28 marzo, 2024

El código de la muerte y de prácticas humanas aberrantes (Parte I)

BREVES ANTECEDENTES

El año 2016, mientras me encontraba haciendo campaña electoral para mi reelección como Diputado por la Provincia del Guayas, y presidiendo la Comisión de Salud del Congreso Nacional, se aprobó en segundo debate la reforma al anterior Código de la Salud cuya vigencia, para entonces, adolecía de un sinnúmero de falencias y obsolescencias, y se le denominó como Ley Orgánica de Salud.

Recuerdo que para entonces el sector indígena (Pachacutik) estuvo representado precisamente en la mesa de trabajo de la Comisión de Salud por el Dr. Miguel López, entre otros, un médico fuertemente influenciado y comprometido con aquellos poderes económicos transnacionales, coincidentes con dichas mafias identificadas con la práctica criminal del aborto, los movimientos GLBTI, la CONAMU (Consejo Nacional de Mujeres), y muchos colectivos rabiosos, activistas de diferentes temas anti familia, incrustados a través de sus tentáculos en diferentes ministerios; sumados además a otras tendencias legislativas de la ultra izquierda y del comunismo, por lo que aquellos boicotearon un trabajo legislativo de casi 4 años, técnico, humano, sensible para con las familias ecuatorianas, mismo que honrosamente fue liderado por el suscrito.

Lamentablemente, fue muy poco lo que pude hacer por salvar claros conceptos. Acto seguido; y en mi segundo y cortísimo periodo legislativo (2007-2011), fue imposible controlar tan arrolladora tendencia de muerte, la misma que en manos de Rafael Correa Delgado y luego del cierre del Congreso Nacional, la Asamblea de Montecristi parió la actual Constitución; CRUELMENTE Y CINICAMENTE ABORTISTA. Debo adicionar en este punto la actuación miserable de un ex asambleísta de Montecristi, para entonces un sacerdote de apellido Vega, quien debido a la reacción nacional que provocó la aprobación de dicha norma, con el cinismo más grande expresó a través de los medios informativos que dicha constitución “ERA UN CANTO A LA VIDA”…!!!!!!! Por cierto, tan infame personaje ya no pertenece al clero Ecuatoriano

Juro solemnemente que; a pesar de ser un Cristiano por convicción, soy además un político practicante, pero todo cuanto estoy manifestando y analizando, lo hago expresamente bajo el tema constitucional; por lo cual a través de las siguientes citas me voy a referir sobre dicho tema, con el afán de demostrar bajo tales circunstancias la profunda estafa moral y legal a la que; a través de una agenda internacional-tenebrosa, nos vienen sometiendo a través de la actual constitución: 

CONSTITUCION DE 1989

Capítulo 2

De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual

Art 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará EL DERECHO a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten

ACTUAL CONSTITUCION (LA DE CORREA)

Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Capítulo sexto

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Dicho de otra manera, y en materia técnicamente constitucional, debemos entender que el vocablo “DERECHO”, además de ser una institución irrevocable, inviolable, irrenunciable, tácito, expreso, relevante, etc., es además un principio expresivo de una idea de justicia y de orden, que regula las relaciones humanas en toda sociedad, pudiendo incluso ser impuesta dicha observancia de manera coactiva 

Los hechos premeditadamente y perversamente escondidos en el Art.- 45, así como en los incisos 9 y 10 del Art.- 66, no son sino producto de una agenda internacional generadora de aberraciones abortistas que permite además el trafico de órganos de esas victimas, así como la actividad de la pedófila, necrofilia e impulsadora de la ideología de género y el matrimonio igualitario, tanto lésbico como homosexual, etcétera, etcétera

Por lo tanto, lo que actualmente acontece, es de manera expresa la continuación de una historia macabra que destruirá a la familia, que continuará asesinando niños indefensos dentro del vientre materno y que permitirá la macabra venta de sus órganos, 

En el próximo capítulo haré una expresa y técnica exposición de la intencionalidad de dicha reforma y de los perversos propósitos implícitos en ella.

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