Pongamos en contexto el tema de Derecho sobre el proceso de formación de una ley ordinaria y en estados de excepción:
EL PROCESO DE FORMACIÓN DE UNA LEY ORDINARIA:
En el Ecuador en el papel es un estado democrático, tiene su fundamento en el Art.120 numeral 6 de la Constitución, que establece como competencia a la Asamblea Nacional , el expedir ,codificar , reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio a mas de la potestad que determina el articulo 132 de aprobar leyes de normas generales y de interés común a mas de los Tratados internacionales , la aprobación del Presupuesto General del Estado , la aprobación de amnistías e indultos entre otros de acuerdo al Art 132. Todo esto con aplicación de la Ley Orgánica de la Función Legislativa publicada en el R,O No 642 de 27 de julio del 2009 y sus reformas.
Para que un proyecto de ley sea calificado por el CAL o Consejo de Administración Legislativa, debe cumplir con los siguientes requisitos denominados iniciativa, contenido y naturaleza.
De conformidad con el articulo 134 de la Carta Suprema les corresponde a los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el 5 % de los miembros de la Asamblea Nacional aprobar esta clase de proyectos.
Los tipos de iniciativa son de dos clases y la que despierta mayor interés es la llamada Iniciativa popular normativa, para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la función legislativa, así como el debate ante las Comisiones Especializadas.
En cuanto al contenido del proyecto de ley, se debe observar los requisitos previstos en el artículo 136 de la Constitución, que tengan las siguientes características:
1. El proyecto de ley debe referirse a una sola materia
2. Debe ser presentado ante la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional
3. Debe contar con la suficiente exposición de motivos
4. Debe constar la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían
¿QUE HACE EL CAL CON EL PROYECTO DE LEY?
Según el articulo 30 de la Ley de la Función Legislativa, debe emitir un informe vinculante sobre los siguientes temas:
1. Normas legales vigentes que se verían afectadas o deberían reformarse o derogarse
2. Lenguage no discriminatorio de genero
3. Impacto de genero de las normas sugeridas, y
4. Estimación del costo que podría provocarla la nueva ley o norma
La generalidad de los proyectos de Ley que se presentan en la Asamblea Nacional debe observar el trámite ordinario previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sin embargo, existen otros proyectos de ley ,que se tratan más adelante como los proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, los proyectos de ley interpretativa, y los proyectos de leyes orgánicas de conformación de una región autónoma. Etc.
PRIMER DEBATE EN LEYES ORDINARIAS
Una vez que el proyecto de ley es calificado por el CAL,se remite a la Comisión Especializada Permanente en razón de su materia ,y la presidenta o presidente de esa Comisión tiene un plazo máximo de 45 días para presentar su Informe para el primer debate, con las observaciones que juzguen necesario introducir, con un tiempo no menor a 15 días ,para que los ciudadanos y ciudadanas que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley o que sus derechos puedan ser afectados , acudan a las Comisiones Especializadas ,para exponer sus argumentos actuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su Art. 157 y así con las disposiciones de su Reglamento del Art. 26 y de requerirse mas tiempo para recibir esos aportes de la ciudadanía, deben actuar conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento de las Comisiones Especializadas ,comisiones Permanentes u Ocasionales.
SEGUNDO DEBATE
Terminado el primer debate, la Comisión Especializada, debe analizar las observaciones formuladas al proyecto de ley, rechazarlas o acogerlas y presentar su Informe en un plazo de 45 días ,contados a partir del cierre de la cesión del Pleno, para presentar el Informe de Segundo Debate, pudiendo el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional solicitar una prórroga máximo de 20 días,
Una vez presentado el informe para segundo debate, se deben observar las formalidades para la votación electrónica en forma presencial o vía telemática o Internet.
SANCIÓN U OBJECIÓN DEL EJECUTIVO
Conforme los señala el Art 137 de la Constitución, una vez aprobado el proyecto de ley por el Pleno de la Pasmaba Nacional, se debe enviar a la Residencia de la Republica para su sanción u objeción.
