6 octubre, 2024

DSI y Constitución

La Iglesia defiende la libertad de cultos, la libertad del hombre y principalmente la dignidad de la persona humana, por el simple hecho de ser hijos de Dios. Como muy claramente lo dice la Doctrina Social de la Iglesia en su numeral 84, “La Doctrina Social de la Iglesia, es una enseñanza expresamente dirigida a TODOS los hombres de buena voluntad y, efectivamente, es escuchada por los miembros de otras Iglesias y Comunidades Eclesiales, por los seguidores de otras tradiciones religiosas y por personas que no pertenecen a ningún grupo religioso”. En su numeral 94, insiste: “La Iglesia está llamada a colaborar con todos los hombres en la verdad, en la justicia y en el amor, para construir una auténtica comunión. Por esta vía, el crecimiento económico no se limitará a satisfacer las necesidades de los hombres, sino que podrá promover también su dignidad.”

Los Principios básicos de la Doctrina Social de la Iglesia, son: La dignidad humana, el bien común, el destino universal de las bienes, la subsidiaridad, la participación y la solidaridad y los valores básicos son: La verdad, la libertad, la justicia y el amor.

En relación con el bien común en los numerales 355 y 356, dice “La finanza pública se orienta al bien común cuando se atiene a algunos principios fundamentales: el pago de impuestos como especificación del deber de solidaridad; racionalidad y equidad en la imposición de tributos; rigor e integridad en la administración y en el destino de los recursos públicos” y “La intervención del Estado debe estructurarse en orden al ejercicio de una verdadera solidaridad, que como tal, NUNCA DEBE ESTAR SEPARADA DE LA SUBSIDIARIDAD

Es pecado social todo pecado contra la dignidad y el honor del prójimo y todo pecado contra el bien común y sus exigencias (DSI 118).

El destino universal de los bienes se refiere al principio fundamental de la cuestión social, que exige que los bienes creados por Dios para todos los hombres sean participados equitativamente a todos. (Rm, Sertum laetitiae, 1˚-11-39,14)

El numeral 176, dice: “Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: De este modo se apropia de una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: He aquí el origen de la propiedad individual. La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes, aseguran a cada cual una zona para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana.” Pero en el 177 aclara: “La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes”

En la parte de los bienes privados, es obligación del que los posee, tenerlos produciendo, no es justo estos estén abandonados, tienen que darle utilidad a alguien. Si los bienes están produciendo y sirviendo a los demás, generando trabajo, etc., deben seguir en poder de su legítimo dueño. Es diferente con los productos del sector público, pues estos no pertenecen al Estado ni a quien los está administrando, sino a todos los habitantes del país. Por esta razón, son injustos los contratos colectivos que firman las Instituciones públicas con gran beneficio para sus trabajadores, pues crea dos clases de ciudadanos, los empleados públicos, altamente favorecidos por esos injustos contratos y el resto de la población que reciben sólo lo que les corresponde por ley. Todo contrato colectivo tiene que ser equitativo y regulado por las leyes para evitar se creen diferencias y se produzcan injusticias. Los bienes públicos y las Instituciones gubernamentales son del Estado, es decir, los habitantes del país son los dueños de estas instituciones. ¿Qué pensaría o qué haría usted, siendo accionista minoritario de una Compañía, en la que cada accionista posee sólo una acción, es decir, todos son minoritarios, y se ha puesto a uno como Gerente y éste firma un contrato para favorecer al grupo mínimo de accionistas que trabajan en esa Empresa? Lo mínimo sería unirse como una mayoría de accionistas para despedir al pillo y dar marcha atrás a lo que se ha hecho.

Otro punto sobre este tema es el derecho de propiedad intelectual. ¿Hasta donde debe ser permitido el sobreprecio en casos como el de medicamentos que pueden salvar la vida de un ser humano?

El numeral 187. recalca: “Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.”

La participación implica el derecho que tenemos todos de participar, de elegir y ser elegidos y de cumplir con nuestras obligaciones cuando estamos en un puesto público.

Sobre la solidaridad, los numerales 192 y 194 de la Doctrina Social indican que “ésta… confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, al camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida.” y “El mensaje de la doctrina social acerca de la solidaridad pone en evidencia el hecho de que existen vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino universal de los bienes, solidaridad e igualdad entre los hombres y los pueblos, solidaridad y paz en el mundo.”

La solidaridad sin subsidiaridad degenera fácilmente en asistencialismo, mientras que la subsidiaridad sin solidaridad corre el peligro de alimentar formas de localismo egoísta. Un Estado debe estar consciente del bien y el mal que puede hacer a sus ciudadanos.

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Meter la mano

Uno de los principios de la administración de justicia consagrados en la Constitución, es que “los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa”, y que “toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”.

En este sentido y por la crisis que existía en la función judicial, el soberano se pronunció en la Consulta Popular del 2011 a favor de “meter mano en la justicia” con la finalidad de reestructurar el sistema judicial.

Públicamente varias autoridades han manifestando que “el Gobierno Nacional intenta que existan manos limpias en la justicia”, garantizando la independencia de la función Judicial a través de concursos de méritos y oposición para que esta noble labor sea administrada por los mejores, asignando para tal tarea, importantes recursos económicos, con el fin de erradicar de la justicia aquella imperante presión a los jueces, cumpliendo de esa manera con el mandato soberano.

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