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Rey Sol

“El cometido de un gobierno no es hacer rico al pueblo, sino protegerlo mientras éste se enriquece por sí mismo”

Lord Macauly, discurso sobre reformas Parlamentarias, 20 de setiembre de 1831

Ahora que se discute la nueva Ley de Empresas del Estado y que se la justifica, como alcancé a leer en un medio estatal “para fortificar las empresas que ahora se están creando para contrarrestar el desmantelamiento del estado que se llevó a cabo durante la larga noche neoliberal”, he querido reproducir extractos del primer artículo que escribí para este medio, artículo que más que eso era una especie de ensayo y por lo tanto bastante extenso. Por su actualidad, espero que esta ocasión merezca atención de los lectores

La experiencia me ha dicho que este refrán es solo verdad para aquellas personas que no poseen capacidad de auto análisis y la suficiente humildad como para aprender de las lecciones de la vida.

En mi caso personal, y en el de muchas de las personas que conozco, con el transcurrir de la vida, la forma de pensar y actuar ha cambiado en forma importante. Pero también he observado una particularidad: en unos, los defectos han sido menguados y las virtudes han sido aumentadas. En otros, lo contrario ha ocurrido.

…..De la misma forma en que la prensa crítica, aquella que usted llama “corrupta’’ es su mejor amiga, Presidente Correa.

Siempre he creído, como Leo Buscaglia lo afirma, que la muerte es mi mejor amiga. Ella me dice que este momento que estoy viviendo quizás sea el último que sobre esta existencia tenga, que la persona que estoy tratando quizás sea la última cara que me lleve a la tumba y que por lo tanto, debo vivir el momento lo más intensamente posible y tratar a las personas con la mayor atención, comprensión y bondad posible.

1.- PELIGROSO ABUSO DE LA EXPRESION “SECTORES ESTRATEGICOS”.- (ART. 313)

Con todo lo dicho se nota el perfil del nuevo estado que se propone, un estado nacionalista autoritario, maximizador, con visión estatista y monopólica (por lo de las “áreas estratégicas” reservadas) que restringe enormemente la libertad individual y que concentra en el ejecutivo enormes poderes, buscando controlar o influir en el “poder ciudadano” y muy probablemente a través de los mecanismos de consultas populares. Esta restricción a la libertad, probablemente se traduzca en la práctica a negación de derechos, con lo cual se pasaría del autoritarismo al totalitarismo.

1.- REGIMEN DE DESARROLLO.-

Se vuelve a confundir Estado con Gobierno: “El Estado planificara el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos….” (Art. 275) Se incorpora la ideología del “Buen Vivir” como un eje transversal en todo el proyecto de constitución y como ideología del Régimen de Desarrollo (Art. 275)

2.- MEDIOCRE VISION DEL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS.- (ART.147 No 4, 275, 276.-

Disponer que el sistema económico se base en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y de la generación de empleo, más allá de ser limitado, denota una inspiración de socialismo extremo...

1.- ERRADO ENFOQUE DE LA “FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL”.- (ARTS. 204 Y SIGUIENTES).

La muletilla del “mandante y soberano” ha sido recogida en el proyecto, y bajo ese axioma, se quiere que el pueblo mismo sea el primer fiscalizador, lo que guarda armonía con la visión de democracia participativa y no representativa, aunque en el proyecto hay una mezcla y sobre posición de competencias, por ejemplo, con las de la Contraloría General del Estado. Inspira el proyecto un colectivismo peligroso, al punto que quienes designan a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social son “las organizaciones sociales y la ciudadanía”. También se dice que controlaran a “personas privadas que presten servicios de interés público” sin definir o especificar cuales son.

1- SOLO EL EJECUTIVO PUEDE MODIFICAR LA DIVISION POLITICO ADMINISTRATIVA DEL PAIS.- (Art. 135)

2.- DEFINICION Y DIRECCION DE LAS POLITICAS PUBLICAS.-

Las definiciones y direcciones de estas políticas (que desarrollan derechos) es atribución del Ejecutivo (No. 3 del Art. 147) Sin embargo la Función de transparencia y Control Social también las formula (No. 1 del Art 206).

1.- PELIGROSO DESARROLLO DE CONCEPTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.- (Arts.95-101)

El Art. 96 reconoce “todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación”. Peligrosamente se les reconoce la facultad de articularse en diversos niveles, incluso dándoles poder para desarrollar formas de mediación y solución de conflictos (Art. 97), incluso actuar en delegación de autoridad competente, lo que es una barbaridad. Se observa un “espíritu revanchista” cuando se dice que podrán “formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales, y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir, concepto este último de contenido indeterminado que será una herramienta interpretable por parte del gobierno de turno.

1.- FALTA DE PROTECCION A LA PERSONA QUE ESTA POR NACER.-

(66 No. 9 y 10, 43 No.3, 45, 66 No.1, 363 No.6 ). A diferencia de la Constitución de 98 en donde la inviolabilidad de la vida está plenamente garantizada desde la concepción, en este proyecto queda abierta la posibilidad de que una mujer, libremente, decida abortar. El Art. 45 en una parte agregada al derecho de los niños y las niñas, establece: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Nótese que dice “reconocerá y garantizará” la vida, en vez de decir “reconoce y garantiza la vida”, ¿quiere decir que debe demostrarse la vida, a partir de la existencia, para que pueda ser reconocida y garantizada? Además le compete al Estado “el cuidado y protección desde la concepción”, no dice que sea el cuidado y protección de la vida, sino que le compete adoptar un cuidado y protección desde la concepción. La interpretación contextual del proyecto revela que no se asegura la vida desde la concepción, por las siguientes razones:

1.- SE INCORPORA EL PRINCIPIO DE LA “IGUALDAD REAL

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que la igualdad real…” (No. 2 del Art. 11). Estas medidas son determinadas por el propio Estado. Eso es tremendamente amplio!

2.- PELIGROSO PRINCIPIO DE QUE TODOS LOS DERECHOS SON JUSTICIABLES, SIN PONDERARLOS, PUES TODOS SON DE IGUAL JERARQUIA.- (No. 3 del Art 11).

¿Cual derecho tiene más importancia? el del hijo que se encuentra el del vientre o el de la madre de querer tenerlo o no, como lo recoge la constitución?

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