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Luis Sánchez Baquerizo

Dos pulgares arriba para la defensa judicial del artista guayaquileño Daniel Adum Gilbert, quien, sin lugar a dudas, debido a su “colorido” arte SINCEPTUAL se ha vuelto una piedra en el zapato a la actual administración municipal.

Realmente la argumentación jurídica del Ab. Xavier Flores fue excelente. ¿En qué me baso para emitir este juicio de valor? Pues en los parámetros “objetivos” de las teorías de la argumentación jurídica más depuradas de la actualidad que se enseñan en el primer mundo, pero que también, desde hace muy poquito, en las facultades de Derecho de la UEES y la UCSG. Por ello, no es casualidad que sean desconocidas por el 99,99% de los ilustres y connotados juristas ecuatorianos que no son sino ABOGADOS DEL DÓLAR!!!

“Encontrarás Dragones” fue la respuesta de un vendedor de DVDs copiados, ante la pregunta ¿qué película española nueva tiene pero que sea buena? No obstante, afirmó, a su vez, que NO era propiamente española, sino de Hollywood que versaba sobre la Guerra Civil española, es decir, el asalto de los generales fascistas a la 2da. República española consolidada mediante respaldo popular, pero que se veía inmersa, como TODOS los países del mundo (salvo la URSS), en la crisis económica producto de la Gran Depresión estadounidense. Se insistió “¿pero es realmente buena?”, Mire, dijo el vendedor, ¡la película se está vendiendo como “pan caliente”!

Grave error del comprador: dejarse llevar por las preferencias de la mayoría “del país de manuelito” cuyos gustos, en temas MAYORES, no trascienden el puente Rumichaca ni la ciudad de Huaquillas. Pura novelería.

Dicha película no es más que la apología (basada en hechos reales, WTF???) de un hombre elevado a la categoría de “santo”, o sea, un término que no puede ser explicado por proposiciones científicas, pues ello desborda los límites del lenguaje descriptivo, de la racionalidad; caemos en el campo de lo meramente subjetivo, del relativismo. Lo mismo sucede con términos como bueno, bello, correcto, dios. Wittgenstein: “Lo que se deja expresar, debe ser dicho de forma clara; sobre lo que no se puede hablar, es mejor callar.”

Hecho insólito el vivido en estos últimos días en una de las prestigiosas Universidades particulares, ¿pero será cierto que de ilustrados administradores?, de GKILL. Algunas autoridades administrativas desaconsejaron, NO permitieron, incluso, llevar a efecto el DEBATE previo a la elección de su MÁXIMA DIGNIDAD. Las razones, obvio que sin fundamento, y sólo UNA: ellas, ciertas autoridades administrativas, NO se ven en la capacidad de contener la inminente violencia de, la empíricamente demostrada, rebelde masa, o quizás, quisieran decir, primates vestidos con jean y camiseta cargando una mochila: ¿implícitamente una de las candidaturas se declaraba que NO estaba a la altura, o al mismo nivel intelectual, para confrontar IDEAS con su único oponente? Oh, sorpresa, ¿pero, en realidad de verdad, será de causar sorpresa este tipo de conductas por omisión, cuando acá, con poquísimas excepciones, el dominio del lenguaje es escaso?

¿Por qué el caso Correa contra El Universo se escucha por todos los medios masivos de comunicación?, ¿será porque la PRENSA sí es PODEROSA? El derecho está para proteger a los más débiles!!! ¿Por qué el nombre de un juez, muy pero muy menor, como Juan Paredes se ha mencionado tanto? ¿Por qué con tanta hipocresía los Abogados del Dólar despotrican de este juez, cuando en el ejercicio de su actividad no es infrecuente pasarle a otro juez de la misma instancia o de alguna superior, de distinta competencia, un pendrive con el contenido de la sentencia para que dicha “autoridad” agregue fecha y sus datos precisos, o enviarle a su despacho la mismísima sentencia redactada lista para ser firmada? ¿Por qué los señores Pérez no demandan a sus Abogados del Dólar por ineficiencia y negligencia?

