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Luis Sánchez Baquerizo

“El sistema procesal penal es la foto de la clase de Estado del que proviene”, esta frase se la escuché, hace casi dos años, a un profesor de la materia Tribunal Penal Internacional de la Maestría en Derecho que tuve la suerte de cursar en Argentina. No era una frase original de él, no recuerdo la fuente exacta, pero ello no obsta el propósito de este artículo.

La frase surgió dado que estábamos estudiando el caso de la instalación de los Tribunales de Nuremberg luego de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, y uno de los nazis que no fue considerado para ser juzgado por dicho Tribunal, fue Carl Schmitt, mentor y diseñador del sistema penal Nazi que, dejando de lado el aspecto ultra persecutorio, es casi ejemplar; de hecho gran parte de su diseño se mantiene vigente. ¿Por qué existe Guantánamo? Respuesta muy pertinente.

Este 10 de diciembre de 2008 se cumplieron 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para algunos es causa de celebración, para otros, muy internamente (no se atreverían a manifestarlo expresamente por cuestiones electorales), es una fecha insignificante, que conmemora la más absoluta demagogia: positivizar el derecho natural. Estos políticos piensan que los Derechos Humanos solo aumentan los costos del ejercicio del poder, eludirán, a como dé lugar, las obligaciones estatales que de estos derechos se generan.

En una de mis lecturas encontré un argumento interesante, concerniente a políticas –altamente- redistributivas diseñadas, no para la consecución de la eficiencia, sino, más bien, para la creación de un orden más justo, donde todos –sin excepción- sean poseedores de un igual derecho a la igualdad estructural de oportunidades. Recordemos que, para los fanáticos de algo así como un “derecho absoluto a la libertad” (libertarios conservadores de sus privilegios), toda política que suponga redistribución de riqueza es atentatoria de una concepción muy particular, por la apelación a juicios apriorísticos de la razón, de los derechos naturales.

El heroísmo y la traición son términos emotivos que predisponen sentimentalmente al receptor de un mensaje, pues las acciones que estas expresiones denotan son de una ambigüedad al máximo, tratan de una cuestión excesivamente subjetiva y de una importancia trascendental para la fundación de una sociedad. La reacción de una comunidad ante la presencia de un traidor determinará su sentido, su identidad. Nos sentimos parte de una comunidad cuando todo aquello que compartimos es valorado, como ciertos mínimos de decencia. Cuando se transgreden estos límites, nos vemos impulsados a rebelarnos: llegar a la situación extrema de disolver el vínculo comunitario.

El aumento del crimen, de los índices delictivos a nivel nacional, es uno de los puntos en los que se entrecruzan las posturas o convicciones morales de gran parte de la sociedad ecuatoriana. Para este tema - en particular - parece existir un consenso entrecruzado. Se pide, se clama intensamente, mediante los medios de comunicación masiva, mano dura para eliminar la delincuencia. La ciudadanía justifica la utilización del aparato represor estatal para combatir a los malhechores, a los antisociales.

La actual crisis financiara mundial debe obligar a los economistas a leer, estudiar y revisar los libros de historia, específicamente aquellos de historia crítica no nacionalista (romántica). Los neoliberales, auspiciados por los grandes políticos occidentales de la década del 80, Reagan y Thatcher, pasaron por alto las causas de la nefasta “Gran Depresión” de 1929, de aquel jueves 24 de octubre en Nueva York.

El modelo económico de la época conocida como la “Era del Imperialismo”, el laissez faire, propio de los liberales clásicos del siglo XIX, fracasó, colapsó, tuvo como consecuencia la eliminación de la mayoría de los gobiernos democráticos durante la tercera década del siglo XX. Cuán absurda resulta hoy, en nuestros días, la posición de la vertiente libertaria del liberalismo, carecen de conciencia histórica: atacan el intervencionismo estatal para paliar la crisis, continúan con el argumento de la mano invisible como único “legítimo” regulador de las relaciones del mercado.

Parte de la reacción ataca al actual régimen, dada la manifiesta violación al Estado de Derecho. En ciertos foros de opinión –escritos u orales-, se pretende mostrar a la ciudadanía cómo un supuesto regreso a los principios republicanos de fines del siglo XVIII es la solución a todos nuestros actuales problemas políticos, económicos y sociales; pero, muchísimo ojo, nos señalan que el retorno es sólo a aquellos principios distintos de la vertiente jacobina de la revolución francesa, es decir, únicamente al republicanismo norteamericano, y a su tan idealizado orden constitucional.

El positivismo ideológico es aquella concepción del derecho en la cual las leyes jurídicas alcanzan plena primacía, esto es, se imponen a cualquier otro tipo de consideraciones, como las morales. Encontramos rasgos de esta concepción en la era mitológica, con el rey Agamenón, quien decidió sacrificar a su hija, tal como lo ordenaban las leyes (obediencia al oráculo), en aras de alcanzar la gloria para su pueblo, venciendo a los troyanos.

5.- A fin de reducir la probabilidad de amenazas y de intentos de influir en las deliberaciones por manifestaciones masivas, la asamblea no debería reunirse en la capital del país ni en una ciudad principal. Tampoco debe permitirse que las fuerzas armadas se instalen en las proximidades.

Al gobierno lo asesoraron bien en este sentido, la construcción de la multimillonaria estructura ubicada en Montecristi y los tan apetecibles cargos en el sector público puestos a disposición de la plana mayor de las fuerzas armadas, corroboran mi hipótesis.

Paciente lector, le recuerdo que son siete las proposiciones normativas que me he propuesto enunciar y analizar.

Ahora es el turno de la proposición número cuatro: Las elecciones para la asamblea constituyente deberían utilizar el sistema proporcional más que el de mayoría.

Cualesquiera que sean las ventajas del sistema de mayoría para crear las legislaturas ordinarias, una asamblea constituyente debe ser ampliamente representativa, por razones similares a las aducidas a favor de la representatividad en la selección de jurados.

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