Si en proyecto es sancionado por el presidente de la Republica o si no existen objeciones dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a su recepción por parte del presidente o presidenta de la Republica, se promulgará la ley en el Registro Oficial.
Sin la presidenta o presidente de la república decide objetar el proyecto de ley, puede hacerlo en forma parcial o total
OBJECIÓN PARCIAL
Si el presidente o presidenta de la República objeta parcialmente, puede presentar un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el Proyecto.
La objeción parcial del proyecto de ley, será analizada por la Asamblea Nacional dentro del plazo de 30 días, caso contrario se entenderá que se ha allanado y se dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el R.O.
Ante la objeción parcial la Asamblea Nacional pude resolver en un solo debate, allanarse a la misma y enmendar el proyecto
Cabe anotar , la última reforma en los vetos parciales.
Un caso que viene al comentario es la Ley aprobada por la Asamblea este 30 de mayo del 2024, donde el Pleno de la Asamblea aprobó una Resolución de enmienda constitucional para reducir los votos en la ratificación de leyes ante un veto parcial del presidente Noboa, para que los legisladores, tras un veto parcial presidencial, se ratifiquen en una ley con mayoría absoluta, con 70 votos. Antes de esta Reforma se necesitaba mayoría calificada, es decir 92 votos.
OBJECIÓN TOTAL
De acuerdo con el Art. 138 Constitucional, si el presidente o presidenta de la republica objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año, contado a partir de la objeción, Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros 92 y votos y lo envira inmediatamente al R. O.
OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD
Conforme al Art. 139 constitucional la presidencia o presidente de la republica puede objetar un proyecto de ley fundamentado en la inconstitucionalidad total o parcial del Proyecto.
Para el efecto requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de 30 días.
Si el dictamen de la Corte Constitucional, confirma la inconstitucionalidad total del proyecto este será archivado.
Si el dictamen del Corte Constitucional, declara la inconstitucionalidad parcial del proyecto, la Asamblea Nacional, deberá realizar las enmiendas necesarias para que el proyecto pase para sanción de la presidenta o presidente de la Republica. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulga y ordenará la publicación en el R.O.
LAS LEYES EN ESTADOS DE EXCEPCION
Los regímenes de excepción son un mecanismo contemplado en la mayoría de legislaciones nacionales, para afrontar situaciones extraordinarias y graves tales como catástrofes naturales, crisis económicas, desórdenes públicos, conflictos bélicos, conmoción o guerra interna contra el narco tráfico o crimen organizado como en Ecuador etc., que incluye mayores poderes para el gobierno, las que serán motivo de análisis de otro video y que solo dejamos como ejemplo que en la presente Administración del Presidente Noboa la Asamblea Nacional le aprobó los siguientes proyectos de emergencia económica con los respectivos informes favorables de estados de excepción formulados por la Corte Constitucional.
El mandatario ecuatoriano Daniel Noboa tiene un récord en presentación y aprobación de leyes de su iniciativa, calificadas como de urgencia económica, en estados de excepción desde que asumió el poder el 23 de noviembre de 2023, a la presente fecha agosto del 2024.
1. El proyecto de eficiencia económica sobre la creación de incentivos para las empresas que den empleos y se modificó el régimen de zonas francas.
2. El proyecto, llamado Ley Orgánica de Competitividad Energética, por el cual se creó el fondo de eficiencia energética para el financiamiento de distintas iniciativas, como campañas de ahorro energético, sistemas de gestión de energía etc.
3.La ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. En ella, se aprobó el aumento del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 15 % para cubrir el costo del conflicto armado interno.
4.La ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la lucha contra la Corrupción. En esta norma se hacen reformas a la ley de extinción de dominio y a la de contratación pública y
5. La Ley Económica Urgente para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y el Fomento del Empleo, que propone una serie de beneficios e incentivos tributarios para operadores turísticos y aerolíneas.
Fuente consultada. Revista de la Corporación MYL, mi video sobre estados de excepción y mi libro. Señor Juez Yo acuso. Ecuador sin políticas públicas.