20 junio, 2025

¿Consulta popular o Constituyente?

Una vez pasado el chuchaqui de la reelección de Daniel Noboa —complejo para unos y esperanzador para otros—, viene la novelería de una Asamblea Constituyente.

En mi opinión, aprovechando el triunfo coyuntural de las elecciones del 13 de abril de 2025, el siguiente paso es armar una mayoría en la Asamblea para cambiar la Constitución, pero no a gusto y antojo de quienes la redacten.

El nuevo texto, o los ejes de la propuesta, deben tener una socialización efectiva y un contenido jurídico capaz de pasar el filtro del informe que debe ser sometido a dictamen de la Corte Constitucional. En esta oportunidad, enfoco de forma general los siguientes precedentes:

1. Las consultas populares

Antes de analizar la validez o invalidez de las propuestas, empecemos fundamentando la facultad de disponer una consulta popular. Sin perder de vista que una consulta popular o referéndum son solo instrumentos o rutas para generar gobernabilidad en algún asunto puntual. No resuelven los problemas vitales y colectivos de la sociedad ecuatoriana.

Y para muestra, basta un botón: existen 12 consultas en nuestro incipiente espacio democrático y el cambio sigue siendo esquivo para los ecuatorianos. La pobreza siempre está generando más pobres y más ricos corruptos. Otro ejemplo es el tema del Yasuní ITT y del Chocó Andino: fueron consultas inconsultas que se volvieron inejecutables.

2. Reformas parciales a la Constitución

Como antecedente, tenemos la propuesta de iniciativa impulsada por el doctor Orlando Amores Terán y otros ciudadanos de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, proponentes de una reforma parcial a la Constitución de la República, presentada el 27 de agosto de 2019 ante la Corte Constitucional del Ecuador, para eliminar funciones e instituciones creadas por el socialismo del siglo XXI en Montecristi.

Solo como precedente, les comento que las preguntas fueron aprobadas por la Corte Constitucional bajo el número 007-19-RC, y contenían lo siguiente:

  1. Eliminar como función del Estado la denominada Función de Transparencia y Control Social, y sustituir esa denominación por “Órganos de Control”.

  2. Eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

  3. Sustituir la denominación Asamblea Nacional por Congreso Nacional.

  4. Estructurar la Función Legislativa en dos cámaras: de Senadores y de Diputados.

  5. Limitar el número de diputados a uno por provincia, uno adicional por cada 500.000 habitantes, y tres diputados por el exterior: uno por Europa, Oceanía y Asia; uno por Canadá y EE. UU.; uno por Latinoamérica, el Caribe y África.

  6. Limitar el número de senadores a uno por provincia.

  7. Transferir las atribuciones de designación del CPCCS a la Cámara de Senadores.

  8. Eliminar como función del Estado la denominada Función Electoral.

  9. Sustituir el Consejo Nacional Electoral por un Tribunal Supremo Electoral.

  10. Eliminar las regiones como división territorial del Estado, conservando provincias, cantones y parroquias rurales.

3. Regresar a la Constitución de 1998

Algunos juristas de la vieja guardia tienen la idea errada de que se garantiza la incipiente democracia regresando a la Constitución de 1998. Es decir, la intención es eliminar la Carta de Montecristi por la de 1998.

Jurídicamente, esto no es procedente vía consulta popular, porque la sustitución de una Constitución por otra solo es viable a través de una Constituyente.

4. ¿La nueva Constituyente?

La Asamblea Constituyente es un anhelo de muchos para dejar atrás el texto impuesto desde el correísmo en 2008, que privilegia al Estado frente a los derechos del ciudadano. Incluso prioriza la naturaleza por sobre ciertos derechos humanos, lo cual solo ha puesto contra las cuerdas a las autoridades.

Temas de consenso

Hay varios temas que podrían convertirse en consenso nacional. Solo cito algunos ejemplos:

  1. Fomentar el empleo.

  2. Reforzar la seguridad ciudadana con ayuda extranjera, dejando a un lado los falsos patrioterismos de la soberanía nacional.

  3. Eliminar de la Constitución el sistema de participación ciudadana.

  4. Eliminar toda restricción ideológica a la libertad de expresión, pensamiento crítico y opinión ciudadana.

  5. Incorporar nuevas modalidades de contratación, incluyendo el trabajo por horas.

  6. Reformar el sistema de reparto de pensiones del IESS.

  7. Cambiar el sistema económico rentista.
    (Entre otros.)

Recomendaciones generales

Quizá el presidente Noboa y su ministro del Interior, De la Gasca, que lanzan el tema de la Constituyente como una panacea, puedan aprovechar esta ventana temporal para continuar la transición al postcorreísmo. Pero deben tener en cuenta que una nueva Asamblea Constituyente no es un fin, sino una herramienta. Es parte de un proceso que permite al pueblo avanzar en un largo período hacia un país donde se desarrollen fuerzas políticas y sociales depuradas, junto con políticas públicas integrales.

No queremos una Constituyente a la medida del gobernante, como fue la de Montecristi. Queremos una Constituyente que resuelva los problemas de la gente, no de los políticos.

Los procesos constituyentes tienen un antes, un durante y un después:

  • El antes es el proceso donde se generan las condiciones para establecer un mecanismo democrático e institucional. Con la reelección de Noboa, ciertas condiciones están dadas.

  • El durante es aprovechar el respaldo popular ganado en las elecciones del 13 de abril de 2025.

  • El después es enterrar el pasado oprobioso, descartando la viveza criolla de utilizar la consulta o la Constituyente como vía para una reelección indefinida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

«La Caperucita Roja»

Como de costumbre, a la 12h00 (de la noche), Caperucita abandonó la fiesta. Se fue con sus dos zapatitos,(no dejó uno en las escaleras, para que nadie note su ausencia) y se […]

×