20 abril, 2024

¿Quiénes NO podrán intervenir en las elecciones?

La ley electoral, tiene en su articulado varias causales para quienes NO pueden intervenir como candidatos a los elecciones presidenciales y para asambleístas. Entre las que recuerdo:

-No ser deudor del Estado ecuatoriano.
-No estar inhabilitado por estar juzgado por delitos atroces.
-No haber sido declarado insolvente o quebrado maliciosamente.
-No pertenecer a un partido o movimiento político.
-Tener sentencia condenatoria, por delitos contra las personas y contra la(s) Entidades Públicas a título personal, o colectivamente realizados..
-Ser menor de 18 años de edad.
-Ser incapacitado mentalmente.
-No ser ecuatoriano o nacionalizado ecuatoriano.
-Haber sido declarado traidor a la patria.
-Ser analfabeto, que fue suprimido como casual.
-Quizás, se me escapan algunas otras causales.

He contabilizado 10 causales, que son suficientes para que los que aspiran, a ser candidatos a tan altas dignidades del Estado, NO garanticen, el ejercicio del cargo, si son elegidos, popularmente, en los comicios electorales convocados por la autoridad electoral pertinente.

Los candidatos y sus listas, pueden ser tachados por cualquier ciudadano ante el organismo electoral pertinente (local, provincial o nacional). Quien denuncie y no pruebe tal aseveración o impugnación podría ser juzgado por calumnia, o por pretender alterar el proceso electoral.

Recordemos que hecha la convocatoria para las elecciones, el Órgano Electoral, se convierte en la Máxima Autoridad del Ecuador, en materia electoral, durante el proceso: -Inscripción de Candidatos, Campaña política, publicidad o propaganda electoral, conteo de votos y declaración de triunfadores-.

Uds. mis lectores, podrían agregar alguna otra causal o analizar entre los candidatos que aspiran una elección, si están inmersos en alguna de ellas y tacharlos o denunciarlos ante el Organismo Rector de las elecciones: Es un derecho constitucional y electoral, consignado en la Constitución y en las Leyes pertinentes.

Yo quiero referirme en esta entrega, solamente, a la “1era. causal: “Ser deudor del Estado ecuatoriano”.

Generalmente se entiende como tal, NO estar al día en el pago de impuestos, por ej: Prediales, impuesto a la Renta, o incumplimineo de contrato(s) de obra(s) públicas, mal uso del ANTICIPO, Etc., al igual que deberle al (los) Consejo(s) Provinciales, o Concejo(s)Cantonal(es), por cualquier otra razón jurídicamente obligado(s) a pagar, o por razones de demandas de las entidades públicas o por procesos coactivos, por falta de pagos a las empresas públicas, privadas o mixtas, por planillas de luz, agua y servicios.

Yo me pregunto, ¿los daños ocasionados por los partícipes en la Concentración Nacional de Pachakutik, en Octubre del 2019 y de otras etnias indígenas de la sierra y del oriente ecuatoriano que también participaron en ella y causaron daños al Centro Histórico de la Capital de todos los ecuatorianos, que por dos días detuvieron el bombeo de petróleo, apagando los impulsores y otros atentados a edificios públicos de la Capital y de otras ciudades de la Sierra. No están considerados estos daños, como deuda al ESTADO Ecuatoriano? Yo creo que si.

El país tuvo un crecimiento negativo el año 2.018, y aspiraba crecer el 1% el año 2019. Pero, por el PARO, DECRECIÓ.
Los daños ocasionados en la Capital ecuatoriana, (EN OCTUBRE DEL 2.019), por la paralización de taxistas (1 y 2 de octubre) y de los gremios indígenas (3 al 15 de Octubre), representaron $ 810 millones de dólares al Estado ecuatoriano y su crecimiento fue negativo.

Me pregunto, ¿los gremios indígenas del Norte, del Centro y del Austro y Sur de la sierra y del oriente ecuatoriano ya pagaron al estado ecuatoriano estos valores?

No, NO los han pagado, ni por delicadeza, han preguntado la forma de pagarlos, ni siquiera han solicitado una rebajita. Ni lo harán.

PARA ELLOS, no paso nada y se aprestan a intervenir con candidatos propios en las próximas elecciones presidenciales y de asambleístas, para el 2.021.

Los daños causados con o sin voluntad y con o sin malicia, tienen que ser pagados por quienes lo(s) realizaron. Por sus actos vandálicos realizados con sus manos y por quienes le(s) siguieron o imitaron. Así de simple.

Igualmente funciona en el derecho privado como en el Derecho Público y en alguno casos, con indemnización de daños y perjuicios, y/o reparación integral de los daños causados a la víctima, fijada por las autoridades judiciales pertinentes.

¿CON QUÉ CARA, se presentarán al electorado ecuatoriano, a solicitar el voto? Sería como premiarlos, por los daños causados.

Igualmente, es válido lo indicado, para los que han perjudicado a instituciones públicas y a ciudadanos, con la venta al IESS, MSP, on sobreprecios, sobre utilitarios y medicamentos para los afectados con el COVID-19, u obtenido beneficios, otorgados por la Ley, a los afectados con alguna minusvalía, falsificando carnes de minusválidos.

Si bien es cierto que nadie puede ser considerado culpable o delincuente hasta que una sentencia judicial en firme lo establezca, y que esté debidamente ejecutoriada. Quienes incurrieron en hechos que están siendo investigados, y con cuyas acciones irregulares perjudicaron a otras ciudadanos -enfermos y/o muertos-, o a otras instituciones del Estado, debieran ser impedidos de presentarse como candidatos, por falta de PROBIDAD, hasta ser debidamente culpados.

NO NOS DEJEMOS SORPRENDER ECUATORIANOS.

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