Hace pocos días asistí como panelista a una mesa redonda donde se analizaba la posibilidad de la integración andina. Cuando se abrió el foro, se me pregunto si sería factible que los países de la región tengan una Constitución común. Esta pregunta me motivó a que realice las siguientes precisiones:
En el Derecho Internacional encontramos la posición monista. Según esta concepción, el derecho internacional posee supremacía sobre el derecho interno. Esta postura tiene como principales sustentadores a Kelsen y a Vedross.
Por otra parte, es importante anotar que en nuestra Historia Jurídica, y mucho antes que la Comunidad Europea, la Constitución ecuatoriana de 1830, en su artículo quinto, dispuso que los artículos de esta Carta Constitucional, que resultaren en oposición con el Pacto de Unión y Fraternidad, que han de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedan derogados para siempre.

