20 abril, 2024

Información de sentencia para ferroviarios

Quito, p.m., 08 de marzo de 2023 caso No. 75-19-IS el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emite la siguiente DECISIÓN ante la acción de incumplimiento parcial del iess en perjuicio de ferroviarios impulsada por el doctor Manuel Posso Zumárraga para el pago completo del capital e intereses por la mora

DECISIÓN FINAL

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el pleno de la Corte Constitucional resuelve:

1. Aceptar la acción de incumplimiento No. 75-19-IS. Incoada por el Dr. Manuel Posso Zumárraga procurador judicial y la señora procuradora común señora Hilda Santacruz Osorio

2. Declarar el cumplimiento parcial y defectuoso de la sentencia No. 214-2008-RA, respecto del pago a los beneficiarios del recurso de amparo.

3. Disponer al IESS que, para cumplir con la ejecución de la medida, en el plazo máximo de 90 días desde la notificación de la presente sentencia, notifique a la unidad judicial civil sede en la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sobre la realización de las siguientes medidas:

1…En el plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia, realice un depuramiento respecto de los beneficiarios y beneficiarias de la sentencia No. 214-2008-RA a fin de esclarecer quiénes han sido efectivamente pagados. Para ello se creará una lista en la que conste claramente (i) quiénes faltan por ser pagados, y (ii) quiénes han cobrado la totalidad de los usd 10,732.07;

1. Sobre las personas que no han recibido la totalidad de los usd 10. 732. 07. –investigue, identifique y realice un informe motivado, justificando las razones –de ser el caso por las cuales dichas personas no han recibido el monto total de usd 10.732,07 (diez mil setecientos treinta y dos dólares 07/100 de los estados unidos de américa), dispuesto por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Pichincha.

3. De verificarse un error injustificado en el valor pagado a dichos beneficiarios, en el plazo máximo de 30 días, se deberá proceder con el pago del monto restante para cumplir con la cantidad de los usd 10, 732. 00, dispuesta por Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Pichincha.

4. Sobre las personas efectivamente pagadas. – realice un informe motivado de los beneficiarios y beneficiarias que fueron efectivamente pagados.

Para ello se deberá adjuntar los debidos respaldos de pago –

5…Respecto de las personas que faltan por ser pagadas. En el plazo máximo de 30 días contados desde la finalización del plazo de la depuración deberá continuar con el proceso de pago correspondiente a los beneficiarios y beneficiarias previamente identificados. Para ello, el IESS deberá solicitar directamente a los beneficiarios (sean estos beneficiarios directos o herederos) los documentos que habilitan dicho pago

6- Disponer que el informe que el IESS presente a la unidad judicial civil con sede en la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, contenga los debidos respaldos del pago a los beneficiarios y beneficiarias de la cantidad ordenada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Pichincha.

7. Disponer al juez de la unidad judicial civil con sede en la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, que en el plazo de 15 días desde que se cumplió el tiempo señalado en el párrafo 45 c), informe documentalmente a esta Corte Constitucional sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas.

8. Notifíquese y cúmplase

Firma Allí Lozada Prado presidente del Corte Constitucional

Jueza ponente. Alejandra Cárdenas Reyes

COMENTARIO- La Corte hace el siguiente análisis entre otros «no se puede discriminar y pagar USD $ 18.418 por capital e intereses al grupo de los 52 de Durán […] y negar a cerca de 783 compañeros ferroviarios con el mismo derechos» es decir , en la Decisión final la misma Corte nada dispone por la mora por más de 14 años ,configurándose un discrimen y violación del principio de igualdad ante la ley en virtud que al grupo de 52 viudas y herederos de los mismos accionantes y de los mismos deudores, la sentencia de la Corte Constitucional ordenó el pago del capital 10.732. Dólares y los intereses con la mora por un total de 18.418. Dólares a cada accionante .Sentencia No 17811-201

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