23 abril, 2024

El Matador

En un medio escrito muy importante de la ciudad de Quito, se difunde un
mensaje que promueve la violencia en los niños; promocionando el primer
Campamento Taurino de Verano. En esa imagen se puede apreciar a un niño
sosteniendo una espada en la mano.

Este tipo de mensajes, no solo atentan contra la construcción de una cultura
de Paz y de respeto hacia los Derechos de la Naturaleza que consagra nuestra
Carta Magna, sino que además viola norma expresa, pues la Constitución
prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, y el Código de la
Niñez y Adolescencia, dispone que el Estado deberá sancionar a las personas
que faciliten a los menores afiches, propaganda, o cualquier otro medio visual
que hagan apología de la violencia o el delito. Inclusive el Instituto de la Niñez
y la Familia MIES-INFA como institución garante de los Derechos de la niñez
y la adolescencia, y la Defensoría del Pueblo, ya se han pronunciado sobre
este tema donde a través de una resolución defensorial se prohíbe el ingreso
de menores de 12 años a espectáculos taurinos, con el fin de salvaguardar
la integridad psicológica y emocional de los niños. Recordemos que de
conformidad con la Ley, la familia junto con el Estado y la sociedad, son los
responsables de proteger al menor frente a actos que vulneren sus derechos;
y, aunque a ciertos padres que se creen de otra cultura no les guste, estos
derechos son irrenunciables.

Nosotras discriminadas

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que
discriminar, significa seleccionar excluyendo, dar trato de inferioridad a una
persona o colectividad por motivos raciales, de sexo, religiosos, políticos, etc.

El convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo
a la discriminación en el empleo, suscrito y ratificado por el Ecuador,
forma parte de su ordenamiento jurídico, determinando en su Art. 1 que,
el término “discriminación” comprende cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar
la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

El acoso sexual

El Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional admitió el
proyecto de Código Orgánico del Trabajo, presentado por le Frente Unitario
de Trabajadores y Unión General de Trabajadores del Ecuador, el mismo que
recoge un tema pendiente en nuestra legislación laboral: el Acoso Sexual en el
trabajo.

El Acoso Sexual no es una materia nueva dentro de nuestra avanzada
normativa en temas de protección a la mujer. La Constitución prohíbe toda
forma de discriminación, acoso o acto de violencia, sea ésta directa o indirecta,
que afecte a las mujeres en el trabajo, y el Código Penal sanciona con prisión
de seis meses a dos años a quien solicite favores de naturaleza sexual, para sí
o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral.

El estupro

Si usted, padre de familia, tiene algún hijo o hija mayor de edad, que mantiene
una relación sentimental que implique sexo con un adolescente varón o mujer,
de entre 14 o 18 años, sepa usted, que su retoño puede estar cometiendo el
delito de estupro.

El Código Penal llama estupro a la cópula con una persona, empleando la
seducción o engaño para alcanzar su consentimiento, el cual es reprimido
con prisión de 3 meses a 3 años si la víctima fuere mayor de 14 años y menor
de 18. Entonces, en el Ecuador, tener relaciones sexuales con una persona
menor de edad, es un delito.

¿Sexo Genérica?

La disposición transitoria sexta de la Constitución determina que “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en
consejos nacionales para la igualdad,…” Posteriormente, se creó
una “Comisión de Transición para la definición de la institucionalidad pública
que garantice la igualdad entre hombres y mujeres”, y ésta, hace poco
presentó a la Asamblea Nacional, un proyecto de “Ley de Igualdad entre
mujeres y hombres y personas de diversa condición sexo-genérica”.

La igualdad entre hombres y mujeres (independientemente de sus preferencias u
orientaciones sexuales), es un derecho humano fundamental, y la Constitución
y los convenios internacionales así lo obligan.

El Aborto

El Presidente Rafael Correa remitió a la Asamblea Nacional, un proyecto
de Código Orgánico Integral Penal, que tipifica entre los delitos contra la
inviolabilidad de la vida el de aborto, sancionando hasta 12 años de cárcel a
quienes cometan este crimen, lo cual guarda coherencia con sus declaradas
convicciones cristianas.

Al igual que nuestro actual Código Penal, se plantea que el aborto no será
punible si es “para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, si este
peligro no puede ser evitado por otros medios”; y “si el embarazo proviene de
una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente”.

¿Equidad de Género?

El lenguaje ambiguo o poco claro suele confundir a la población, y en nuestro
país el tema se agudiza cuando la Constitución lo plasma en su texto. Esto es
lo que acontece con la famosa “equidad de género” y lo que ésta ha significado
en el Ecuador, según varios actores sociales opinan.

Dice el artículo 11 de la Constitución que nadie podrá ser discriminado por
razones de edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, etc., con lo
que el lector puede advertir fácilmente que la identidad de género, el sexo y
la orientación sexual son palabras diferentes, pues de lo contrario habría una
inútil repetición de conceptos.

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