24 abril, 2024

Carta Abierta sobre la Consulta Popular – Segundo Grupo – Pregunta 3

¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

Anexo 3

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:

“Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente”.

En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá:

“Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo”.

Explicación de la pregunta:

Se dirige en forma exclusiva a las personas y empresas que se dedican a la actividad de la banca e intermediación financiera, así como a la difusión de noticias a nivel nacional como propietarios o administradores de medios de comunicación.

Se nos pregunta si estamos de acuerdo con limitar a esas personas y empresas el desarrollo de su actividad personal y empresarial impidiéndoles que puedan ejercerla en otros ámbitos del quehacer económico, es decir, que permanezcan restringidos a desarrollar su actividad financiera y comunicacional sólo en cada uno de esos ámbitos especiales.

Razones para el Sí:

Los que decidan votar por el Sí lo harán porque consideran que gestionar, manejar u operar bancos o medios de comunicación permite que éstos abusen de su poder de influencia, partiendo de lo económico y pasando por la opinión pública, para acceder con más facilidad a otras actividades económicas en clara ventaja sobre otras personas y empresas.

Decidir votar por el Sí implica estar de acuerdo con que el medio adecuado para lograr la finalidad de impedir el abuso antes supuesto es el que se contempla en la pregunta y anexo respectivo, es decir, restringiendo la libre iniciativa económica de tales personas involucradas en negocios de banca y medios de comunicación.

Los que votaron Sí al aprobar la actual Carta Fundamental deben saber que votaron por la norma que consta en el artículo 84 y que, en esa ocasión, ordenaron que ni el propio pueblo puede atentar contra los derechos constitucionales y, en este caso, se trata de decidir una restricción al derecho fundamental a la libre iniciativa económica que prevé, la misma Constitución, en el artículo 66.15.

Razones para el No:

La fundamental para los que hemos decidido votar No, es que debemos respetar la norma constitucional que nos prohíbe votar “contra los derechos que reconoce la Constitución” (Art. 84 CRE) y si comenzamos por votar contra el derecho a la libre iniciativa económica de unos ¿por qué no votar mañana contra el derecho a la libertad o al acceso a los servicios públicos de otros?

Porque los que votaremos No consideramos que es hora de tomar los derechos fundamentales de las personas en serio y que no es posible sentar un pésimo precedente para que el gobierno, en el futuro, pueda restringir y hasta conculcar cualquier derecho constitucional de cualquier persona.

También es razón para el No considerar que la norma del actual artículo 312 de la Constitución es la que el pueblo votó para regular la actividad económica financiera y comunicacional, la cual consideramos proporcionada y suficiente.

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O sea, No! a la imposición ideológica de una sola voz, un solo pensamiento, un solo criterio. No es posible, ni permisible que un pueblo heroico y luchador en cientos de jornadas históricas para salvaguardar las libertades, hoy tenga que soportar que a quien eligió para guía moral de la nación, esté convertido en las siete mil lenguas del insulto y la procacidad.

¿En qué articulado de la constitución, aprobada entre gallos y media noche, en Montecristi, por el grupo de alza manos gubernamentales, está escrito que el presidente de la república tiene el derecho de insultar a diestra y siniestra? ¿Son o no sus provocaciones sabatinas copias del tono textual de los discursos nazis y falangistas, cuando Hitler, Mussolini y Primo de Rivera apostaban a favor de sus posibles gobiernos milenarios? ¿Cómo así, sin respetar su alta función en el Estado, con lo cual irrespeta al pueblo ecuatoriano, puede correr tras un ciudadano para hacer que lo encarcelen por no aplaudir su paso por las calles? ¿Dónde está, o cómo comprender la majestad de la función presidencial que reclama tanto el mismo presidente, cuando pide a gritos al funcionario Samán que demande, que enjuicie al comentarista Emilio Palacio, por desnudar la incapacidad en sus gestiones administrativas?

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  1. Muchas gracias Doctor por ilustrarnos, para poder razonar y darnos cuenta que el camino por el cual quiere llevarnos el presidente no es el correcto, y que debemos decirle «no» a las pretenciones del economista.

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