19 abril, 2024

Derecho a la defensa está limitado

La restricción en la movilidad y la lenta reapertura de la atención presencial en solo para las causas de las unidades judiciales, Tribunales de lo Penal, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, contraviene un principio recogido en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución:

“El derecho a la defensa se lo debe hacer de forma integral y expedita, contando con el tiempo necesario y los medios adecuados”.

Yo pregunto ¿Cómo se puede contar con los medios adecuados si hay una restricción de movilidad y el abogado necesita hacer trámites personalmente, que van más allá de lo tecnológico, como sacar una copia de un documento o parte del expediente, cómo pedir la reproducción de un video, o pruebas, peritajes, declaraciones juramentadas de personas de adultos mayores, el audio de una audiencia para hacer un escrito, etc., etc.

El Consejo de la judicatura debe apertura libremente el acceso presencial a todos los juzgados de la República guardando y observando los protocolos de bioseguridad necesarios tanto para el usuario como para el personal de operadores de justicia.

De igual forma, la Corte Constitucional que tiene a su cargo, causas represadas por la inactividad de la anterior Corte Constitucional cesada, que dejó acumular sin resolver, miles de acciones de protección, inconstitucionalidades, incumplimientos parciales y totales de sentencias y procesos de admisibilidad, etc.

Así como a las demás actividades productivas ,se les extienden salvoconductos ,al profesional del Derecho , con la sola presentación de su credencial se debe autorizar sin restricciones la libre movilidad incluida en más de una provincia donde se ventilan ciertas causas y la reapertura presencial de todos los juzgados y Cortes de la Republica, porque el acceso a solo utilizar ciertos correos electrónicos para hacer el seguimiento de las causas produce más inseguridad jurídica .

En tal sentido los Colegios y Federación de Abogados deben exigir que se cumpla en su integralidad el articulo 76 numeral 7 de la Carta Magna.

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Ofrecer el corazón

Dejaré mi vida, simplemente, correr como las aguas del río. Contemplaré como transcurren los días, serenamente, sin dejarme vencer por el hastío.

Es lo que sentí y pensé, luego de mi práctica de yoga, sentada frente al río; mientras sonaba una canción interpretada por Mercedes Sosa, “te ofrezco mi corazón”: “Quien dijo que todo está perdido, yo vengo a ofrecer mi corazón”.

Y es así como deberíamos intentar sentirnos todos, en esa calma y en esa paz absoluta y sin límite de tiempo. Transcurren horas o segundos, pero la calma sigue ahí. Nos vamos al mundo nuevamente, pero la calma sigue ahí. Para lograrlo debemos mentalizarlo primero. Hacer el ejercicio de introducir nuestra mente en un río sereno; sin el fluir de las ideas, sin el ruido de las cosas diarias. Callar la boca, la mente y los sentidos. Aquietar el ritmo del corazón, respirar lenta y profundamente. Lo podemos intentar. Sea en nuestra habitación, en la oficina, en el auto, por unos segundos. Ciudadanos en calma, aquietando el alma, en aras de la paz. No es necesario escribir carteles o pintar paredes; hacer revueltas o agitar masas. Intercambiar insultos o polemizar.

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