18 septiembre, 2024

Orígenes y consecuencias de la administración de justicia

La historia de la degradación de la Humanidad, ha sido superada mediante la aplicación de principios de Justicia y Libertad. Tenemos huella de lo manifestado: Dos mil años antes de Cristo se escribieron códigos donde se pretendía lograr su aplicación en favor del pueblo.

Sin embargo, no fue posible porque en el devenir se originaron sistemas de administración de justicia torcidos y basados en cuestiones militares, religiosas, jerárquicas, económicas, políticas, sociales, etc., como ocurrió en la Edad Media especialmente porque amparaba al soberano que, según Santo Tomás de Aquino, procedía de Dios y todo lo que él hiciese estaba bien. Esta teoría se complementó con la de la soberanía expuesta por Jean Bodin en el siglo XVI, “nadie podía juzgar al soberano porque él mismo dictaba la ley derivada de la voluntad de Dios”.

A pesar de este obscurantismo en la administración de la Justicia, en 1215 en Inglaterra se firmó la Carta Maga poniendo límites al obrar del soberano con respecto a los nobles. Pero, no fue sino hasta la Constitución norteamericana de 1776 y la Declaración del Ciudadano y del Hombre de 1789 de la Revolución Francesa que se inició un reflejo del Estado de Derecho con la separación de funciones del Poder Político en ejecutivo, legislativo y judicial siguiendo la teoría de peso y contrapesos del Barón de Montesquieu.

Un aparte especial merece la Declaración de la Ciudadana y la Mujer como réplica de justicia a estos derechos, documento que motivó su redacción por parte de la escritora francesa Olympe de Gouges, el 5 de septiembre de 1791, parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789.

Con motivo de un conflicto entre el gobierno y el congreso de los Estados Unidos de Norteamérica por nombramientos de jueces en 1803, el juez-presidente, John Marshall sentenció: “La Corte Suprema era de igual rango y categoría que las otras dos funciones y guardiana de la constitucionalidad frente a las otras, fundamentando el principio de la limitación de las funciones y la supremacía de la Constitución”, es decir, las dos funciones tenían límites acorde a la norma constitucional dado que ésta es una ley superior no como cualquier otra y no puede ser alterada por otra inferior porque dejaría de serlo”. Agregando: ¡Qué inmoralidad sería imponérselos, si ellos [los jueces] fueran a ser usados como instrumentos y como instrumentos conscientes de la violación de lo que juran respetar!

Los sucesos de lesa humanidad ocurridos en la Segunda Guerra Mundial, ¿Por qué ocurrieron si se enmarcaron en leyes vigentes? Presumiblemente porque quienes procedieron así, mayoritariamente, justificaron el cumplimiento de las mismas. Sí, pero, ¿Quién las habían redactada y promulgado? Los mismos que usufructuaban el Poder Político, no para el pueblo, llevándonos a la conclusión que una constitución, que es carta de los derechos humanos para los ciudadanos de un país, no puede ser inspirada y redactada por mandantes-administradores con ideologías alejadas a la realidad social:

“Será sesgada, repetirá consecuencias de otros países con idéntico accionar: injusticias, exabruptos del ejercicio del Poder y más aberraciones de corrupción, robo, tráfico de influencias, nepotismo, cohecho, concusión y más”,

Transcurrirán muchos años de opresión, más temprano que tarde, esos inmanentes derechos de libertad y justicia, se impondrán en dicha sociedad rectificando errores constitucionales que pretendieron usurparlos. Nunca podrá ser, es la esencia misma de lo humano y la Historia lo confirma.

¿SERÁ LO QUE ESTÁ OCURRIENDO EN NUESTRO QUERIDO PAÍS?

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