMAL
Una vez recopilada toda la documentación, se emite la solicitud formal de extradición dirigida a las autoridades del Estado requerido, adjuntando la documentación necesaria y, de ser el caso, su traducción por peritos acreditados del Consejo de la Judicatura.
DECISIÓN DEL ESTADO REQUERIDO
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Negativa: Se puede apelar si la legislación del Estado requerido lo permite. Si se ratifica la negativa, el juez competente archivará el caso.
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Positiva: Se presentan las garantías solicitadas y se coordina la entrega del requerido.
Una vez entregado, el extraditado queda a órdenes del juez que solicitó la extradición.
EXTRADICIÓN PASIVA
El Estado requirente envía su solicitud formal a través del canal diplomático. Esta es revisada inicialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si está completa, es remitida a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.
PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Representa los intereses del Estado requirente, asiste a las diligencias señaladas y mantiene contacto con las autoridades del otro Estado.
ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y CAPTURA
Si se cumplen los requisitos, la presidenta de la Corte Nacional de Justicia ordena a la Policía la localización y captura del requerido.
AUDIENCIA DE COMPARECENCIA
Una vez detenido, el requerido comparece ante la Corte Nacional. Se revisa la medida cautelar (prisión preventiva), la cual puede ser ratificada o modificada, con derecho a apelación.
AUDIENCIA ORAL
La Fiscalía expone la solicitud y requisitos. El abogado defensor argumenta por qué no debe concederse la extradición. El requerido puede intervenir y será asistido por un intérprete si lo necesita.
En un plazo de 3 días desde la audiencia, la presidenta de la Corte debe emitir sentencia concediendo o negando la extradición.
INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Una vez en firme la sentencia, esta es enviada a la Presidencia de la República, que puede ratificar o modificar la decisión judicial. Esta decisión es definitiva y no admite recursos.
GARANTÍAS Y ENTREGA
Si se concede la extradición, se deben cumplir garantías para asegurar un proceso o cumplimiento de pena acorde a la legislación ecuatoriana. Una vez concretada la entrega, se archiva el expediente.
CASOS EMBLEMÁTICOS: ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y CAPTURA EN ECUADOR
De los 20 pedidos de extradición vigentes, 10 están relacionados con corrupción. Ejemplos:
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Rafael Correa – Sentenciado por el caso Sobornos.
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Walter Solís – Exministro de Obras Públicas, refugiado en México.
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Lenín Moreno – Por supuestas coimas en la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair.
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Lu Aisheng – Representante de Sinohydro en Ecuador.
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María Patiño y Xavier Macías – Esposa y yerno de Conto Patiño (caso Coca Codo).
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Hernán Luque, Gabriel Nain Massuh y Leonardo Cortázar – Procesados en el caso Encuentro.
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Mercedes Villarreal – Exdirectora de la Judicatura en Guayas, detenida en España.
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Leandro Norero y Xavier Jordán – Caso Metástasis.
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Rony Aliaga y Marcel Loaiza – Por delincuencia organizada.
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William y Álex Alcívar – Cabecillas de Los Tiguerones, en trámite con España.
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Leidi Restrepo – Pareja de Junior Roldán (Los Choneros).
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César Cóndor, Milton Abad y Danilo Vera – Femicidas.
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Dritan Gjika – Caso Pampa, detenido en Emiratos Árabes. Ecuador y España activan procesos para su extradición.
Fuentes consultadas:
Páginas web de la Fiscalía, Corte Nacional de Justicia & https://www.primicias.ec