Sabían ustedes que de los más de treinta cuerpos de la denuncia de Correa (aproximadamente cinco mil páginas) todo el batallón de “eruditos” y “prestigiosos” y bastante caros abogados del dólar sólo presentaron aproximadamente 50 fojas. ¿Qué, ni siquiera se molestaron en citar Normativa Internacional, Jurisprudencia Interamericana? ¿Acaso trataron de que el caso escape de la vía penal y vaya a la vía CONSTITUCIONAL? Esto concernía indudablemente a los derechos a la libertad de expresión y al honor, ambos derechos constitucionales. Debieron citar jurisprudencia colombiana, española, estadounidense, alemana. NO se trataría de IMPORTACIÓN de Derecho Objetivo, suponiendo que TODAVÍA existe algo así como “soberanía” de los estados (incompatible con el concepto de universalidad de los Derechos Humanos), sino de interpretación de los derechos SUBJETIVOS, pues acá, con la Constitución del 2008, el valor máximo que valida nuestro sistema jurídico es la DIGNIDAD. Y, ¿qué es la dignidad? Busquemos la respuesta en la filosofía del derecho OCCIDENTAL!!!

Debe resultar sorprendente, realmente asombroso, para quedar perplejos (casi que suspendidos, boca arriba en el aire, listos para el suelazo), ante tan obvia realidad que todos tenemos ante nuestras narices pero que, por alguna razón, NO queremos ver: los abogados en ejercicio, y que son exitosos, NO son, pues, para NADA “honorables”, “honrosos”, “dignos”. Y qué decir de esa palabrita tan utilizada pero que debió ser erradicada de una cuchillada de guillotina durante la época revolucionaria en Francia. No obstante, como acá seguimos viviendo bajo un sistema cuasi-feudal, no es nada problemática la “curiosa” agrupación de letras “N O B L E”.

Cuando menciono la palabra “exitosos” lo hago –restrictivamente- en el sentido de que estos abogados han lucrado en grandes proporciones, utilizando al derecho desde el punto de vista estratégico, esto es, para el beneficio de SU cliente, independientemente de la verdad, corrección o justicia de SU pretensión jurídica. Por ello, es muy extraña la ética del abogado. No me refiero a los ociosos e inútiles decálogos que se enseñan en una de las materias más importantes de la carrera de Derecho, pero que, con escasísimas excepciones, los docentes la imparten pensando que sólo es cuestión de aprenderse de memoria 10 enunciados prescriptivos y listo; sin explicar qué rayos significa deontología y porqué, en cambio, la ética del abogado no debería ser consecuencialista. Decía, al abogado se le autoriza mentir, ej.: si es que su cliente sostiene que ha realizado A, aun cuando el abogado está convencido de que su cliente realizó NO A. ¿Ello por qué?, porque el abogado habla por su cliente, no por él mismo. En cambio al médico SÍ se le prohíbe mentir incluso cuando se trata de mentiras piadosas: ante un moribundo, el médico no puede decirle que NO va a morir y que todo va a estar bien, él sí DEBE ser honesto.

La moralidad social o convencional de la urbe local, se parece mucho a la europea de la primera mitad del siglo XIX, o sea la de la nefasta época de la Restauración: echar abajo las “conquistas” de la Revolución Francesa llevadas a toda la Europa continental por las tropas napoleónicas. Sí, el mismísimo, el Usurpador, el Anticristo Primero, pero Emperador investido por su propio poder. Estamos DOSCIENTOS años atrasados, NO es casual lo que nos pasa.

Lean a los realistas franceses de aquella época y notarán cierto parecido al discurso moral, ¿sabrán algo de moral los guerreros de madera, el Saddam guayaco, la tropa del subversivo coronel que tampoco NO tiene alguien quien le escriba, el futbolista que ahora viste de traje porque fue un fiasco en la cancha tanto como ahora lo es en el parlamento repitiendo la historia del demente de su padre, el multimillonario hijo del desleal competidor y perenne evasor de impuestos cuya historia es contada como si fuera digna de una super producción de Hollywood tipo “Persecución de la Felicidad”? NO, jamás recibieron alguna clase de FILOSOFÍA MORAL, pensaron que la ética era algo así como la comida: cuestión de gustos, o como preferencias en el amor o el deporte; o conocimientos que se adquieren por intuición; o que provienen de la naturaleza del hombre como ser racional.

