9 septiembre, 2024

Enmienda constitucional para reducir votos en la asamblea

Este 30 de mayo del 2024, el Pleno de la Asamblea aprobó una Resolución de enmienda constitucional para reducir los votos en la ratificación de leyes ante un veto parcial del presidente Noboa, para que los legisladores, tras un veto parcial presidencial, se ratifiquen en una ley con mayoría absoluta, con 70 votos.

Antes  de esta Reforma se necesitaba mayoría calificada, es decir 92 votos.

El texto ya se encuentra publicado en el Registro Oficial, ya que no necesita de ningún referéndum. En el próximo proyecto de ley ya se puede aplicar esta reforma que no tiene efecto retroactivo.

 

¿CÓMO VOTARON EN ESTA RESOLUCION?

Para la aprobación de esta enmienda ,se necesitaban precisamente de 92 votos. Las bancadas del correísmo, Partido Social Cristiano (PSC) y una parte de Construye, mantuvieron intensos diálogos antes de la votación y se alcanzaron 94 voluntades.

El oficialismo  ó sea (ADN) votó en contra y fue su segundo revés en un mismo día, después de que su propuesta de la  terna para vocales del Consejo de la Judicatura no se votara.

La moción vino del asambleísta Otto Vera (PSC) y tras su aprobación en el Pleno hubo festejos. La Revolución Ciudadana, conjuntamente con Construye y PSC, quien creyera   son los artífices de esta RESOLUCIÓN    que de antemano ya había la factibilidad desde la Corte Constitucional o luz verde y con esta Resolución se modifica el artículo 138 de la Constitución.

En mi criterio   jurídico, esta Resolución,   permite un equilibrio de poderes en este tema, en realidad existía un desbalance entre el Ejecutivo y el Legislativo, porque la Asamblea necesitaba de 70 votos para aprobar una ley, pero si el presidente la vetaba parcialmente, los legisladores debían ratificarse en su propuesta con 92 votos y eso en el canibalismo de la política  del legislativo era una misión imposible.

En resumen, con esta Resolución de la Asamblea que ya es ley de la República, la reforma al artículo 138 de la Constitución y en algo se  controla el “hiper-presidencialismo» de nuestra Constitución, llena de parches, candados e interpretaciones discrecionales. 

Artículos relacionados

La subsidiaridad

Uno de los cinco ejes de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), es la subsidiaridad, que exige que las entidades superiores deleguen con los recursos necesarios para su debida ejecución, muchas de las labores que se deben realizar, es decir, que se les entregue a entidades menores: Gobiernos seccionales, Municipios, etc., el dinero y las delegación de las obras, con la lógica supervisión de las mismas.

“La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la DSI. Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales.” (DSI 185). “Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda – por tanto de apoyo, promoción, desarrollo – respecto a las menores.” (DSI 186)

Genio y Figura hasta la Sepultura

Con motivo del triunfo del NO en el referéndum del domingo 2 de diciembre pasado en Venezuela, algunas personas, entre las que se cuentan algunos criollos socialistas del Siglo XXI, así como […]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×