Pongamos en contexto el tema
En Ecuador, la mayor parte de los incendios forestales son causados por la actividad humana (antropogénica), ya que se considera el uso del fuego como una herramienta de trabajo para la preparación de tierras, cultivos, renovación de pastizales y cambio de uso del suelo. Estas prácticas, realizadas de manera inadecuada y antitécnica, constituyen la principal causa de los incendios, seguidas de las quemas a través de acciones piromaniáticas y actos inescrupulosos de personas que visitan áreas naturales y bosques. Esto se puede asociar a la falta de conocimiento e información sobre el uso controlado del fuego.
Plan de acción y contingencia del MAE
Plan de acción y reforestación
El Ministerio del Ambiente (MAE), como institución encargada de la conservación y protección de los recursos naturales nacionales, realiza diversas acciones para la prevención y control de los incendios forestales a nivel nacional.
A través de las diferentes Direcciones Provinciales, se ha procedido a ejecutar el Plan de Prevención, Control de Incendios Forestales y Remediación de Áreas Afectadas en Ecuador, el cual fue elaborado por el Programa Nacional de Restauración Forestal de esta cartera de Estado.
Este plan se enfoca en la recuperación de áreas afectadas por los incendios en época seca. Por consiguiente, es necesario promover acciones preventivas en la lucha contra los incendios forestales, a través de la difusión y concienciación en los sitios de mayor incidencia.
Plan de contingencia
Esta cartera de Estado desarrolló un Plan de Contingencia de Incendios Forestales, cuyo objetivo es implementar medidas para prevenir, mitigar y controlar este fenómeno natural, sobre todo en zonas frágiles como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Natural del Estado, Patrimonio Forestal, Bosques, Vegetación Protectora y sus zonas de influencia.
La implementación de este plan surge de la necesidad de promover acciones preventivas en la lucha contra incendios forestales a través de la difusión y concienciación en los sitios de mayor incidencia. A nivel nacional, se han realizado aproximadamente 30 capacitaciones dirigidas a técnicos del MAE y a comunidades asentadas en zonas de alto riesgo de incendios forestales. Además, en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, a través de su Mesa de Trabajo, se han realizado dos reuniones con el fin de determinar las estrategias de prevención y control de incendios forestales en 2015, las cuales se replicarán en 2024 y 2025.
En Ecuador hay 17 incendios forestales activos hasta este lunes 18 de noviembre de 2024.
La ministra del Ambiente, Inés Manzano, confirmó la declaratoria de emergencia por incendios forestales, déficit hídrico y sequía. La emergencia tiene una duración de 60 días.
Legislación inadecuada y contradictoria
La legislación ecuatoriana para los causantes de incendios forestales inducidos puede procesarlos por dos sistemas de tipo penal: el del artículo 242 del COIP y el de actos de terrorismo, cuya figura legal en los casos judicializados no se puede aplicar.
Los siniestros y denuncias más recientes
- El alcalde de Cuenca denuncia que los incendios provocados responden a la extensión de la zona agrícola.
- Varios cientos de hectáreas del Parque Nacional Cajas se han visto afectadas por los incendios forestales.
- Loja, Azuay e Imbabura siguen denunciando y combatiendo los incendios forestales registrados en los meses de octubre y noviembre de 2024.
En la práctica, las amenazas se quedan en el discurso. Por citar otros casos, en medio de las labores de contención del incendio que comenzó en Guápulo, en el nororiente de Quito, el presidente Daniel Noboa y el alcalde Pabel Muñoz aseguraron que el flagelo fue provocado y que los responsables serían procesados por terrorismo. Sin embargo, en la práctica esto no ocurrió, ni ocurrirá en los demás siniestros.
La tarde del 25 de septiembre de 2024, en el sector donde habría comenzado el incendio, fue detenido Dylan A. El joven, de 23 años, fue señalado como el presunto iniciador de ese siniestro, que se expandió a otras zonas de la capital y no fue liquidado tres días después.
Al día siguiente, Dylan A. fue presentado ante la jueza Luz Serrano. Sin embargo, la fiscal Jéssica Córdova no lo procesó por terrorismo, sino por el presunto delito de incendios forestales y de vegetación.
De acuerdo con lo prescrito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se dictó prisión preventiva en su contra. Lo mismo ocurrirá con los últimos siniestros en las provincias de Azuay, Loja e Imbabura, en menor proporción en Cajas e Ibarra, entre otros.
Lo mismo ocurrió con el taxista Aníbal P. El 9 de septiembre de 2024 se hizo público un video de este sujeto mientras iniciaba un incendio en La Gasca, en Quito. El hombre también será procesado por incendio y no por terrorismo.
Lo cierto es que la figura del terrorismo no se ajusta a la acción.
Tanto el delito de incendios forestales como el de terrorismo constan en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como conductas penadas en Ecuador. Sin embargo, tienen diferencias en el procedimiento y en la aplicación de las penas.
Por un lado, el delito de incendios forestales y de vegetación, según el artículo 246 del Código Orgánico Penal, establece que la persona que provoque directa o indirectamente incendios en bosques será sentenciada a una pena de hasta tres años. Si esto provoca muertes, la sentencia podría aumentar hasta 16 años de prisión.
Por otro lado, el terrorismo se establece cuando una persona provoca o mantiene en estado de terror a la población con sus actos, y se castiga con penas de entre 10 y 26 años, dependiendo del caso y la gravedad.
En mi opinión, la Corte Constitucional deberá definir, en última instancia, la legislación penal aplicable a los incendios provocados o inducidos, así como el alcance de la definición de actos de terrorismo en materia de incendios forestales, diferenciando los siniestros producidos por el cambio climático, el calentamiento global y los siniestros programados de índole político-criminal. Estos últimos quedan reducidos a simples investigaciones en las fiscalías, que terminan en acciones censurables que producen impunidad.
Fuentes consultadas: Periódico Primicias, EL MAE, y mi opinión en la web Desde mi Trinchera bajo el título «El cambio climático y el calentamiento global en Ecuador», octubre de 2024.