-Sí, por supuesto, la alternativa de quienes están excluidos de los beneficios del orden social, es decir, de quienes están alienados de los beneficios del DERECHO.

Cuán ridículo que los asambleístas de Montecristi, luego de “acceder al nirvana” de los derechos y la justicia”: ¿qué consumieron?, porque portavoces de algo así como las mayorías de sufragantes NO FUERON, sin dudas. Que alguien me refute con DATOS EMPÍRICOS lo siguiente: ¿A los representados les interesa conocer el significado de los tecnicismos de frases como: “verdaderas naturalezas, esencias, núcleos duros” de los DERECHOS FUNDAMENTALES? Más aún, de si es necesario además de la consagración de la acción de tutela (protección), la implementación del hábeas DATA=acceso a la información PÚBLICA; acción por incumplimiento que es la especie de la genérica inconstitucionalidad por OMISIÓN; de por qué la inaplicabilidad de una norma jurídica NO es lo mismo que su declaratoria de inconstitucionalidad. El Hábeas Corpus, por alguna cuestión de romántica costumbre se ha distinguido de la Tutela, o sea NADA que pase el cedazo del test analítico, además también se ha mantenido en el Derecho Comparado, en fin.

- ¡Eso desborda los Límites del Lenguaje Normativo!
- Es como el botón de AUTODESTRUCCIÓN del tablero de una nave espacial de ciencia ficción, o de dibujitos animados, (vale para entretener a niñas(os)!!!).

“El lenguaje es un alfabeto de símbolos cuyo entendimiento presupone un pasado que los interlocutores comparten” – JL. Borges

¿Quién interpreta autoritativamente lo siguiente, que: 1) un deber jurídico es ilegítimo; 2) una objeción de conciencia es legal; 3) un acto de resistencia al derecho no es subversión? ¿Es acaso la interpretación, una tarea netamente objetiva? Según el maestro de las letras citado, definitivamente NO.

El JEFE, “elpeuteo” DUEÑO de la GRANJA (por utilizar expresiones calificativas “esnob” dirigidas al DT. Mourinho, el “emilio palacio” de la dirección técnica) decidió abandonarla por náuseas ante la realidad cotidiana, delegando las tareas de su administración a los animales dizque “especialistas” pertenecientes a la misma. DEMOCRACIA DELEGATIVA, concepto descriptivo (ámbito del SER) que transmite información verdadera de la realidad del actual sistema político “representativo”.

La propuesta del PAVO REAL, calificada por 9 cerdos con delusions of grandeur, que de tareas de granja saben muy poco, y que por eso mismo, “genios en economía”, obviaron el costoso, no obstante normativo, paso político previo de pasar el filtro de la decreciente mayoría de ovejas pero de la creciente masa de cabras. Específicamente, respecto de las 5 primeras tareas que el “pavo real” asumió una vez decepcionado el ÚNICO dueño de la GRANJA.

El título de la presente entrada hace “cierta” referencia a la obra del premio nobel de literatura de 1972, Heinrich Böll. Aquella novela donde el personaje principal, un payaso de pasión y profesión, se dedica de principio a fin a criticar con “solventes” argumentos, específicamente, un par de cuestiones: la concupiscencia carnal y el dogma de la salvación exclusiva mediante el pontífice (puente): aquel sucesor de la piedra que sustenta a la santa iglesia católica apostólica y romana. El payaso termina arruinado, tocando guitarra en la estación del metro de su ciudad natal, abandonado por su ÚNICA pareja, que sí le correspondía en amor (el argumento de la novela es categórico).

La pareja del payaso, ¿por alienación ideológica (catolicismo)?, pues el personaje principal era algo así como ¿agnóstico?, se termina casando con un católico del círculo de ¿amigos?, a pesar de que el payaso SÍ estuvo dispuesto a contraer “perpetuas” nupcias bajo el rito, liturgia, ¿hechizos?, etc., de la SICAR.

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