El estado de excepción en el Ecuador es una medida constitucional que permite al Presidente de la República declarar la grave alarma para el orden público que comporta una situación inesperada, suspendiendo el ejercicio de determinados derechos. La redacción de los artículos 164 y 165 de nuestra Constitución son suficientemente claros como para entender los motivos que configuran un estado de excepción, las limitaciones que conlleva su declaratoria y las opciones de acción que tiene el Presidente de la República al momento de decretarlo.

El 20 de mayo de 2011, Rafael Correa Delgado emite el decreto ejecutivo No. 783, mediante el cual declara el estado de excepción en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, ubicados en la provincia de Esmeraldas. El objetivo del decreto es prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal que se desarrollan en esos cantones esmeraldeños.

Revisando los trece considerandos (motivaciones de hecho y de Derecho) del decreto, recién en el décimo se asoma con algo de precisión la circunstancia que da origen al estado de excepción. “… una grave conmoción interna en la población…” de San Lorenzo y Eloy Alfaro, producto de las actividades ilegales de explotación minera.

La conmoción es una alteración, tumulto o levantamiento de un Estado, provincia o pueblo (V. RAE). El presidente Correa Delgado, en su decreto ejecutivo No. 783, estimó que la actividad minera ilegal en San Lorenzo y Eloy Alfaro podría generar esta alteración el orden público. ¿La explotación ilegal minera de la que habla el decreto podría causar o causó la conmoción interna? ¿Existía ya la conmoción interna antes del decreto? De la lectura del documento, la conmoción interna era una posibilidad, mas no un hecho cierto.

Luego de la firma del decreto del estado de excepción, la ejecución de sus artículos es de terror: un piquete armado del ejército ejecutó un operativo que terminó por dinamitar (sí, dinamitar) sesenta y más maquinas que se encontraban en esa zonas de Esmeraldas. Bienes de capital destruidos, porque en palabras de Homero Arellano, ministro coordinador de Seguridad Interna y Externa, el decreto ordenó inutilizar esos artefactos. El decreto, en su artículo 2 dice textualmente “… eliminar y neutralizar las actividades de minería ilegal…”. De la lectura del decreto, el verbo inutilizar, no aparece.

Las justificaciones ministeriales no se hicieron esperar. La agencia ANDES el 24 de mayo pasado trajo declaraciones del ministro Arellano que explicaban el por qué el operativo militar. Ya que “… los jueces han emitido amparos para levantar la incautación…”, la única forma de evitar que la maquinaria vuelva a operar era destruyéndola.

Si la Función Ejecutiva y sus dependientes no confían en el sistema de justicia, en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, ¿qué podemos esperar del ciudadano común? La violencia, en primer término genera temor, con lo cual el que aterroriza somete, pero no para siempre. La violencia sólo genera más violencia, y esa etapa prehistórica de resolver a puntapiés nuestros conflictos sociales, ya ha sido superada por la Humanidad. ¿Será que luego de la consulta se inaugura el régimen del terror en el Ecuador?