25 abril, 2024

Los encargados

El nombramiento del titular de la Procuraduría General del Estado continua vacante, pese a que por fin fue designado por el Consejo de Participación Ciudadana, sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional no lo posesionan, por lo cual sería interesante conocer cuáles son las razones para no hacerlo.  Todo lo que comentamos se suma a otras instituciones que también continúan siendo dirigidas «por encargados» temporales.

La temporalidad, nueva costumbre ecuatoriana, en realidad significa que por un tiempo indeterminado se encarga la dirección del organismo a un funcionario que elabora en el mismo y, eso, a la final, redunda en la fortificación de la burocracia, pues, el Encargado, sabiendo que no es determinada su función en el encargo, trate de contemporizar, y sobre todas las cosas, no tener problemas con los subordinados ya que el volverá «al estado llano». 

Esa «receta» produce efectos negativos según los autores que estudian las direcciones de empresa o los politólogos que ven en ella un estancamiento en la marcha administrativa y en la ausencia de firmes decisiones destinadas a corregir las deficiencias del organismo, al no existir una carencia, es decir, la marcha armónica en la resolución de los diarios problemas que toda organización debe resolver con agilidad, endereza y desprovista de intereses extraños.

Por otro lado, al faltar la «carencia» administrativa, es casi seguro que aparezca la «decadencia», entendiendo como tal «la declinación, menoscabo y principio de debilidad».

De lo anterior se deduce clara e indistintamente que las Funciones del Estado tienen como especial característica las circunstancia que los máximos dirigentes de ellas son elegidos para periodos fijos, permitiendo la alternabilidad.

En consecuencia, la responsabilidad de la situación anómala de los «Encargados» reside en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que no puede ponerse de acuerdo y permitir que los organismos de control, no funcionen positivamente. ¿Hasta cuándo padre Almeida?  



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“El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio. Y recalca: ‘La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución’…”

Por lo tanto cualquiera que ponga a disposición de alguien su renuncia deberá hacerlo ante el Poder o autoridad correspondiente dentro del marco legal existente y, de aceptárselas, nombrar a nuevos dentro del mismo marco electivo con que se designó a los renunciantes. Lo anterior, hasta tanto no se apruebe lo que los Asambleístas puedan proponernos y nosotros aceptarlo. Todo lo demás es nulo e ilícito.

Para aquellos que estén sintiendo censurables presiones directas o indirectas, arteramente dirigidas; incluso órdenes superiores directas deben recordar el principio establecido de la “Desobediencia Debida”, claramente aceptada a nivel internacional y por las diferentes instancias de la justicia.

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