6 octubre, 2024

El descontento del ISSFA y la ISSPOL

Pongamos en contexto el tema de los dos institutos de seguridad social, de los militares y de la policía nacional, antes que los precandidatos empiecen a ofrecer pendejadas como las declaraciones de acabar con la corrupción en el IESS ISSFA y de la ISPOL, en declaraciones a Diario el Expreso del 2 de septiembre del 2024 sin haber siquiera mirado mi video vinculante con estos temas. EL PAYASO DEL IESS.

Recuerden asegurados que la desinformación es la mejor aliada del caos y la mentira, escuchen y estén atentos a los pronunciamientos que emiten estos institutos a través de sus canales informativos oficiales y no se confíen en lo que se propaga por redes sociales o analistas pagados y, pero aun por precandidatos a las elecciones del 2025 que te cuentan medias verdades o con sesgos políticos.

 

¿CÓMO NACIERON ESTAS DOS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?

Yo recuerdo , cuando fui burócrata del IESS ,  tanto el ISSFA  como la ISSPOL eran dependencias  del Seguro Social  orgánica y financieramente con el nombre  de  Caja Militar y Caja Policial y en varios informes a mi cargo,  se estableció que  estos organismos no  debían  formar parte del IESS,  porque prácticamente se comían gran parte de los recursos de los asegurados y  en  especial  porque  sus fines   y naturaleza eran  distintas a los asegurados al IESS  y se decidió que estas instituciones debían crear  su  propio sistema   de  seguridad  social y el 7 de agosto de 1992  el ISSFA creó su propia ley   de seguridad  social , publicada en el Registro Oficial No. 995 de 1992y lo mismo ocurrió con la ISSPOL el 01   de junio   de 1995 se separó del IESS   y en su nueva ley   en su artículo 1 dispone que: “La seguridad social policial es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial…”

 

ANTECEDENTES   LEGALES DEL ISSFA PARA SU SEPARACIÓN DEL IESS

La Constitución de la República del Ecuador, define a la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas como un régimen especial de seguridad social que se administra con su propia ley- El organismo gestor de la Seguridad Social Militar forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social.

Es decir, la Seguridad Social Militar  en el papel,  que lo aguanta todo , define como el servicio público obligatorio, promovido por el Estado, que comprende las medidas preventivas, reparadoras y de recuperación, legalmente establecidas en un régimen especial, solidario, dispensadas en las instituciones de previsión, servicios y asistencia social a favor del profesional militar y el pensionado militar y su familia, los miembros de las Fuerzas Armadas y los pensionistas militares, para su bienestar y aseguramiento del nivel de vida.

Hasta el 2022 el ISSFA cubría a un colectivo de 241. 593 personas dispersas en toda la Geografía Nacional. La cobertura social militar es integral cubre todos los riesgos profesionales a los que está expuesto el miembro de las Fuerzas Armadas. Este régimen especial es contributivo pues, a diferencia de los otros países del mundo financiado integralmente por el Estado, En cambio el militar ecuatoriano aporta al financiamiento de las pensiones militares en forma tripartita, aporte individual, aporte patronal y el Estado.

 

