20 junio, 2025

¿Qué son los testigos protegidos en el caso de Villavicencio?

Pongamos en contexto este tema muy grave y polémico que tiene cerca de dos años de investigación por parte de la Fiscalía de Ecuador:

El Código Procesal Penal ha previsto la figura procesal del testigo protegido: aquella persona que ha presenciado la comisión de un evento delictivo y es llamada a concurrir a juicio, pero cuya identidad se mantiene en reserva, con las responsabilidades penales del caso.

Durante estos últimos meses, la comunidad jurídica y la opinión pública ecuatoriana vienen asistiendo a diferentes casos judiciales considerados emblemáticos, en los que vemos hacer mención a los denominados testigos protegidos o con identidad reservada.

En efecto, en un proceso penal, un testigo es la persona que conoce la realización de un hecho punible, así como las circunstancias que lo precedieron, acompañaron o siguieron a su comisión.

En otras palabras, es la persona que, habiendo presenciado el crimen, en cumplimiento de su deber ciudadano, concurre ante la autoridad a fin de narrar lo que ha visto o escuchado, o es citada por orden de la Fiscalía o del juez.

El art. 248 del Código Procesal Penal precisa que el fiscal o el juez, apreciando las circunstancias, adoptará, según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.

Las medidas de protección que pueden adoptarse son: protección policial, cambio de residencia, ocultación de su paradero, reserva de su identidad (pudiendo utilizar un número o clave). De la misma forma, la Fiscalía y la Policía deberán impedir que a los testigos protegidos se les tomen fotografías o se revele su imagen.

Asimismo, el art. 409-B del Código Penal establece que quien indebidamente revele la identidad de un colaborador eficaz, agraviado, perito, agente especial, encubierto o testigo que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. El dispositivo añade que, si el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años de prisión.

Dentro de este contexto, un auto judicial filtrado —publicado por el Diario Extra y difundido en varias redes sociales no muy confiables— señala que Jorge Glas habría enviado a matar a Fernando Villavicencio, hecho ocurrido el 9 de agosto de 2023. Sonia Vera, abogada de Jorge Glas, publicó la versión de un testigo protegido de la Fiscalía que relata cómo se habría efectuado este magnicidio.

En esta versión aparecen cinco nombres: Jorge Glas, Daniel Salcedo, José Serrano, Ronny Aleaga, y el testigo protegido Lenin Vimos, abogado sentenciado por el caso «Plaga», quien, estando en prisión, habría conocido detalles del crimen a través de vínculos cercanos con jefes de bandas delincuenciales. Se habría filtrado un supuesto plan entre narcos y políticos para asesinar no solo a Fernando Villavicencio, sino también a la fiscal general.

La estructura del asesinato habría estado organizada de la siguiente forma, con un pago de un millón de dólares:

  1. Autores intelectuales: Jorge Glas y José Serrano.

  2. Financista: Javier Jordán.

  3. Coordinador del asesinato: Ronny Aleaga.

  4. Vínculos con la banda “Los Lobos” y operadores materiales: Daniel Salcedo Salgado.

  5. Provisión de armas: Jorge Chonillo Mendoza, con nexos con Fabricio Colón Pico.

Se conoce que Jorge Glas y Daniel Salcedo rendirán su versión en Fiscalía el 29 de mayo de 2025.

Saquen sus propias conclusiones. Si bien este proceso es público —con notificaciones judiciales filtradas o no—, es muy grave, pero aún no constituye una sentencia. Es un insumo o nuevo avance en la investigación de la Fiscalía, que deberá continuar hasta su total esclarecimiento, actuando con pericias reales e independientes, y no con montajes.

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