Pongamos en contexto este tema, que tiene algunas vinculaciones que afectan a varios derechos adquiridos de los trabajadores. De alguna forma ya lo traté en 2023 con el tema de la desvinculación por despido intempestivo de trabajadores de la Prefectura de Pichincha por la creación de la nueva provincia de los Tsáchilas, y en otra entrega sobre reformas a la jubilación, sustituyéndola con un fondo global de jubilación único, que algunas empresas han venido ejecutando desde hace más de 20 años, pero cuyo monto resulta muy irrisorio, ya que en el cálculo se obvian ciertos derechos adquiridos.
Hoy, en 2025, se vuelve a tratar el tema de la jubilación patronal, pero con otra visión.
¿Qué es la jubilación patronal vigente en Ecuador?
La jubilación patronal es un monto vitalicio que recibe una persona que ha trabajado, de forma ininterrumpida, en una misma empresa durante 25 años. También se puede recibir desde los 20 años de servicio cuando se trata de despidos intempestivos, pero mediante juicio laboral.
La reforma del Gobierno a través de la ministra de Trabajo
Con la reforma, el Gobierno aparentemente busca evitar la desvinculación de empleados que están por cumplir ese tiempo de trabajo.
La iniciativa plantea que se cree un fondo común, financiado por empleados y empleadores, en el que se acumulen los aportes. Es una reforma al artículo 216 del Código de Trabajo. Hasta ahora, este fondo solo ha sido financiado por el empleador.
Justificativos de esta reforma
Según el Ministerio del Trabajo, sus datos y declaraciones indican que:
“Técnicamente, solo el 4 % de los trabajadores que cumplieron más de 25 años de servicio en el sector privado reciben el beneficio de la jubilación patronal. Esta jubilación ha sido siempre motivo de despidos”.
Cifras aún por verificarse.
Particularidades de esta propuesta
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Los funcionarios públicos que se acojan a la jubilación ya no recibirán una bonificación por desahucio.
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Los aportes al fondo serán guardados en un fideicomiso y serán acumulativos.
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El empleado no tendrá que trabajar de 20 a 25 años en una misma empresa para recibir ese dinero.
Los cálculos se basarán en el sueldo acumulado del trabajador en varias empresas. -
En el momento de determinar el valor a recibir por concepto de jubilación patronal, deberá intervenir el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por la información del tiempo de servicios y las modalidades de aporte.
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La iniciativa no busca la eliminación de la jubilación patronal, pero sí transformar su estructura. Se pretende sustituir el modelo actual por un fondo acumulativo financiado por trabajadores y empleadores.
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Esta reforma será presentada el 29 de abril de 2025 ante el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, conformado por representantes de trabajadores y empleadores. Según el Gobierno, se busca rediseñar el sistema para hacerlo más sostenible y evitar las malas prácticas de ciertos empleadores que despiden intempestivamente a trabajadores antes de cumplir 20 o 25 años de servicio, lo cual ha generado innumerables juicios laborales con sentencias que favorecen a la parte patronal.
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Actualmente, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que el trabajador con 25 años de servicio en una misma empresa tiene derecho a una pensión mensual o a un fondo financiado por el empleador.
A juicio personal, este fondo es muy reducido y no contempla ciertos derechos adquiridos de los trabajadores. -
El Código establece que el monto del cálculo no puede ser inferior al 50 % del sueldo correspondiente al cargo ocupado, multiplicado por los años de servicio.
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En caso de fallecimiento del trabajador, sus herederos reciben esta pensión durante un año.
A mi juicio, este sistema actual ha generado distorsiones y demandas laborales incontables, con fallos contradictorios, especialmente burlando beneficios adquiridos mediante despidos intempestivos cercanos a los 20 o 25 años de servicio. Esto vulnera el artículo 188, que establece que quienes sean despedidos intempestivamente entre los 20 y 25 años pueden acceder a una jubilación proporcional.
Lo novedoso de esta propuesta es que este fondo acumulativo, producto del trabajo en varias empresas, será administrado por un fideicomiso.
Criterio de los empleadores y los sindicatos
De inicio, la Federación de Trabajadores Públicos y Privados apoya la creación del fideicomiso, aunque ha indicado que dará su opinión final cuando culmine el debate y se tenga el texto definitivo, debido a los temas sensibles como los aportes patronales gestionados por el IESS y los derechos adquiridos, que generan más dudas que certezas.
Personalmente, y para nadie es desconocido, la jubilación patronal actual y el fondo global han sido un castigo disfrazado de derecho, ya que es una de las formas de despido anticipado. Lo que se debe vigilar en el proyecto del Ministerio del Trabajo es la normativa secundaria, porque usualmente es ahí donde ocurren las trampas. Es decir, en el momento de los cálculos, donde se castiga la antigüedad y se coartan derechos de una jubilación digna, independiente de la jubilación del IESS, que es otro problema y engaño para los jubilados, presentes y futuros.
Factores que deben ser legislados con claridad en el proyecto
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El tiempo de servicio y aporte.
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¿Quién aporta?
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¿Cuándo se empezarían a acumular esos aportes?
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El riesgo de despido anticipado.
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¿Qué pasa con los aportes de asegurados voluntarios y de otras modalidades de aporte especial y complementario?
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Aclarar expresamente que esta nueva modalidad de jubilación patronal es independiente de la jubilación del IESS.
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La socialización suficiente, sin permitir que la inercia o la falta de acuerdos entre dirigentes laborales y empleadores lleve a que el Gobierno, que si bien en esta propuesta no aporta, imponga o dirima en materia de legislación, influenciando el resultado.