ANTECEDENTES LEGALES DEL ISSFA

  1. Ley de retiro militar. – En el gobierno del Dr. isidro ayora, se expidió la ley de jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, punto de partida de la seguridad social ecuatoriana y de la ley de retiro militar, que legalizo el retiro a favor de los oficiales y extendió el beneficio a todo el colectivo militar.
  2. Ley de pensiones de las FF.AA.- Se promulga mediante decreto legislativo del 2 de marzo de 1939.
  3. Caja militar. – Se crea mediante decreto legislativo el 29 de octubre de 1957, como caja independiente, administrada por la caja de pensiones.
  4. Cesantía militar. – Se crea el seguro de cesantía militar para oficiales en servicio activo, por propia iniciativa de las FF.AA.
  5. Cesantía militar para tropa. – Se crea mediante decreto legislativo el 5 de noviembre de 1949 para el ejército y aviación; y, para la armada el 12 de noviembre de 1951.
  6. Cooperativa de cesantía militar. – Mediante decreto legislativo el 23 de octubre de 1953, se cambia la denominación de cesantía militar para oficiales y tropa, por el de “cooperativa de cesantía militar” cuyos fondos son administrados por la caja de pensiones.
  7. En 1982, las Fuerzas Armadas presentaron el primer proyecto de ley al presidente de ese entonces, Dr. Oswaldo Hurtado, que lo desestimó por consideraciones políticas.
  8. En 1988, se retoma el proyecto contemplado en el plan estratégico de FF.AA., que tenía como una de sus aspiraciones la creación del ISSFA.
  9. A partir del agosto de 1992, tiene su propia ley con cierta filosofía de la solidaridad y el aporte de la tropa como lo es la parte financiera del IESS, pero no es un sistema financiado íntegramente por el Estado como lo son los sistemas de seguridad social del mundo porque simplemente   en Ecuador no existe seguridad.

 

¿REFORMAS QUE SE PLANTEAN AL ISSFA?

La última reforma    y tal vez la más importante, que reposa en la actual Asamblea y que tiene el dictamen de la Corte Constitucional   desde el 2021 ha sido casi archivada.

Esta reforma  discutida alegremente por la Asamblea  se remite  a montos , procesos , porcentajes   fórmulas de cálculo  y reformas administrativas para una nueva  conformación del Consejo Directivo del ISSFA   actual ,  en  mi opinión , no    permiten   la sostenibilidad  del sistema   y  que   según la Corte Constitucional la Asamblea  los recursos  que se reciben  para el sistema de seguridad social del ISSFA  deben priorizarse  a las personas aseguradas   como un régimen  especial  de seguridad social  para la fuerza pública  y no debe  existir  un trato diferenciado tan  enorme  entre  la  tropa y los  altos mandos militares

Y como siempre, las asambleas rehúyen el tratamiento técnico financiero real del ISSFA y creo que en este gobierno las reformas seguirán siendo un desacato constitucional y una deuda social impaga.

 

DENUNCIAS DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES EN SERVIICO PASIVO NUEVA VISIÓN Y LA JUNTA CIVIL MILITAR   EN ESPECIAL AL TEMA ECONÓMICO QUE SE DISCUTE EN LA ASAMBLEA

  1. Se pretende suspender la atención médica   a los hijos de dependientes de militares de servicio activo.
  2. Se pretende imponer más aportes a los pensionistas del uno al cinco por ciento.
  3. Otorgar facultades al Consejo directivo del ISSFA para que se cambien las bases de cálculo y de esta manera   violar la ley y la Constitución.
  4. Podrán ser electos solamente como vocales   los que tengan 300 aportaciones y que pasaría con los militares que salen con 20 años de servicio, ellos solo tienen    derecho a votar y no a participar.
  5. En el tema de las pensiones de montepío el cónyuge o viudas solo se quedarían con el 50 % del sueldo del fallecido.
  6. En gastos funerales debe pagarse tres haberes por concepto de anticipo de funerales no uno.
  7. Hay descuentos anticipados a los militares sin estar aprobadas las reformas al ISSFA.
  8. Existe discriminación en los montos de los salarios básicos unificados   cuando un militar fallece con un tope de 52.000 dólares.
  9. Se exige nueva conformación del Consejo Directivo del IESS con delegados de miembros de la topa de las tres ramas.
  10. El tema económico de la sostenibilidad del sistema o fuentes de financiamiento es grave.

En este tema el articulo 8 1 que se está durmiendo en la Asamblea, vulnera principios constitucionales. La propuesta   es incoherente en el tema de las fuentes de fincamiento     no se cumple los aportes de ley individuales del personal militar, aportes patronales, la parte del Ministerio de Finanzas y las inversiones de su competencia.   Es decir, observo y quizá me equivoque viene un sistema de capitalización colectiva que implica el comienzo de una especie de privatización del sistema del ISSFA que no debe permitirse.

