28 marzo, 2024

Errado Fallo Constitucional

El terrible dictamen de la Corte Constitucional respecto a la obligación que se establece en la Ley de Equidad Tributaria que exige que, para poder litigar en contra del Estado, entiéndase SRI, CAE o cualquier ente seccional acreedor de impuestos, se debe caucionar, afianzar o garantizar con un diez por ciento del valor del reclamo a efectos de poder continuar con el proceso, establece un condicionado reconocimiento del derecho, lo que es realmente vergonzoso.

Conforme a la indicada ley, expedida en Diciembre del 2007, vigente a enero del 2008, se estableció que es necesario presentar una garantía equivalente al 10% del valor correspondiente al monto de lo que se está impugnando, como variable del antiguo y ya desechado principio tributario “solve et repeat” , pague primero y reclame después, se hace una excepción con el reclamo de pago indebido que no requiere caución.

Esta consideración tiene como antecedente el incongruente concepto que es necesario garantizar un monto mínimo de recuperación para solventar gastos en caso de que el reclamante no tenga razón y tampoco pueda pagar la obligación tributaria. Este concepto parte del hecho de que el ente acreedor de los tributos siempre tendrá la razón en la determinación realizada. En los muchos años que tengo de abogado del área tributaria nunca he conocido de una estulticia tan grande.

Es evidente que el principio se sustenta en bases erradas, puesto que desde el momento que el estado o el ente acreedor del tributo tiene una óptica, pudiese ser que se esté incumpliendo la ley a partir del afán de recaudar impuestos, que es una loable intención, pero que tiene que encuadrarse en la ley, y si por cualquier circunstancia no se la cumple el contribuyente tiene todo el derecho del mundo a reclamar por la acción administrativa de determinación tributaria.

Lamentablemente los caminos dados para la reclamación administrativa no siempre son eficaces, puesto que los jueces que sustancian dicho reclamo son los mismos funcionarios que dispusieron la determinación tributaria, siendo entonces un absurdo lógico el que se piense que el mismo funcionario va a revocar su propio acto administrativo de determinación. Desde aquí ya hay que enderezar la aplicación, puesto que deberían haber jueces de carácter administrativo, independientes del funcionario, aunque sean de la misma estructura administrativa pero que tengan la capacidad de mantener independencia para poder disponer lo que la ley ordena y ejercer una protección efectiva de los derechos del contribuyente, conforme lo que expresa actualmente la constitución.

Esta situación de tener que pagar un valor para poder entrar a litigar, o lo que se considera como reclamar el derecho a la rectificación, contraviene expresas normas constitucionales, tales como la gratuidad del ejercicio del derecho al acceso a la justicia. Al respecto la Corte Constitucional ha dictaminado parcialmente a favor, pero ¿cómo es esto?. Dice la Corte Constitucional en una cantinflesca resolución que una vez presentado el reclamo este tiene que ser aceptado sin requerir ningún pago, pero que una vez aceptado entonces sí, se debe presentar la caución. Ejemplificando, Ud., compra en el supermercado, pasa por la caja, le sacan la cuenta, pero no tiene que pagar ahí sino al subirse al carro en el parqueadero. La diferencia está en que, si compro víveres tiene que pagar, pero la justicia no se puede comprar, eso es un servicio que tiene que proveer el estado, pertenece a lo que se llama la cobertura de las necesidades esenciales de la población, esas que no se puede cubrir individualmente, sino colectivamente y que le corresponden al estado.

Luego de la risible resolución, ajena al derecho constitucional, a la lógica jurídica y a la pulcritud que tiene que tener un organismo que vela por la constitucionalidad, autor de la teoría del relativismo del derecho constitucional, debe de intervenir la asamblea y enderezar la situación, con la claridad que este organismo auto elegido no lo hizo, y a partir de este absurdo procurar de modo inmediato la elección de la corte constitucional titular y no siga funcionando esta corte ad-hoc, de la que me saltan serias sospechas sobre su moralidad y su conocimiento del derecho, por lo que, por lo menos tiene que ser estigmatizada de alguna forma para que los futuros miembros titulares sepan que se les demandara el cumplimiento de su obligación de guardianes de la constitucionalidad sin aceptarse la teoría de la Constitucionalidad Relativa. Esta resolución quedará en los anales de la anti historia jurídica del Ecuador como una vergüenza no solo aquí sino en todos los países del orbe.

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Decía Bernard Shaw que todos tenemos una hora diaria de idiotez y que no sobrepasarse de ese tope era una demostración de sabiduría. Se creía también que todos nacemos ignorantes y vulgares por igual ( en el real sentido de la expresión) y que el tiempo se encarga de modelarnos, mejorándonos o devastándonos.

Hoy se piensa, sin embargo, que unos nacemos para ser rubios o trigueños, débiles o fuertes, valerosos o cobardes , prudentes o desorbitados : la genética molecular y el campo del genoma humano hicieron su fantástica aparición. Y que a ello se deba que seres generosamente favorecidos por una educación sobresaliente en ciertas materias, no puedan evitar ser nulos en otras.

No hay comentarios

  1. Ya tuve un caso de un ciudadano que tenía que pagar la caución del 10% de lo indebidamente cobrado y que se quería reclamar al Municipio de Quito, obviamente el señor no pagó y la demanda quedó sin efecto. Esto es una impunidad a favor del cobro indebido de impuestos.

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