18 abril, 2024

Reformas al código de la Democracia

Por coincidir plenamente con esta presentación dada por Rafael Cuesta Caputti ante los jueces constitucionales, me permito ocupar este espacio en reproducirla. Creo que sintetiza muy bien el sentido común de la mayoría de los ecuatorianos que ven absortos como se despluma la libertad a nombre de la democracia, como si fuese posible vivir en democracia renunciando a expresar lo que cada uno piensa y tiene el derecho y la obligación de decirlo.

INTERVENCIÓN CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE REFORMAS AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

Rafael Cuesta Caputti.

6 de junio 2012

Señores Jueces Constitucionales:

Acudo a este llamado con el ánimo de aportar con críticas constructivas basadas en mi experiencia periodística. No he venido a polemizar ni a exponer mis pensamientos ideológicos, sólo deseo que se preserve el derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus ideas y a decidir sin presiones qué, cómo, cuando, donde y a través de quién se informan durante un proceso electoral.

No hace falta ser abogado para saber que la Constitución de la República es el vértice de la pirámide que rige el sistema jurídico. Y es la Constitución la que determina el contenido de las leyes; estas a su vez deben ceñirse estrictamente a los preceptos constitucionales y deben respetar las garantías establecidas, por y para el pueblo ecuatoriano.

La Libertad de Expresión es una garantía constitucional plasmada varias veces y en diferentes artículos de la Constitución. También es un Derecho Humano garantizado en la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado del cual Ecuador es signatario. Por lo tanto NO puede redactarse ni aprobarse una ley que vulnere esta libertad.

¿Qué dice el proyecto de reformas?:

“Los medios de comunicación se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”

¿Y qué dice la Constitución?:

Que los ecuatorianos tenemos ¨Derecho a opinar y expresar nuestro pensamiento libremente y en todas sus formas¨. Y que además tenemos el ¨Derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior.

La propuesta de reformas constituye una severa restricción a la Libertad de Expresión. A simple vista y sin mucho profundizar, podemos determinar que la reforma propuesta viola la Constitución de la República porque impide difundir información y obliga a los directores de noticias a realizar censura previa en un proceso de interés general, en este caso, un proceso electoral.

Es curioso e interesante a la vez, observar que nuestra Constitución garantiza exactamente los mismos derechos que la tan criticada hoy en día, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que basa su accionar en la Convención Americana de Derechos Humanos. Cómo ustedes bien saben, la Convención es un tratado, del cual Ecuador es signatario y los tratados internacionales prevalecen o están por encima de nuestra Constitución y nuestras leyes, porque así lo establecen las normas internacionales y así lo dice la misma Constitución ecuatoriana en su artículo 424.

¿Qué dice la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la Libertad de Expresión?

Dice básicamente lo mismo que nuestra Constitución…. Pero agrega la prohibición de restringir el derecho de expresión por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Numeral 4 del artículo 13.

Una vez más queda visible que la reforma propuesta viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

Me preocupa, cómo comunicador, la doble valoración que se hace a quienes ejercemos el periodismo. El abogado defensor de las reformas, sostiene en su pedido de deshecho a la declaratoria de inconstitucionalidad, que, ¨el depositario del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento es el ser humano y no los medios de comunicación.¨ Teoría interesante pero que según mi humilde criterio, contradice la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestra propia Constitución, porque los medios son la vía por donde fluyen las expresiones y el pensamiento. Restringir a los medios equivale a restringir a las personas que comunican sus ideas a través de esos medios, y en especial a quienes ejercemos el oficio de facilitadores para que esas ideas sean comunicadas. Me llama aún más la atención esta teoría porque hace poco el país fue testigo de una sentencia contra un medio de comunicación por las injurias que escribió un editorialista. Bajo el criterio del distinguido jurista, esos jueces actuaron equivocadamente porque quien usó el derecho a la libertad de expresión fue el editorialista y no el medio de comunicación. Personalmente creo que los medios de comunicación sí tienen responsabilidad civil por lo que otros escriben en sus páginas o dicen en sus micrófonos o pantallas; sin embargo esa responsabilidad va acompañada del beneficio del derecho a la Libertad de Expresión. No puede el Estado endosarle responsabilidades a los medios y al mismo tiempo negarle su Libertad.

De las reformas me preocupa también que mientras se pretende ser exigente con la información en los medios de comunicación, se le da una enorme permisividad al sector público en el manejo de la publicidad oficial durante tiempo de campaña; y se le dice al país que esto se lo hace para que haya pluralidad, objetividad e imparcialidad.

Hubiera deseado enfocar mi intervención únicamente en aquellos puntos que atañen a la labor periodística y creo que he tratado la parte fundamental de ellos. Sin embargo hay algo que me llama fuertemente la atención, especialmente porque parece un simple detalle sin mayor importancia pero revela una total desaprensión o menosprecio hacia la Constitución de parte de los defensores de la reforma.

La Unión Nacional de Periodistas ha esbozado extraordinariamente bien la parte legal y constitucional de este pequeño detalle y lo considera una inconstitucionalidad de forma. Con todo respeto, yo lo considero un atropello a la inteligencia humana y una forma mañosa de intentar pasar unas reformas tan importantes.

El artículo 117 de la Constitución prohíbe EXPRESAMENTE ¨realizar reformas legales en materia electoral durante el año ANTERIOR a la celebración de elecciones.¨

Señor Juez, discúlpeme pero hay una gran diferencia entre ¨El año anterior¨ y Un año antes¨. Creo que no hace falta explicarlo. Si es un año antes la reforma podía hacerse hasta febrero de 2012, si es el año anterior podía hacerse hasta el 31 de diciembre de 2011.

Es como meter un gol cuando se está fuera de juego. Puede ser muy bien elaborado pero está fuera de lugar y simplemente no vale, a menos que el arbitro se deje impresionar por el jugador.

Señores Magistrados, el país no va a desaparecer ni se va salvar si las reformas son aprobadas o no. Tan sólo tendremos un país con mayor o menor calidad de información durante las elecciones. Es cierto que durante anteriores procesos electorales algunos medios de comunicación se han alineado con candidaturas, pero también es cierto que la información oficial proporcionada por el sector público ha sido muchas veces manipulada. Es cierto que los periodistas no somos perfectos y que hemos cometido errores pero también hemos sido defensores de la democracia y gracias a nosotros algunos golpes de estado han fracasado.

No es cierto que no hay libertad de expresión en Ecuador, no voy a caer en el extremismo en el que han caído algunos comunicadores. Si no hubiera libertad no podría estar aquí cuestionando estas reformas. Pero tampoco es cierto que respiramos libertad a plenitud. Sí se respira libertad pero con un elevado grado de contaminación que nos hace daño.

Aquel que ama este oficio de ser periodista no va a dejar que una ley lo calle. La mejor manera de defender la libertad de expresión es practicándola día a día, les recuerdo que hace 12 años me pusieron una bomba en plena sala de redacción, por cuestionar un golpe de estado y por defender la democracia; también me pusieron 6 juicios penales por defender la libertad de expresión….. y? Aquí sigo. Créanme, una ley no calla a aquel que ama este oficio.

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  1. De acuerdo, para gozar de credibilidad, el ponente solo tiene que aclarar sus negocios en la RED PEÑARANDA.

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