28 marzo, 2024

La Justicia futura

La Constitución de Montecristi, vigente desde Octubre de 2008, estableció el régimen de transición mediante el cual se encargó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la designación de los nuevos funcionarios del Consejo de la Judicatura que debía reemplazar a los jueces que se encontraban en ejercicio, para integrar la nueva Corte Nacional de Justicia.

La Constituyente de Montecristi, había eliminado a la Corte Suprema de Justicia sustituyéndola por la Corte Nacional, para dar paso a la transición, pero varios hechos no han permitido que esta se cumpla.

La estabilidad del Poder Judicial fue prácticamente eliminada dando paso a un proceso de transición que trajo como resultado que sus miembros se consideren desahuciados ante la anunciada transición. Evidentemente que esta situación acentuó el descalabro de Tribunales y Juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura pasó a ser un organismo de transición de acuerdo a lo ordenado en Montecristi, que en su afán desorientado de ordenar la Función Judicial, recurrió a la suspensión o a la eliminación de aquellos jueces titulares que caían en falta al dejar de despachar o fallar en contra de los quejosos.

El perentorio vacío ha sido llenado por los jueces transitorios o temporales, que en algunos casos también eran designados para complementar la tarea de los titulares, ante el represamiento de las causas pendientes en todos los despachos de la Corte.

Los judiciales pasaron a depender en forma sumaria e inmediata del Consejo de la Judicatura, pero este organismo había sido declarado transitorio ya que su integración definitiva, dependía del Consejo de Participación Ciudadana, que por la Constitución de Montecristi, debía integrar un Consejo de la Judicatura definitivo.

Los integrantes del Consejo de la Judicatura a sabiendas que serían reemplazados, y que su permanencia era efímera, aprovechando el letargo del novel Consejo de Participación, comenzaron a arrasar con las Cortes a fin de designar jueces temporales. Surgieron así los jueces “a dedo” que mientras los titulares eran suspendidos por sumarios administrativos o destituidos, los suplentes aparecían en las Cortes a fin de “despachar” de forma súbita y sumaria los procesos, ante el estupor de las partes y de sus abogados patrocinadores.

El comentado fallo de primera instancia en el caso “El Universo”, no es el único que ha sido dictado de tan sumaria forma y sin un verdadero análisis de las piezas procesales. Esta vez el interés personal de una supuesta injuria al Presidente, ha prevalecido ante el interés público, la libertad de expresión. Barbaridad que ha merecido el rechazo nacional e internacional.

La inexperiencia e ineficacia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para afrontar el cumplimiento de la transición judicial, ordenada por la Constitución de Montecristi, llevó al régimen a plantear mediante la Consulta Popular del pasado 7 de mayo, una segunda y urgente transición mediante una Comisión Tripartita que ha permitido en su debut, que un juez ad-hoc intervenga para conocer y resolver sumariamente, una controversia en materia de la libertad de expresión de los ciudadanos tradicionalmente libres de opinar y disentir. Esto nos hace temer con sobradas razones que la futura justicia será más de lo mismo.

Los funcionarios y mandatarios que integran los poderes del Estado, el Presidente de la República, los Asambleístas, los mismos integrantes de la Comisión Tripartita, en este específico caso de la integración de las Cortes de Justicia, deben entender que la democrática y no direccionada participación ciudadana y control social es un elemento de auto control impuesto por Montecristi, que debe ser aplicado a fin de lograr el consenso ciudadano.
El proceso de transición en la Justicia, no puede ser ejecutado mediante decisiones partidistas, acomodadas a intereses personales o de grupo que en definitiva son transitorios, valga la redundancia.

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No hay comentarios

  1. Excelente resumen de la realidad que vive la función judicial actualmente y las consecuencias del irrespeto a lo establecido en la Constitución de Montecristi que mal o bien hay que respetarla. El temor que existe en la ciudadanía sobre la concentración de poderes, hace presagiar dos situaciones: o vivir en dictadura o sacudirnos del letargo y enfrentar a ella.

  2. Un viejo refrán dice: /Para muestra, basta un botón/. Si lo que hemos visto con el juicio y sentencia al periodista Emilio Palacios y a los hermanos Pérez, dá la pauta de lo que será la /metida de mano/ a la justicia, declarada por el presidente Correa, sálvese quien pueda…. Qué falta de escrúpulos, qué insolencia, tanto del juez de paja como del abogado del economista, pretendiendo burlarse de la inteligencia colectiva con el burdo sainete fraguado por la paranoia presidencial.

    Irene Hurtado

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