18 abril, 2024

¿Falta de pruebas?

Todas las etapas de un proceso: civil, tributario, laboral, contencioso o penal, son importantes, para llegar a la verdad jurídica, o lograr del juez -por medio de la sentencia- el propósito buscado, por una/s, de la(s) partes(s), o por los Órganos de Jurisdicción de Investigación (Fiscalía) y de Control (Contraloría).

En términos generales son estas:

1) La demanda: Mediante la cual una de las partes (persona natural o jurídica, Corporación o el Estado), demanda “algo” a la(s) otra(s) parte(s), algo que bien puede ser un bien inmueble, o la devolución del mismo, una herencia, tributos y/o la reparación de un daño de cualquier nivel, principalmente la indemnización de daños (lucro cesante y/o daño emergente).

2) La Contestación de la demanda: Por la cual el afectado, descarga su argumentación en contrario, del demandante y rebate sus argumentos de Hecho y de Derecho.

3) Las Pruebas: Importantísima etapa, en la cual las partes intervinientes, tratan de demostrar sus posturas en el proceso, a base de argumentos probatorios, que tratan de destruir jurídicamente los argumentos y pruebas de la parte contraria, mediante la formulación de hechos y de argumentos jurídicos que contradicen las pretensiones de la parte contraria, ayudadas del auxilio de Confesiones -que si con positivos, ponen fin al juicio (aceptación de los argumentos del demandante), declaración de testigos, que voluntariamente -unos, otros obligados-, por ej: los testigos presenciales, los documentos públicos presentados ante Notario. Dictámenes de las Autoridades, Resoluciones, Peritajes, etc.,que le dan las pautas al juez para que exprese su veredicto -sentencia-, que pone fin al juicio, o a esa etapa del juicio.

Si las partes están inconformes, existen las apelaciones ante el juez -autoridad- superior, si acaso, una de las partes no está conforme con el resultado judicial (fallo), o las recusaciones del juez actuante -incidente por el cual el juez actuante deja, de actuar, tan pronto es notificado-, hasta que otro juez, resuelva el incidente, que sí es descartado -improcedente la recusación -volverá y continuará con la sustanciación de la misma cansa. Todo esto, es un ideal de Justicia, exenta de corrupción, o de falta de conocimientos del juez actuante.

4) Los Alegatos o escritos en Derecho, previas a sentencia, que son resúmenes del proceso, mediante los cuales las partes hacen conocer al juez, los aspectos principales del proceso, para que los tenga presentes al momento de dictar su fallo.

Recordemos que hay procesos muy extensos en cuerpos y en tiempo, incluso los jueces inciales bien pudieran ser distintos a los finalmente actuantes. Recordemos que el juez es “ciego”, sólo ve lo que existe en el proceso.

5) Finalmente, viene el fallo judicial del juez.

Quedan, como ya lo dijimos -las apelaciones y lo que se ha llamado, “la 4ta. instancia”-, que se ventila por cuerda separada, ante la Corte Constitucional (C.C), pero solamente, si en el proceso anterior, se han cometido errores o faltas de carácter constitucional -nada más- en la que solamente se ventilan los argumentos de Derecho del juicio anterior y no los hechos, que son tan importantes. La Corte Constitucional, puede revocar el fallo anterior -de última instancia-, modificarlo y generalmente confirmar las actuaciones del “inferior” o jueces actuantes en el proceso en referencia.

Me refiero nuevamente a la etapa de “PRUEBA”, que está de moda -actualidad-, como es el caso de la actuación judicial de jóvenes actuantes, que incendiaron, el edificio de la C.G.E. (Contraloría General del Estado), -con sede en Quito-, edificio al que subieron hasta la terraza y bajaron piso por piso, incendiando y destruyendo, los archivos, las computadoras y sitios estratégicos, con el ánimo de destruir información sensible, de los casos que dicha institución investiga.

Actuantes, que por “falta de pruebas”, los liberan con medidas cautelares cambiandoles el delito de TERRORISMO por el de “daños a la propiedad pública” -que supone una pena menor-, no sujetos a prisión. Vi por la TV, que tales jóvenes, eran de Riobamba, posiblemente con el pretexto de la “Marcha Indígena”, se trasladaron a Quito, con tales fines (???). El trabajo valiente de la Sra. Fiscal General, se va desdibujando, con el pasar de los días.

El otro caso, no menos importante, pero por un hecho diferente – asalto a mano armada a una gasolinera-, en otro lugar del país. Los delincuentes (4), asaltaron una gasolinera y mataron a dos empleados, en el interior – los otros, lograron alertar a la Policía, que hirió a uno de los asaltantes, que lo abandonaron en el lugar, que salió cojeando de la gasolinera y 100 mts, más adelante se desmayó y lo capturaron.

Curado de las heridas, lo encarcelaron, pero ya esta libre, por cuanto la jueza, llegó a la determinación de que el sujeto que aparecía en los registros televisivos de la gasolinera -cámaras- no demostraban el rostro del delincuente y por falta de “pruebas”, se ha dispuesto su libertad, aún cuando el juicio continúa en la etapa de investigación.

El Derecho Penal, el Procesal Penal, son derechos muy exigentes, en la determinación de los delitos y de sus autores, cómplices y encubridores y tanto las autoridades de la Fiscalía, como de la judicatura, deben llegar a la certeza, del delito y de sus autores, para sancionar a un delincuente.

Pero, hoy por hoy, la Ley Penal y Procesal contemplan los “Elementos de Convicción” y otras pruebas como los que ya hemos indicado, por cuyos indicios y demás evidencias respecto de la autoría -actuantes o intelectuales, o de las cómplices-, y testigos presenciales de un hecho criminal, pueden perfectamente llegar al establecimiento de los autores y demás complotados, perfectamente y actuar conforme a Derecho.

Los Códigos Integrales, Penales y Procesales, (COIP, COGEP), son muy complacientes y en casos pro delincuenciales. Crearon procesos más “rápidos”, pero en la mayoría de los casos sacrificando la justicia y dejaron una sensación de impunidad para determinados delitos -por eje: la violación de menores o no- creando la figura consensuada entre las partes, que permite el cambio de la figura del delito inicial, por otro y por supuesto una pena rebajada.

Códigos que en la actualidad rigen en nuestro país, que no se han modificado por la A.N (Asamblea Nacional) que dejan mucho que desear en la Administración de Justicia de nuestros jueces mayores y menores, con las excepciones que siempre hay, en todo sistema judicial.

También existe la Delación, que ante la rebaja de las penas y otras medida cautelares, pertinentes, ayudan a la justicia a descubrir a otros delincuentes, coautores, encubridores o cómplices. El Caso Lava Jato, en Brasil, es un referente, y el Caso Odebrecht, en otros países latinoamericanos.

La evaluación de los Magistrados de la C.N.J (Corte Nacional de Justicia), la investigación de Jueces, de menor Jerarquía judicial, pero no por ello menos importantes, investigados por presuntos actos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito (no justificado), constituyen una esperanza, en el país, para mejorar los fallos judiciales.

Vamos bien en ese Objetivo Nacional de depurar la función judicial, dentro de los términos de las Leyes, Plebiscitos y otras medidas (evaluativas), en homenaje a la labor del Dr. trujillo, cuya muerte, privó a los ecuatorianos, de hacerlo antes, pero que la Comisión de Evaluación, presidida por el Dr. Vladimiro Álvarez e integrada por Juristas de primer nivel, lo está consiguiendo, poco a poco.

Vamos despacio, pero seguros. Bien por la Administración de Justicia del Ecuador.

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