25 abril, 2024

Reformas urgentes al COIP

No puedo pasar por alto este tema escamoso. Pocos días atrás fue tratado en la Asamblea Nacional (A.N.) respecto de los delitos cometidos por los menores de edad (entre 16 y 18 años).que todavía retumban en mis oídos y no puedo dejar de sorprenderme.

Había muchas voces a favor de los menores delincuentes, salvo una voz de una de las legisladoras, que consideraba, que habían -cosa cierta- menores que cometen crímenes horrendos y muchos lo hacen por paga, pero nadie le hacía caso ni la atendían. Se cansó de hablar y posiblemente abandonó el Recinto legislativo.

En el Ecuador, es un verdad a gritos que hay jóvenes menores de edad, que cometen delitos atroces,son tan o más delincuentes que sus congéneres mayores de edad, pero que no pueden ser juzgados como delincuentes ni encarcelados. El COIP, los considera unos “angelitos”. Deben ir a una casa de rehabilitación de menores. Así de “humana”, es la ley penal ecutoriana.

Se han dado casos, donde los menores de edad, roban, hieren, matan a sangre fría y lo peor lo hacen por paga, paga que proviene de los delincuentes mayores, que los utilizan para sus fechorías y crímenes. El Coip, se puso en vigencia allá por el año 2005, tiene por lo menos 18 años de vigencia y los legisladores no se les ha ocurrido reformarlo.

Hay otros artículos del COIP, que van mas alla de lo racional, como es por ejemplo el caso de la violación a una menor y su reparación integral, para quien lo comete, pero existe la figura legal del entendimiento entre la víctima y el victimario, de suerte que el delito original de la violación, se puede cambiar a otro menor, si se repara a la víctima el daño causado. En otras palabras en una suma de dinero, como reparación y se cambia el delito penal, por ejemplo a meras caricias obscenas y consecuentemente la rebaja de la pana.

En el caso del femicidio, sucede cosa igual, el autor confeso, paga una pena de 26 años y si hay agravantes, puede ser mayor, pero, antes de la sentencia, los fiscales y el juez, tienen que realizarle al homicida los exámenes periciales y sicológicos, que determinen con claridad la voluntad y el deseo de matar a su víctima. Bien podrían arrojar tales pericias y tales exámenes, que el sujeto criminal, no actuó bajo un estado de conciencia en el que podía conocer lo que estaba, haciendo, -el estado de ebriedad es agravante- y bien podría determinarse que se trata de un psicópata, un enfermo mental y que requiere de una cura hospitalaria de un determinado número de meses, en un hospital especializado, para curarse y san se acabó.

Recuerdo el caso de la señora Gallo, de Bucay. Si bien la legislación penal ecuatoriana no es igual a la norteamericana, pero se inspira en ella. La Corte de N-Y. declaró que la señora Gallos, actuó bajo locura temporal y la condenó a seis meses en un hospital siquiátrico de la Ciudad de N-Y..

HAY COSAS MÁS GRAVES. EN RESOLUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (CC), SE RESOLVIÓ QUE LAS MENORES DE DAD, QUE QUEDARAN EMBARAZADAS -POR O NO POR VIOLACIÓN- PODRÁN,SOLICITAR UN ABORTO, SIN EL CONSENTIMIENTO Y CONOCIMIENTO DE SUS PADRES. LOS MÉDICOS QUE POR RAZONES DE CONCIENCIA, SE OPONGAN SERÁN SERIAMENTE CASTIGADOS, HASTA CON PENA DE PRISIÑON..

Por supuesto, hay justificantes por parte de los legisladores, respecto de la inimputabilidad de los menores de edad. Son niños que provienen de hogares disfuncionales, donde ha habido violencia intrafamiliar y eso es lo que han aprendido desde niños y de manera especial son hogares muy pobres. Y por ello lo hacen por dinero. Gran falsedad, y además ofensivo para los pobres y sus familias. Pues el ser pobre no es un justificativo para delinquir y hay millones de pobres que con gran esfuerzo y honradez, han llegado a ocupar primeras líneas en el ambiente profesional y en el empresarial, así como en el arte y en el deporte. Nuestros deportistas, en su mayoría provienen de hogares humildes y sus cualidades han sido reconocidas en países de mayor desarrollo que el nuestro.

Adicionalmente, hay una gran contradicción, en el sistema jurídico público ecuatoriano. Para el C.N.E (Consejo Nacional Electoral), los menores de 16 años hasta antes de su mayoría de edad, son aptos para votar en los Comicios, aún cuando para ellos no es obligatorio, pero al menos el Organismo pertinente les concede la madurez y capacidad política, suficiente para intervenir en el destino de su país mediante su voto en las urnas.

Una contradicción de conceptos entre ambos cuerpos legales, que subsiste por muchos años.

Los legisladores, bien podrían ser considerados cómplices de mantener en las leyes ecuatorianas, absurdos legales como los referidos lineas arriba.

Porqué la tardanza en reformar las leyes, que a gritos la población lo pide, para enrumbar al país por mejores causes. No lo se.

Espero no estar equivocado, Uds. mis queridos lectores me lo dirán.

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