23 abril, 2024

¿Esclavitud laboral en Venezuela?

Art. 89 “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”, Constitución vigente de Venezuela.

“Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la grata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” Declaración Universal de las Naciones Unidas.

Aunque la esclavitud laboral lleva siglos y siglos, en realidad milenios, entre los eventos sociales difíciles de exterminar, la lucha por lograrlo sigue presente. ¿Qué tanto, empero, habrá que hacer, para que las cadenas de esta ignominia social e indignidad humana, sean destrozadas definitivamente? Como que la soberbia por las neurosis no superadas hacen, de cierta gente, la fuente del dolor ajeno en que reciclan su patología… Lo triste, sin embargo, para nuestra América, de esta miseria humana es que subsiste aun emponzoñada en uno y otro país que la integran.

Hay que dar por entendido que, desde los primeros años de escolaridad, los alumnos saben que el Art. 1 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamados por la revolución francesa de 1789, aclara que “ Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Algo que implica, por definición, la supresión de la esclavitud y que casi 5 años más tarde será, literalmente, abolida. Claro que la exportación de la ideología libertaria, duraría mucho más de medio siglo en cruzar el Atlántico, y tomar residencia por expansión, sea en Perú, Brasil, Ecuador, Venezuela, conforme se definía la modernidad político económica de estas repúblicas.

Pero que lleguemos a inicios del siglo XXI e insistamos en gobernar mediante el látigo, enmascarando la conculcación de los derechos sociales con leyes de represión, chantaje e inconstitucionales solo es muestra de un desprecio humano demasiado canallesco…¿Cómo es posible, por ejemplo, que Venezuela marginando la Ley Orgánica del Trabajo de 2012, que para el populismo chavista era el non plus ultra del humanismo socialista, decrete, por la resolución ministerial 9855 (julio 2016), “el trabajo forzoso u obligatorio con carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas”?

No hay otra forma de interpretar la obligación de las empresas para que sus trabajadores concurran 60 días a realizar labores agrícolas en el campo. ¿Es que retrocedemos siglos, a los tiempos en que el trabajador era solo “una cosa que habla”, y que podía ser trasladado, como paquete, de un lado a otro sin su consentimiento? ¿Sociedad del buen vivir? ¿Con qué autoridad, mediando una simple resolución ministerial, puede el Estado deponer los derechos de los trabajadores y traficar con estos, al trasladarlos a otros lugares para cumplir con otras actividades laborales, ajenas y en contradicción a las especificadas en sus convenios laborales?

Esta atrocidad inconstitucional, ilegal e injusta atenta contra los derechos sociales de los trabajadores y es, en la práctica, un atentado criminal de lesa humanidad. ¿ O acaso no pertenece semejante acto al comercio o trata de personas, prohibido, terminantemente, por las leyes internacionales? ¿ No dice, incluso, el Art. 89 de la Constitución vigente de Venezuela que “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”? E insiste en que “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”.

¿En qué queda, entonces, las tan cacareadas palabras de Chávez del “supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas”? Farsa. Cinismo. Chantaje. ¿Y los tratados internacionales, los Convenios laborales con la OIT, el cumplimiento de la Convención sobre la esclavitud de la Sociedad de Naciones de 1926 que declara “ilegal la esclavitud” y ordena perseguir a sus practicantes, y la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU (1948)?

Hemos calificado, una y otra vez, de populismos fascistas a los gobiernos del llamado Socialismo del Siglo XXI, desde hace más de 10 años…O sea, el sistema social que necesita esclavos para mantenerse a favor de sus intereses en el poder económico político. Una vez más, la razón para este acierto nos viene de los mismos delincuentes aventureros que, hoy, insisten en destruir la democracia y avasallar a sus pueblos… ¿Verdad Nicolás Maduro?

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