25 abril, 2024

¿Incentivo o perjuicio? Impuesto a la Renta RIMPE EMPRENDEDORES, primer nivel de la tabla

Acabamos de pasar un momento el cual, tributariamente, ha beneficiado a algunos pero perjudicado a muchos. Para ponernos en contexto, dentro del mundo tributario, en breve, existen impuestos anuales como el impuesto a la renta. Actualmente, lo que era RISE se transformó en RIMPE NEGOCIOS POPULARES y adhirieron un nuevo sub-régimen con el fin de incentivar la economía, el RIMPE EMPREDEDORES. Así nos adentramos en este tema. 

El primer nivel de la tabla del impuesto a la renta para emprendedores dice que, sin importar el monto exacto, si has obtenido entre 0 y 20,000.00 de ingreso (base imponible) se cobrarán $60. Esto no suena nada exagerado, sin embargo, muchas empresas en los primeros años generan pérdidas. Sabiendo esta realidad, que además de no poder todavía levantar una empresa el supuesto incentivo al emprendedor afecta el bolsillo personal del mismo. 

Muchos sabiendo que emprender es invertir se adentran a este mundo. En el tabla del impuesto mencionado, pero régimen general de RUC en el primer nivel no se paga, el cual se guía cada año por un valor límite distinto. Cabe indicar que los emprendedores sin ganancias o que aquellas fueren menores a 11, 310.00 (Tabla IR régimen general 2022) no tuvieran que pagar ni un centavo en el Impuesto a la Renta. Aun así, el Servicio de Rentas Internas (SRI) te clasifica automáticamente según tu actividad y el ingreso, entonces al final del año te riges según la tabla que te asignaron. Es aquí donde se ve el perjuicio, donde se puede ver que si se pudiera escoger muchos se irían al régimen general ya que no llegan al mínimo grabado por dicha tabla y no tuvieran que pagar nada en el impuesto. 

Sin embargo, no es el caso… 

Y entonces… En el RIMPE EMPRENDEDORES el primer nivel de la tabla del Impuesto a la Renta ¿Incentiva o perjudica? 

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3 comentarios

  1. No solamente en el primer segmento de la tabla, estimada abogada, igual análisis se puede hacer en los siguientes segmentos. A diferencia del Régimen General, donde la base imponible es la utilidad (Diferencia entre ingresos y costos / gastos(, en el régimen RIMPE la base imponible son las ventas brutas. ¿Qué pasaría si Ud tiene perdida en el ejercicio fiscal 2022? Ejemplo: Ud registró ingresos por 50.000 y egresos por 55.000, es decir registro perdidas en ese periodo, de acuerdo al régimen general su IR resultante es CERO, pero en el régimen RIMPE es (Imp. Frac. Básica 60 + Imp. Frac. excedente 300 = 360).
    ¿Cómo se puede cancelar impuesto a la renta cuando se ha perdido en la empresa / microempresa / emprendimiento / etc..?

  2. Le menciono otro detalle o digamos tema a ser analizado..

    Para ponernos en contexto; se supone que el SRI para registrar la declaración de un contribuyente basta con ingresar su clave y usuario, registrar los valores en el formulario on-line y marcar «subir la declaración». Para el SRI esa información es válida, verdadera y correcta, tanto así que la institución tributaria ha realizado campañas publicitarias con la finalidad de motivar o inculcar a los contribuyentes cuidar sus claves de acceso.

    Por otro lado, cuando se emitían facturas físicas se llenaban los diferentes casilleros y en el apartado correspondiente a «firma autorizada», generalmente era una rubrica realizada por el propietario de RUC o en ciertos casos de sus colaboradores de ventas.

    Pero ahora con la facturación electrónica la administración tributaria prácticamente obligó a los contribuyentes a obtener una firma electrónica para poder facturar, es decir, para poder ejercer una actividad económica debo tener una firma electrónica.

    ¿Si para realizar una declaración de impuesto, basta tener un usuario y contraseña, porque para emitir una factura electrónica debo tener una firma electrónica?

    ¿Acaso las acción de realizar una declaración de impuesto tiene menor valor legal (por decirlo de alguna manera) y por tal motivo solo basta un usuario y contraseña ?

    Aunque el costo de una firma electrónica no es exagerado (entre 20 o 30 dólares anualmente), si quedan esas preguntas en el aire y obviamente nace la duda…

    ¿Si para la Administración tributaria es suficiente tener (sin costo alguno) un usuario y contraseña para poder declarar impuestos porque no es suficiente para emitir una factura electrónica?

    Digamos que son unos tres millones de contribuyentes (claro que son muchos más) y digamos que todos adquirieron la firma electrónica mas económica ($ 20.00), no daría un valor de USD$ 60’000.000 anuales. ¿Será acaso esa la respuesta del porque obligaron a todos los contribuyentes a obtener la firma electrónica para poder facturar?

    En fin… Y como dice el eslogan «..SRI le hace bien al país..»

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