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Luis Sánchez Baquerizo

El aumento del crimen, de los índices delictivos a nivel nacional, es uno de los puntos en los que se entrecruzan las posturas o convicciones morales de gran parte de la sociedad ecuatoriana. Para este tema - en particular - parece existir un consenso entrecruzado. Se pide, se clama intensamente, mediante los medios de comunicación masiva, mano dura para eliminar la delincuencia. La ciudadanía justifica la utilización del aparato represor estatal para combatir a los malhechores, a los antisociales.

La actual crisis financiara mundial debe obligar a los economistas a leer, estudiar y revisar los libros de historia, específicamente aquellos de historia crítica no nacionalista (romántica). Los neoliberales, auspiciados por los grandes políticos occidentales de la década del 80, Reagan y Thatcher, pasaron por alto las causas de la nefasta “Gran Depresión” de 1929, de aquel jueves 24 de octubre en Nueva York.

El modelo económico de la época conocida como la “Era del Imperialismo”, el laissez faire, propio de los liberales clásicos del siglo XIX, fracasó, colapsó, tuvo como consecuencia la eliminación de la mayoría de los gobiernos democráticos durante la tercera década del siglo XX. Cuán absurda resulta hoy, en nuestros días, la posición de la vertiente libertaria del liberalismo, carecen de conciencia histórica: atacan el intervencionismo estatal para paliar la crisis, continúan con el argumento de la mano invisible como único “legítimo” regulador de las relaciones del mercado.

Parte de la reacción ataca al actual régimen, dada la manifiesta violación al Estado de Derecho. En ciertos foros de opinión –escritos u orales-, se pretende mostrar a la ciudadanía cómo un supuesto regreso a los principios republicanos de fines del siglo XVIII es la solución a todos nuestros actuales problemas políticos, económicos y sociales; pero, muchísimo ojo, nos señalan que el retorno es sólo a aquellos principios distintos de la vertiente jacobina de la revolución francesa, es decir, únicamente al republicanismo norteamericano, y a su tan idealizado orden constitucional.

El positivismo ideológico es aquella concepción del derecho en la cual las leyes jurídicas alcanzan plena primacía, esto es, se imponen a cualquier otro tipo de consideraciones, como las morales. Encontramos rasgos de esta concepción en la era mitológica, con el rey Agamenón, quien decidió sacrificar a su hija, tal como lo ordenaban las leyes (obediencia al oráculo), en aras de alcanzar la gloria para su pueblo, venciendo a los troyanos.

5.- A fin de reducir la probabilidad de amenazas y de intentos de influir en las deliberaciones por manifestaciones masivas, la asamblea no debería reunirse en la capital del país ni en una ciudad principal. Tampoco debe permitirse que las fuerzas armadas se instalen en las proximidades.

Al gobierno lo asesoraron bien en este sentido, la construcción de la multimillonaria estructura ubicada en Montecristi y los tan apetecibles cargos en el sector público puestos a disposición de la plana mayor de las fuerzas armadas, corroboran mi hipótesis.

Paciente lector, le recuerdo que son siete las proposiciones normativas que me he propuesto enunciar y analizar.

Ahora es el turno de la proposición número cuatro: Las elecciones para la asamblea constituyente deberían utilizar el sistema proporcional más que el de mayoría.

Cualesquiera que sean las ventajas del sistema de mayoría para crear las legislaturas ordinarias, una asamblea constituyente debe ser ampliamente representativa, por razones similares a las aducidas a favor de la representatividad en la selección de jurados.

Un proceso constituyente requiere de intensos debates, el hecho del pluralismo de las sociedades modernas es una realidad ineludible, posiciones antagónicas existirán con seguridad. Cada grupo social, racial, religioso, económico, de género, tendrá su propia concepción del buen vivir (ética).

Por ello, un documento como la constitución política, que pretende ser la carta de navegación de un Estado, debe de reflejar el consenso mayoritario de la población, o dejar ciertas cuestiones para los representantes ordinarios (legisladores). Resulta catastrófico meterse a normar dichos aspectos que hacen a la esencia misma del ser humano –moralidad privada- sin deliberación y con una posición dogmática predefinida.

A algunos les caerá mal esta realidad:

Los grandes beneficiarios de la abrumadora campaña publicitaria del gobierno central, no son sino los “moralizantes” medios de comunicación masiva, que muy pocas veces, casi nunca, difieren de la moralidad positiva ecuatoriana.

Continuación del análisis del proceso constituyente ecuatoriano desde la óptica de la teoría constitucional contemporánea (Jon Elster).

2.- De modo más general, otras instituciones o actores cuya conducta haya de ser regulada por la constitución no deberían ser parte del proceso de redacción. Estas entidades incluyen, obviamente, al poder ejecutivo, pero también al judicial y a los militares.

La función ejecutiva, o más bien, Rafael Correa, intervino en el accionar de la Asamblea Constituyente. Recordemos cómo, a última hora –fines de diciembre-, por motivos de la culminación del año fiscal, el Presidente de la República (encargado), obligó a los asambleístas a pronunciarse respecto del proyecto de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Analizaré el proceso constituyente ecuatoriano desde la óptica de la teoría constitucional contemporánea (Jon Elster).

Para ello, procedo a enunciar una proposición normativa para el diseño óptimo de una constitución:

1.- A fin de reducir el alcance del interés institucional, las constituciones deberían ser elaboradas por asambleas convocadas específicamente para ese fin y no por cuerpos que también funcionen como legislativos ordinarios. Tampoco debería otorgarse a las legislaturas un lugar central en el proceso de ratificación.
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