18 abril, 2024

Soberanía marítima

Durante algunos siglos, rigió una norma internacional generalizada, la tesis de las tres millas náuticas, por haber sido esa, la limitacion y el alcance de la artillería de la época en la mayoría de las naciones. Recién a fines del siglo XIX, algunos países comienzan a utilizar distancias más largas; algunos, doce millas y otros su equivalente, aproximadamente veinte kilómetros.

En un tratado negociado entre Ecuador y México en 1888, en el artículo IX, ambos países acuerdan considerar 20 kilómetros, como la distancia de soberanía de mar territorial, desde la línea de más baja marea. Igual, se lo hace en un tratado negociado en 1890, con el Imperio Austro-Húngaro que no se llegó a ratificar.

Sin embargo, nuestro Código Civil siguió manteniendo por décadas, la distancia de tres millas, hasta marzo de 1950, que se modifica la ley y se considera por primera vez como mar territorial, la distancia de doce millas medidas desde su costa, incorporando como dominio y soberanía, la plataforma o zócalo continental adyacente sumergido en el mar, junto con todas las especies y minerales que en ellas se encuentren.

La Declaración de Chile, Perú y Ecuador, del 18 de Agosto de 1952, durante la Conferencia de Conservación de Riquezas Marinas, reunida en Santiago, proclamó “la soberanía y jurisdicción sobre el mar, suelo y subsuelo marino, en la zona de 200 millas marinas, tendiente a conservar la riqueza ictiológica” existente en las costas del Pacífico Sur.  Ecuador mantuvo vigente esta tesis por décadas y en los años sesenta, debió enfrentar la llamada Guerra del Atún, con los pesqueros de California, que se negaban a pagar derechos o solicitar los permisos de pesca respectivos.

El gobierno de Carlos Julio Arosemena Monroy, decidido a defender los recursos pesqueros, establece una zona especial de reserva marítima para las faenas de pesca, de 40 millas, según decreto No 749 del 15 de Mayo de 1962, que reiteradamente es inobservado por la flota pesquera de San Diego. No cabe duda, que el derrocamiento de su gobierno, en Julio 1963, se debió precisamente a ese difícil enfrentamiento diplomático.

Estados Unidos se negaba a reconocer la soberanía marítima de Ecuador en sus aguas territoriales de 200 millas y en la zona restringida de 40 millas, procediendo a lo más fácil, permitir, auspiciar un golpe de estado del Alto Mando Militar, que vergonzosamente, en menos de 45 días, firmaron el Modus Vivendi Confidencial de Septiembre 1963, con facilidades para los barcos pesqueros de ese país. En la Asamblea Constituyente de 1967, se censuró severamente a los cinco responsables de esa terrible afrenta y se procedió a borrarlos de los escalafones militar y diplomático, respectivamente.

En 1966, el Presidente Clemente Yerovi Indaburu, expidió el Decreto 1542, reformando el artículo 633 del Código Civil que estableció la extension de Mar Territorial de 200 millas, al decir que “el mar adyacente hasta una distancia mínima de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos de la más baja marea, así como las aguas interiores de los golfos, estrechos y canales comprendidos dentro de una línea trazada por esos puntos, es mar territorial y de dominio nacional”.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×