25 abril, 2024

La ley de la dolarización (3)

Con fecha 24 de Marzo del 2.021, El Presidente Moreno y el Ministro de Economía Mauricio Dávila, remitieron el documento (Proyecto de Ley), al Presidente de la Asamblea, César Litardo, con el cual, pretenden afianzar la “Dolarización.

En su contexto se resalta la creación de 2 Juntas (el proyecto inicial creaba un Directorio y una Junta).También se pretende acumular la Reserva Internacional (RI). y la prohibición que el Banco Central, financie el gasto público con el dinero de los ciudadanos.

Se crean 2 Juntas de Política y de Regulación. La primera monetaria y la segunda Financiera. Cada una con su estructura y gobernanza propia, para tomar acciones técinicas e independiente de la presión de la Política Fiscal.

También se indica que esta “Ley”, ya aprobada en primera discusión por la Asamblea),deberá acumular gradualmente la Reserva Internacional para respaldar la totalidad de las Reservas del sistema financiero público y privado, depositados en este Organismo (B.C.E.).

En otras palabras, por cada dólar de deuda del B.C.E. (pagos), deberá tener un Dólar de Reserva para respaldar los dineros depositados en sus arcas: Dineros de la ciudadanía, depositados en los Bancos privados y públicos: BIEES, Ban Ecuador y otros (ENCAJE). Dineros de LOS GAD.s, (dineros de las Alcaldías y Prefecturas), y las mismas Reservas Internacionales, para hacer frente a los pagos, por los BONOS, emitidos por el propio Gobierno y por los Bonos del Exterior (Valores de deuda externa, adquiridos por Bonistas extranjeros) y los pagos por la Deuda externa (Con el F.M.I., con la Banca Corporativa Norteamericana, y por las deudas contraídas con China, Tailandia y Rusia.

El Ejecutivo se reserva el derecho de remover a los miembros de las dos Juntas, a quienes el Ejecutivo nombra. A la Asamblea Nacional Le corresponderá la facultad de verificar la idoneidad de los nominados y control del correcto ejercicio de las funciones.

También esta “Ley”, prevee la creación y publicación de los sistemas en los Balances trimestralmente (4 al año). Respetuosamente, sugeriría que también se publique semestralmente un Balance Consolidado, a finaes de Junio y de Diciembre de cada año calendario, para que el público y los entendidos en estos temas, conozcan de mejor manerra el manejo de la pol´tica monetaria y financiera del B.C.E..

Se indica adicionalmente que de existir utilidades (???) Podría tratarse quizas, de la recuperación de los créditos de la Banca quebrada, cobrada vía coactiva y otros mecanismo de privilegios para dicho B.C.E. De darse tale s “utilidades”, se destinarán a la capitalización del B.C.E..

Se indica que las dos Juntas, deberán someterse al “escrutinio” de terceros,. Hacer públicas sus Resoluciones; ¿serán a través de Boletines periódicos del Banco Central o del Regisro Oficial ?. No lo especifica. Entregar una “RENDICIÓN DE CUENTAS PERIÓDICAS” (TRIMESTRALMENTE) Y PRESENTAR BALANCES AUDITADOS POR UNA FIRMA EXTERNA DE RECONOCIDO PRESTIGIO (???), DEJANDO AFUERA, A LAS AUDITORAS NACIONALES, QUE SÍ EXISTEN EN EL PAÍS. Entre otras particularidades.

, como por ejemplo, también someter al Encaje, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, controladas por la Ley que regula las entidades financieras y Solidarias. Con lo cual comparto, dicha exigencia legal, que va muy en linea con el Cooperativismo norteamericano. En el pasado, no muy lejano (50 años), en el país, existían muy fuertes Cooperativas, que financiaron buena parte de la infraestructura inmobiliaria de la ciudad de Quito, , de otras ciudades importantes de la Sierra y de la Costa, (lamentablemente muchas de ellas quebraron)
Nota. Hemos tomado como referencia, al Diario El Universo, edición de Marzo 26 del presente año:

Por lo antes indicado, -faltan algunos otros aspectos de interés, por mencionar- tal como está concebida esta Ley, mi primera impresión es, la que tendremos un B.C.E., con una superestructura burocrática. Un Organismo lento y pesado, para la toma de las decisiones de Políticas Monetarias y Financieras. Bien podría darse el hecho, de que cada una de las dos Juntas, actúa “técnicamente”, a su manera, creando situaciones de iliquidez (reducción de la masa monetaria), vía elevación del Encaje, so pretexto de controlar la inflación, como ya lo fue, en el Gobierno del Ab. Roldos, cuando la Junta Monetaria, aumentó el Encaje Bancario, al 40% de los depósitos de los Bancos privados.

De darse una situación como la que indico, las entidades públicas, (Municipios, Prefecturas, Biess, BanEcuador y otros) se podrían ver obligadas a obtener financiamiento externo. (endeudamiento) que aumentaría el costo de tales obras, que tendrían que recuperarse vía aumento de los impuestos prediales o de mejoras,

Por otra parte, parecería ser que el B.C.E, ha perdido la facultad de ser “Prestamista de última instancia”, apra el caso de Catástrofes -naturales o sanitarias- o de seguridad internas (terrorismo) y por razones de sefguridad interna y externa. Prestamista de ´última instancia, no sólo al sector financiero, sino al mismo Gobierno nacional. Con lo cual se convierte el B.C.E., en un organismo insensible e impenetrable.

Hacia los años 70/80 del siglo pasado, se decía que los Banqueros tenían un “Ojo de Vidrio” y era a través de ese ojo de vidrio, el que miraban los balances de sus clientes corporativos, para atender sus solicitudes de crédito y no caer en el sentimentalismo o o humanismo, al momento de aceptar una solicitud crediticia.

Por su parte e Gerente General y los miembros de las dos Juntas, del B.C.E., tendrán que ponerse cepo en los oídos, para no escuchar los cánticos de las Sirenas (de la mitología Griega( y no caer en la tentación fiscal , ol del Presidente de la República, cuando se requiera de préstamos emergentes, para salvar a la población de una catástrofe natural o al Gobierno Nacional, por similares razones.

Quizá, la parte más positiva de la “Ley”, sería la de agilitar la venida de los préstamos ya aprobados por el F.M.I, para paliar la premura fiscal y la posibilidad de la creación d empresas de Capital Mixto, públicos/privados, y las concesiones en materia de obra pública, pero ese ya es otro cantar y requiere de otros análisis y parámetros económicos y más bien de los posible inversionistas.

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