 

EL CASO DEL LA ISSPOL

Ya les había contado que   la ISSPOL era parte del IESS con el nombre de Caja Policial y se creó su instituto propio de seguridad social, con algunas reformas y problemas en su administración y manejo inorgánico desde dentro y fuera de la Institución   por el tema de la estafa de parte   de inversión los recursos de la ISSPOL en la Administración de Moreno que terminó en juicios dentro y fuera del país y que no termina con la recuperación de lo robado.

 

HISTORIA LEGAL DE LA ISSPOL

  1. Mediante Decreto de Emergencia No. 33, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 31 de julio de 1962, se separaron los fondos que la Policía Civil Nacional mantenía en la Caja Militar de las Fuerzas Armadas, los cuales pasaron a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. El 1 de junio de 1995, se publicó en el Registro Oficial No. 707 la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, en la cual se crea el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), como un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio.
  3. Mediante ley se promulgó y, y reformó la citada Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional. No 867 del 2016.
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No.1376 de 3 de mayo del 2017, se expidió el nuevo Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que derogó el Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 797 de 6 de octubre de 1995 y sus reformas.

 

BENEFICIARIOS

El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), forma parte del sistema de seguridad social nacional   del Ecuador, y es un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio domicilio en la ciudad de Quito.

La seguridad social policial en el papel   con sus aciertos y falencias es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial.

Se sustenta en los principios de universalidad, cooperación, solidaridad, justicia, equidad, previsión, integralidad y especificidad.

Las prestaciones que concede el ISSPOL se financiarán con el aporte equitativo del Estado, el patrono y el asegurado.

Son asegurados al Instituto de Seguridad de la Policía Nacional, ISSPOL, el policía en servicio activo, pasivo calificado como pensionistas, los derechohabientes y dependientes del policía, calificados, como tales.

 

PRESTACIONES CUBIERTAS

La Seguridad Social Policial comprenderá los seguros y servicios, que ampara al colectivo policial, con arreglo a la Ley.

Las prestaciones que concede el ISSPOL corresponden a los siguientes seguros:

  1. De Retiro, Invalidez y Muerte, que incluye mortuoria;
  2. De Enfermedad y Materia;
  3. De Vida y accidentes profesionales;
  4. Cesantía.
  5. El ISSPOL administrará los Fondos de Reserva y podrá otorgar créditos hipotecarios, quirografarios y prendarios de conformidad con la Ley.

Su principal  problema sigue latente  en la propuesta regresiva  de derechos   que se  está tratando  en la Asamblea  cuando se pretende hacerlo depender a  la policía  bajo la dependencia de la fuerza Militar y No es  nuestro interés  analizar lo que los medios de comunicación  informa al público ,sino  las Reformas reales  en que se plantean  tanto del ISSFA y del ISSPOL  y   los reclamos o  denuncias de sus  propios  miembros para que  después  de un debate nacional  la propia administración o  el  gobierno del Ecuador puedan  dar soluciones estructurales  porque  en este gobierno  el debate  está bloqueado y en especial esta charla y video   sirva para  que el usuario de las dos instituciones  saquen sus propias conclusiones.

Lo dicho se agrava desde la Administración de Correa que ha contagiado al gobierno de Noboa   es que uno de los objetivos principales para reformar la seguridad social de la fuerza pública, sigue siendo la falta equidad entre los privilegios o bonos aprobados para miembros de oficiales mientras que la tropa que es parte del pueblo no sea atendida en sus Reformas o en sus   estados de necesidad económica.

En definitiva,  en mi opinión, acomodar a los oficiales de alto rango y acallar a los miembros de tropa es discriminatorio  e irracional  Es decir, solo se persigue reformas parches dejando intocado  el fondo de los problemas   de cobertura, financiamiento y depuración de los altos mandos   del ISSFA y de la  ISSPOL por lo menos en este gobierno que necesita del apoyo de los altos mandos militares y policías para sostenerse en el cargo con proyecciones  al nuevo periodo 2025 /2029 o  quizá en ese nuevo gobierno pongan los ojos en estas dos instituciones que claman Reformas estructurales.

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