20 abril, 2024

El juicio a Tuárez

Tuárez, el más reciente improvisado del tablero político nacional, ha sido censurado. Desde el inicio de sus funciones pidió respeto a su “autoridad”, prometió exorcizar al país de sus males y finalmente, salió por la puerta de atrás de la Asamblea Nacional, el día de su juicio político. Sin duda, fue un personaje impreciso, con una alta dosis de miopía política y sin capacidad de liderazgo. Aunque Tuárez tan solo provocaba desafectos, debemos matizar los antecedentes del juicio político y las dudas razonables en torno al mismo.

En un primer momento, todo apuntaba a que las causales para iniciar el juicio venían dadas por las irregularidades presentadas en la candidatura de Tuárez, pese a que no existió impugnación a la misma y el Consejo Nacional Electoral (CNE) validó su postulación. Hasta ese momento, nadie sospechaba que era sacerdote o que podían insistir inconsistencias frente a la declaración de su patrimonio. Luego, tras ser elegido en las urnas y posesionado como Presidente del CPCCS, se dijo que Tuárez y los Consejeros, se habían arrogado funciones que ya estaban prohibidas por la Corte Constitucional, esto es, la decisión de investigar y fiscalizar el proceso de selección de los actuales miembros de la propia Corte. Sin perjuicio de que lo aquí resumido contribuyó a confeccionar el juicio, debemos hacer unas cuantas precisiones.

En primer lugar, el CNE era el llamado a verificar la idoneidad de la candidatura de Tuárez, por lo que, aunque políticamente resulte inconveniente y ya que la Asamblea pide juicios políticos hasta para llevar, ¿por qué no se fiscaliza y condena (vehementemente) con la misma vara a sus miembros? En términos puros, el juicio político procede cuando una autoridad en el ejercicio de su cargo ha violado la ley. Sin embargo, las supuestas mentiras de Tuárez en su candidatura han sido evidenciadas una vez él fuera ya posesionado. Cabía, entonces, un examen de revisión especial por parte de la Contraloría al proceso de calificación de candidaturas.

En segundo lugar y creemos que es lo más importante, la Asamblea asumió un rol que parecía ser de competencia de la Corte Constitucional. Habrá que recordar en consecuencia que la misma Corte en sus interpretaciones, ha dispuesto que ella y solamente ella, podrá exigir el cumplimiento de los dictámenes constitucionales e incluso, ordenando la destitución de la autoridad pública que se niegue a acatarlos. Habiendo la Corte estimado que lo actuado por el Consejo de Participación Transitorio no podía ser revisado o contradicho por el actual; y, habiendo el Consejo dispuesto revisar, precisamente, una de las disposiciones del Transitorio, ¿no correspondía, entonces, que sea la Corte Constitucional (Art. 436.9 Constitución) la que revisara la inobservancia de Tuárez y compañía? ¿Incumplió realmente el Consejo con aquella disposición de la Corte? ¿Se cumplió el debido proceso en este caso?

Al final del día, Tuárez no está más en funciones, ha quedado bastante deslegitimado ante la opinión ciudadana y ni siquiera, puede oficiar misa o vestir su hábito religioso. Seguramente ahora sí entendió que, simultáneamente, no puede dedicarse a las cosas de Dios y a las del César.

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Como es normal, subo, enciendo mi vehículo y comienza una diversión: el manejar con la ventanilla abierta sintiendo el viento golpeando mi rostro, sigue siendo para mí una diversión. Ruedo por Malecón, tomo la calle Loja, para subir por el paso elevado de Julián Coronel, surco los alrededores de la Universidad de Guayaquil y me adentro en Urdesa; pero ¡ojo! todo esto me toma más de veinte o treinta minutos, por desgracia de conductores apresurados e indiferentes que cierran las bocacalles, más semáforos apagados, sin olvidar la complicidad de vigilantes de tránsito acalorados.

2 comentarios

  1. Es evidente que este oscuro personaje carece de ética y moral, algo absolutamente inadmisible en un sacerdote que de tener algún resquicio de verguenza debería renunciar a su investidura sacerdotal.
    Quisiera saber que resolución tomará la Conferencia Episcopal en este caso.

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