9 febrero, 2025

Señor presidente, no

La CC determinó que el periodo presidencial de Noboa completa el de Lasso y su candidatura no presupone una reelección. Así, caso venciera este año, tendría aún otra opción en 2029. El dictamen de la CC no incluyó el nombramiento de múltiples vicepresidentes o una licencia para hacer campaña. Hasta ahí, ni más, tampoco menos, lo constitucionalmente consultado y resuelto por la CC en 2010. Subsecuentemente, el artículo 93 del Código de la Democracia obliga a Noboa hacer uso de dicha licencia. Los precedentes derivados o basados en actos inconstitucionales carecen de legitimidad jurídica.

Las elucubraciones políticas aúpan sentimientos marginales sobre lo que podría suceder, caso Noboa entregase el poder bajo licencia, pero no guardan sindéresis con lo dispuesto en la Carta Magna y otras leyes. Los decretos presidenciales adolecen de ineficiencia jurídica en la proclamación de vicepresidentes de la República, potestad exclusiva de la AN, aunque sin liderazgos y cooptada por alzamanos. Más allá de faltar a todo razonamiento jurídico, Noboa ha conseguido la solapada connivencia del CC FF.AA., la PN, el CNE, el TCE, la CGE y la PGE. ¡Vergüenza individual e institucional! ¡Repudio colectivo!

Esta violación de la Constitución posiblemente no será la última. La aparente defensa del Estado y su sociedad emana de los particulares designios e intereses propios de un quimérico mandamás de una Banana Republic. Carondelet merece algo mejor … y que tampoco provenga de la revolucionaria cuna del descalabro constitucional actual. 


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