25 abril, 2024

País esclavizado, mutilado, saqueado y traicionado (V) 

El Dr. H. Villagrán sobre la Carta de la ONU: Art. 2, numeral 7: “Ninguna disposición de esta carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados”, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos y arreglos conforme a esta carta.

La OEA, Art. 21: De la inviolabilidad y ocupación del territorio de un Estado soberano. D. Delgado, perdemos soberanía: 1) En la órbita sincrónica geoestacionaria de satélites. 2) En la Antártida. Nuestras Fuerzas Armadas son ejemplo de patriotismo y unos 30 generales dijeron no al proyecto dictatorial de Correa y fueron descabezados ilegalmente, pues, se deben al Pueblo y la Constitución: Art. 1. Como en Venezuela, Nicaragua, Cuba…, someten a la prensa, a la justicia, al CNE, etc. Y a las FF.AA. las convierten en políticos corruptos al servicio de su poder.

No es permitido un régimen dictatorial y fue instaurado con engaños y una legislatura sumisa violando la C. Magna, a las Instituciones y sembrando miedo y terror. “Y las FF.AA. son protectoras del Estado de derecho contra una dictadura”. Varios artículos ordenan la defensa del territorio, la soberanía y la propia Constitución: <<Art. 1, somos un Estado constitucional y sus recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art.158: Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones deprotección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Art. 159: Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil (respetuoso del Estado de derecho), y a la Constitución – No a una dictadura.   

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Enseñemos nuestra bandera!

Bandera

No es coincidencia que dos fechas completamente opuestas, por significado y emociones, queden tan cerca la una de la otra. Me refiero al 26 y al 30 de septiembre. La primera es la de un día que para nosotros debe ser de intensos sentimientos cívicos y de autoestima nacional, mientras que la segunda es la de una mañana, tarde y noche que pasarán a la historia como trágicos y sumamente vergonzosos. Es una lástima, sí, pero mucho más triste es que la segunda fecha haya opacado por completo a la primera.

El 26 de septiembre es el día de la Bandera Ecuatoriana. ¡Día de fiesta! ¿Qué nos pasa, compatriotas? ¿Por qué no sacamos nuestra bandera y la enseñamos con orgullo? Solo veo banderas ecuatorianas cuando juega la Selección de Futbol. Tenemos que recordar quienes somos y que es lo que nos une de manera simbólica. Tenemos bandera tricolor con una franja amarilla el doble que las otras dos franjas. Eso significa que tenemos colores que nos identifican, que a pesar de las diferencias que podamos tener ¡todos somos ecuatorianos!

2 comentarios

  1. DISCRIMINACIÓN, ABUSO, CORRUPCIÓN, CONTRA PERSONA DE DOBLE VULNERABILIDAD
    Como en el Ecuador la justicia no existe, después de haber agotado las instancias administrativas y judiciales, recurrí a organismos internacionales como a la CIDHU, Y OTRAS, están en trámite 4 denuncias No.- P-402-13, una de estas denuncias es contra: EL GOBIERNO DEL ECUADOR; FABIÁN RAMIRO SALAZAR SÁNCHEZ, RUTH JIMENA PALACIOS BRITO, EX FISCALES PROVINCIALES DE PICHINCHA. EL ACTUAL FISCAL PROVINCIAL DE PICHINCHA, ALBERTO SANTILLÁN, EDWIN PAUL PÉREZ REINA, EX FISCAL GENERAL DEL ESTADO, LADY DIANA SALAZAR MÉNDEZ, FISCAL GENERAL DEL ESTADO ACTUAL, MARGARITA DE LA CUEVA, EX DIRECTORA DE TALENTO HUMANO DEL FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO,.
    A EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, Juez de la Unidad Judicial civil de Quitumbe, Los jueces NANCY XIMENA LOPEZ CAICEDO, MANUEL ANTONIO PACHACAMA ONTANEDA, Y EDUARDO SANTIAGO ANDRADE RACINES, de la SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA Corte Provincial de Justicia de Pichincha,
    Jueces AGUSTIN GRIJALVA JIMÉNEZ, CARMEN CORRAL PONCE, ALI LOZADA PRADO, ENRIQUE HERRERIA BONNET, HERNÁN SALGADO PESANTES, JUECES CONSTITUCIONALES, A MARÍA DEL CARMEN MALDONADO SÁNCHEZ, PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, Y VOCALES, A LOS EX. DEFENSORES DEL PUEBLO, GINA BENAVIDES LLERENA Y FREDY CARRIÓN INTRIAGO, Al AB. JAIRO DANILO CUARAN LLUMIQUINGA, Coordinador ( e) del control provincial de pichincha en el ámbito disciplinario del Consejo de la JUDICATURA,
    En el mes de Abril del 2014, la Fiscalía General del Estado Convoco en varios medios de comunicación, vacantes para fiscales, secretarios, asistentes y otras vacantes, entregue la carpeta con todos los requisitos y muchos más adjuntando los documentos que solicitaban,
    El 14 de Noviembre del 2014, enviaron a mi correo electrónico, la notificación que había sido calificado para ocupar la vacante de asistente de la fiscalía, como persona con discapacidad, para trabajar en la Fiscalía Tres Manuelas, situado en el sector de la 24 de mayo de la ciudad de Quito, en el departamento de Servicio de Atención Integral, S.A.I, en la que desde el inicio demostré responsabilidad, profesionalismo honradez, respeto,
    Con fecha 28 de mayo del 2018 A los 42 meses posiblemente por no haber ofrecido ningún DIEZMO DE DINERO, me destituyen en forma ilegal, inhumano, MARGARITA DE LA CUEVA, sin darse el Debido Proceso, vulnerando, mis derechos humanos, constitucionales, legales expongo el cronograma como fui vulnerado en mis derechos, demostrando abuso, prepotencia, agresividad, indicios de corrupción,
    No respetaron 1.- POR NO HABERSE DADO EL DEBIDO PROCESO, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR,- Art. 76.- 2.- POR NO HABERSE DADO LA SEGURIDAD JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- Art. 82.. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Art. 25.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO.- Art. 22.- Principios de seguridad jurídica –
    3.- POR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR,- Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO.- Art. 32.- Derecho de petición. Art. 207.- SILENCIO ADMINISTRATIVO. 4.- POR EXISTIR JURISPRUDENCIA, Y QUE SON VINCULANTES.- y 5.- POR NO HABER SIDO CITADO O NOTIFICADO EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO O EL DELEGADO,- En la Audiencia, Art. 6.- De las citaciones y notificaciones.-
    Espero con paciencia, las resoluciones que den estos organismos internacionales, que protegen los derechos humanos, tengo 74 años y discapacidad fisica con 77% de porcentaje

  2. Por favor al Señor Cobo, con el debido respeto, le sugiero que escriba con un poco más de coherencia.
    Si bien es cierto, cita textos legales, pero no hay coherencia, no se entiende a donde desea llegar y sobre todo cuál es el mensaje que quiere transmitir a los lectores.
    Una persona que escribe en un medio de comunicación debe transmitir un mensaje claro y coherente a todos los lectores, considerando que éstos son de diverso nivel cultural.

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