16 abril, 2024

III Libertadores: Gobernanza Política

La historiadora Carmen Dueñas de Anhalzer consigna en “Marqueses, cacaoteros, y vecinos de Portoviejo”: “La historia se convierte en objetiva cuando reconstruye el pasado mediante un conocimiento socialmente elaborado, y cesa de legitimar el pasado para justificar un presente”. Comedidamente agregaría “un presente para cimentar la Verdad Histórica forjadora de la nacionalidad de los pueblos”.

Rememoraré, brevemente, las ideas políticas de los Libertadores constructores del destino de nuestros pueblos. José de San Martín, Simón Bolívar, José Joaquín de Olmedo, Bernardo O´Higgins, Carlos Montúfar, José La Mar fundamentadas en innumerables documentos considerando que, hasta fines del siglo XVIII, no se conocía otra gobernanza que la monarquía hereditaria. Esto cambió con el establecimiento de la Federación Norteamericana en 1776, materializado en 1787 al promulgar su Constitución dividiendo el ejercicio del Poder Político en tres funciones conforme lo escribió Montesquieu en 1748 en “El espíritu de las Leyes”.

San Martín, partidario de instaurar la monarquía constitucional tomando en cuenta la idiosincrasia y eventualidades del proceso independentista acostumbrado primero al gobierno nativo, luego al español.  Montúfar en 1812 (arts.11-13) se dispuso dos años de ejercicio para el presidente, compartiendo la gobernanza sanmartiniana. 

Bolívar, sistema centrista-republicano; sin embargo, redactó las constituciones de Perú y Bolivia con presidencia vitalicia (Art.77, ciertos parecidos a la francesa-1804), dignidad debía recaer en su persona, posiblemente. Ideas ratificadas según el investigador Pablo Victoria, en su obra “El terror bolivariano” menciona la carta de 25-enero-1830 de Mr. Bresson dirigida a su gobierno británico, Bolívar manifestó: “si Europa le hubiera ayudado y si no fuera por sus primeros compromisos de liberalismo, habría establecido en todos los países gobiernos so máscara republicana se hubiera acercado al poder real…

El prócer Olmedo rompió lo tradicional y siguió el modelo norteamericano consecuente con el Nueve de Octubre-1820, proclamó alternabilidad para el presidente de la junta de gobierno, duraría dos años (art.19); y, división política de tres funciones, contenidas en el Reglamento Provisorio Constitucional de 11-noviembre-1820. 

La Mar, cuencano y presidente de Perú al promulgar la Constitución de 1823 (art. 74) dispuso cuatro años. Bernardo O´Higgins, Director Supremo de Chile, Constitución de 1822 (art. 81) limitó a seis años dicho ejercicio.

Propicio razonar cuál hubiese sido el desenvolvimiento de nuestros pueblos de haber escogido la alternabilidad y la división del Poder Público (Olmedo-O´Higgins-La Mar).  Lo de Bolívar y San Martín-Montúfar, lo estamos vivimos, dura dos siglos: Inestabilidad, atraso, abusos y más.

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